SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

Sobre la causal de

Al respecto, es necesario precisar que el Juez de la causa en la Resolución de 7 de enero de 2020, a tiempo de disponer la detención preventiva de la accionante, resolvió su decisión haciendo un análisis, una referencia expresa y una transcripción del contenido del art. 232.9 del CPP, modificado por la Ley 1173, vigente a esa fecha.

En la audiencia pública de vista de apelación incidental de medida cautelar de 16 de enero de 2020, la accionante de manera consecuente con lo determinado en la Resolución de 7 de igual mes y año, fundó su agravio sobre ese argumento relativo a la causal de improcedencia de la detención preventiva prevista en el art. 232.9 del CPP, modificado por la Ley 1173, vigente desde el 4 de noviembre de 2019.

Sin embargo, la Vocal ahora accionada al referirse concretamente a ese agravio, lo resolvió aplicando de forma extraña la Ley 1226, afirmando que la modificación efectuada por esa Ley al art. 232.9 del CPP, no se encontraba vigente, expresando sin la suficiente precisión normativa la razón de derecho por la cual no resultaba viable acoger ese punto de agravio, dejando de esa manera irresuelto este cuestionamiento, sin exponer un justificativo válido para negarse a resolverlo. Esa situación lesiona el derecho al debido proceso de la accionante vinculado con su derecho a la libertad, pues la emergente negativa de resolver el agravio examinado redunda en este derecho por la indefinición de su situación jurídico procesal.

Por lo expuesto, corresponde conceder la tutela solicitada sobre el reclamo analizado a fin que la Vocal hoy accionada resuelva el agravio expuesto de acuerdo al específico reclamo expresado, que guarda relación con la determinación asumida por el Juez de primera instancia en la Resolución de 7 de enero de 2020.