SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
Con relación al trabajo
Con relación al trabajo, al realizar el análisis de ese elemento correspondiente al riesgo procesal de fuga, la Vocal hoy accionada estableció que no se tenía pleno convencimiento de la actividad laboral lícita que desempeñaba la accionante, pues de las declaraciones realizadas por algunas de las supuestas víctimas, advirtió que su concubino señaló que junto a ella se dedicaban a actividades empresariales. Asimismo, del análisis de las fotocopias simples de su cédula de identidad y de su declaración informativa, evidenció que existía contradicción respecto a su ocupación o actividad lícita, ya que en las mismas hizo constar, por un lado, que era ama de casa y, por otro lado, que era estudiante universitaria.
Al respecto, como ya se tiene señalado, la revisión de todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación es correcta para que el juez de control jurisdiccional pueda descartar o lograr el convencimiento de la concurrencia de los presupuestos necesarios para disponer la medida cautelar de detención preventiva. Como también es válida su utilización por este Tribunal a fin de verificar si resultan ciertos o no los reclamos que se expongan en sede constitucional por las partes procesales al cuestionar las determinaciones judiciales asumidas durante la tramitación del respectivo proceso penal. Bajo ese contexto, de la revisión del expediente en el que cursan algunos de los elementos de convicción que conforman el cuaderno de investigación, se advierte que lo señalado por la Vocal ahora accionada sobre el riesgo procesal de fuga que se analiza, guarda relación con la información descrita en la fotocopia simple de la cédula de identidad de la accionante (fs. 36), en la cual se consigna la ocupación de estudiante universitaria, mientras que de su declaración informativa de 6 de enero de 2020 (fs. 37 a 38), consta que su ocupación sería la de ama de casa. En ese sentido, resultan suficientes las razones por las que se evidenció que no se tiene plenamente acreditada la actividad laboral lícita de la accionante.
Por lo señalado, el argumento expuesto por la Vocal hoy accionada respecto a la actividad laboral lícita de la accionante, contiene una fundamentación y motivación apropiada, dejando claramente establecido el motivo por el que consideró que se encontraba vigente el peligro procesal de fuga examinado; motivo por el cual se debe denegar la tutela solicitada al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- En cuanto al Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- En cuanto al domicilio
- Con relación al trabajo
- Sobre la facilidad de permanecer oculta
- Con relación al presupuesto de pe
- Sobre el riesgo procesal relativo a que
- En cuanto a la influencia negativa ejercida por la accionante
- Sobre la causal de