SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se ordene el cierre técnico definitivo del Botadero Municipal y paralización del proyecto de “Adecuación del Botadero Municipal a Relleno Sanitario”; b) Se disponga que el GAM de Cobija, fiscalice el cumplimiento de lo determinado en caso de concederse la tutela; y, c) Se remitan antecedentes ante el Ministerio Público respecto al Secretario Departamental de Gestión Integral de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Pando y la Directora Departamental de la ABT. Asimismo, en audiencia solicitó se aplique los cinco elementos establecidos en la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, en relación a la reparación del daño, así como el establecimiento de medidas cautelares para garantizar el derecho al medio ambiente.

Ana Paula Valenzuela de Palomo, Presidenta del Concejo Municipal de Cobija, por informe escrito, cursante de fs. 283 a 285 vta., y en audiencia por medio del asesor legal de dicho Concejo manifestó: a) El Pleno del Concejo Municipal a través de las comisiones pertinentes realizaron las correspondientes fiscalizaciones sobre el Botadero Municipal; así, el 20 de febrero de 2019, recibida la petición de informe al respecto por parte de la Comisión de Desarrollo Ciudadano Territorial, la misma fue aprobada y signada como Petición de Informe Escrito “12/2019”, por la que se solicitó al Ejecutivo Municipal informe sobre varios aspectos, a lo cual se otorgó como respuesta el Informe “SMDES/UMA/INF 30/2019” del Jefe Administrativo y Coordinador General Servicio Municipal de Aseo Urbano del GAM de Cobija y el Informe U.M.V.C.V. “034/2019”; posteriormente, el 19 de marzo del citado año, se presentó el Informe “010/2019” por parte de la Comisión de Desarrollo Ciudadano Territorial del Concejo Municipal donde se instruye que el Ejecutivo Municipal de Cobija a través de sus Secretarios, Direcciones y Unidades, realicen todos los mecanismos pertinentes para evitar una contaminación ambiental con posible daño a los moradores de la zona; es a partir de ello que, el Concejo Municipal de Cobija cumplió con su rol de fiscalización; puesto que, instruyó realizar las acciones necesarias para evitar una contaminación ambiental y que se evite dañar la salud de la población; b) Respecto a los incendios en el Botadero Municipal de Cobija, el 20 de agosto del señalado año, la Comisión de Desarrollo Humano Sostenible y otros Concejales efectuaron una fiscalización no programada, fruto de la cual se elevó y aprobó por el Pleno del Concejo la Petición de Informe Escrito 46/2019 referente precisamente a la quema en el botadero; una vez recibida la respuesta por parte del Ejecutivo Municipal, el 27 de septiembre de ese año, la citada Comisión de Desarrollo Humano Sostenible elevó el Informe 22/2019-2020 de 27 de septiembre de 2019, donde expresa que a través del Informe Técnico INF-GAMC/SEMASUR-ADM-020/2019 se manifestó que, el incendio aproximadamente habría iniciado el 5 al 6 de agosto de igual año, por segregadores informales, hecho que no pudo ser controlado por la persona que lo ocasionó; asimismo, entre el 6, 7 y 8 del citado mes y año, por el trabajo conjunto de la Unidad de Brigada Contra Incendios, la Unidad de Parques y Jardines y con la colaboración de la Brigada anti incendios de la Policía Nacional se logró controlar el incendio llegándose a liquidar el fuego; asimismo, desde el 9 al 13 de dicho mes y año, se tubo constantes procesos de enfriamiento por la Unidad de Parques y Jardines con 100 000 litros de agua para poder evitar un rebrote; a partir de lo cual, se evidencia que el Concejo Municipal no actuó de manera pasiva, sino que más bien sin que curse una denuncia formal en cuanto al incendio, se actuó de oficio en cumplimiento a su rol fiscalizador; c) Lamentablemente de forma reciente se iniciaron nuevos incendios en el botadero; por lo que, el 1 de julio de 2020, la Comisión de Desarrollo Humano Sostenible realizó una fiscalización programada con la finalidad de constituirse en el botadero donde se pudo evidenciar el incendio de basura, la humareda constante que es de gran riesgo para el medio ambiente y para los moradores aledaños; fruto de esta fiscalización la señalada Comisión presentó ante el Pleno del Concejo Municipal el Informe 001/2020 -de 2 de julio-, donde se concluyó e instruyó al Ejecutivo Municipal que inmediatamente se ejecute un plan de contingencia, que se realice un convenio con la Universidad para elaborar un plan de política de trabajo ecológico para proteger la biodiversidad, se declare el estado de emergencia hasta culminar con los problemas del incendio, se inicien las acciones legales pertinentes, se conmine a la empresa ejecutora del Proyecto de Construcción del Relleno Sanitario a la conclusión de la