SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

Con relación al trabajo

Con relación al trabajo, al realizar el análisis de ese elemento correspondiente al riesgo procesal de fuga, la Vocal hoy accionada estableció que no se tenía pleno convencimiento de la actividad laboral lícita que desempeñaba la accionante, pues de las declaraciones realizadas por algunas de las supuestas víctimas, advirtió que su concubino señaló que junto a ella se dedicaban a actividades empresariales. Asimismo, del análisis de las fotocopias simples de su cédula de identidad y de su declaración informativa, evidenció que existía contradicción respecto a su ocupación o actividad lícita, ya que en las mismas hizo constar, por un lado, que era ama de casa y, por otro lado, que era estudiante universitaria.

Al respecto, como ya se tiene señalado, la revisión de todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación es correcta para que el juez de control jurisdiccional pueda descartar o lograr el convencimiento de la concurrencia de los presupuestos necesarios para disponer la medida cautelar de detención preventiva. Como también es válida su utilización por este Tribunal a fin de verificar si resultan ciertos o no los reclamos que se expongan en sede constitucional por las partes procesales al cuestionar las determinaciones judiciales asumidas durante la tramitación del respectivo proceso penal. Bajo ese contexto, de la revisión del expediente en el que cursan algunos de los elementos de convicción que conforman el cuaderno de investigación, se advierte que lo señalado por la Vocal ahora accionada sobre el riesgo procesal de fuga que se analiza, guarda relación con la información descrita en la fotocopia simple de la cédula de identidad de la accionante (fs. 36), en la cual se consigna la ocupación de estudiante universitaria, mientras que de su declaración informativa de 6 de enero de 2020 (fs. 37 a 38), consta que su ocupación sería la de ama de casa. En ese sentido, resultan suficientes las razones por las que se evidenció que no se tiene plenamente acreditada la actividad laboral lícita de la accionante.

Por lo señalado, el argumento expuesto por la Vocal hoy accionada respecto a la actividad laboral lícita de la accionante, contiene una fundamentación y motivación apropiada, dejando claramente establecido el motivo por el que consideró que se encontraba vigente el peligro procesal de fuga examinado; motivo por el cual se debe denegar la tutela solicitada al respecto.