SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

4)

4) Según el Juez de primera instancia, el riesgo procesal previsto por el art. 234.7 del CPP no concurre. Al respecto, si bien conforme a lo establecido por la SCP 0056/2014, la accionante no registra sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra; sin embargo, el mismo fallo constitucional refiere las circunstancias para considerar al imputado como un peligro efectivo para la víctima; y bajo ese razonamiento, de los elementos de convicción señalados por los denunciantes en el proceso penal, se tiene que existe una pluralidad de presuntas víctimas, cuyas declaraciones coinciden en señalar que la accionante las inducía en error y tenía la facilidad de convencimiento para que realicen el desplazamiento de su dinero. Así también se establece que algunas supuestas víctimas no entregaron dinero por una sola vez, como Vladimir Iván Vera Soliz, quien entregó dinero en distintos montos, fechas y circunstancias, al igual que Aidee Amelia Hinojosa Solís e Iverson Flores Jaimes, a quien la accionante además le dijo que contaba con un negocio fructífero, presentándose ella y su concubino como explotadores de agregados. Todos los nombrados señalaron la participación de la accionante y la facilidad de convencimiento que tenía para que se le entregue dinero; situación que no puede ser desconocida y menos señalarse que no se constituya en un riesgo para las víctimas; ya que esa habilidad y destreza no la tiene cualquier individuo, siendo una característica de la accionante la facilidad para convencer y lograr beneficiarse con dinero ajeno. Por lo expuesto, en desacuerdo con lo razonado por el Juez de primera instancia, se considera que la accionante sí se constituye en un peligro efectivo para las presuntas víctimas, concurriendo el mencionado riesgo procesal;