obra y se convoque a una audiencia con la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), los técnicos y el Director del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) para brindar un informe oral respecto al indicado proyecto; con lo que una vez más se evidencia que el Concejo Municipal cumplió con su rol de fiscalizador, viéndose preocupados por las constantes quemas, la contaminación ambiental y el daño a la salud de la población; y, d) Asimismo, como Concejo Municipal aprobaron la Resolución Municipal 024/2020 -de 2 de julio- que en su artículo primero declara la emergencia municipal por el inminente daño ambiental ocasionado por el incendio suscitado en el botadero, instruyéndose al Órgano Ejecutivo Municipal que inicie todas las acciones inmediatas ante bomberos, AASANA (Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea), Comité Municipal de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres (COMURADE) y todos los involucrados para mitigar el incendio y poner en conocimiento de la Fiscalía Departamental de Pando la presente Resolución Municipal para fines legales correspondientes; y, en su artículo segundo, se instruyó al Ejecutivo Municipal a presentar un informe pormenorizado de todo el proyecto del nuevo relleno sanitario; por consiguiente, en cuanto a la denuncia de los impetrantes de tutela acerca de que el Concejo Municipal no estaría cumpliendo con su rol de fiscalización al Alcalde, Dirección de Medio Ambiente, Dirección de Aseo Urbano y otros, conforme se evidencia de los informes, peticiones de informes y Resoluciones emitidas por el Concejo Municipal que involucran no solo al Alcalde, sus Direcciones y Unidades, dicho ente está cumpliendo con el control a estas dependencias, a partir de lo cual solicita se deniegue la tutela respecto a sus autoridades; e) Existe mala fe en la interposición de la presente acción; toda vez que, lo que se pretende es el cierre del relleno sanitario lo que generaría una convulsión social, pues justamente por la contaminación ambiental es que se está procediendo con el citado proyecto, el cual inició hace varios años atrás por medio de una licitación en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), y si se consideraba que se encontraba “…afectando o adulterando y demás…” (sic), los peticionantes de tutela como parte del control social, podían apersonarse; sin embargo, tampoco cumplieron con su rol fiscalizador, no pudiéndose sostener que recién en este tiempo tomaron conocimiento de lo aludido; f) Si se considera que el Manifiesto Ambiental se encuentra alterado, debieron acudir conforme a procedimiento y realizar su representación, no correspondiendo pretender que las autoridades constitucionales determinen que el mismo es ilegal o adulterado; g) Como Concejo Municipal no se aprueba acuerdos o manifiestos, percibiendo que lo que intentan los accionantes es que se interpele al Alcalde Municipal para luego buscar una acción penal contra la indicada autoridad edil, cuando lo que corresponde si se considera que existieron delitos es acudir de acuerdo a ley a la vía judicial, pero no pretender que el Tribunal de garantías determine la responsabilidad penal; h) A partir de la acción presentada no se tiene claro cuál es la pretensión de la parte actora, pues en su petitorio se solicita el cierre definitivo del botadero y la paralización del proyecto de relleno sanitario, siendo así, debe tenerse en cuenta que el proyecto lo está desarrollando el “Fondo Productivo y Social” -lo correcto es Fondo Nacional de Inversión Productivo y Social-, y en ese sentido, es el mismo el que debería ser accionado, correspondiendo que presente su informe; toda vez que, están involucrados recursos del nivel central y no del municipal, existiendo una falta de legitimación pasiva, dejando en indefensión al citado Fondo; e, i) “No podemos decir que se cierre y listo pero que vamos a hace con la basura más adelante, como solucionamos ese problema no es pedir que se cierre y listo. También piden que se revoque la licencia ambiental pero para eso previamente se necesita un peritaje del documento en cuestión” (sic).

Omar Sharif Yumaa Enríquez, Secretario Departamental de Gestión Integral de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en audiencia manifestó que: a) El 12 de agosto -de 2020- se envió una solicitud de informe sobre el Botadero Municipal -se entiende ante el GAM de Cobija-, la cual no fue respondida, habiéndose requerido información sobre el Manifiesto Ambiental, la licencia ambiental, y los incendios ocasionados; b) De la revisión in situ realizada al botadero, así como del informe de la “técnica” se tiene que existen ojos de agua, arroyo, etc.; por lo que, se está a la espera del informe a ser emitido por la Alcaldía para realizar la adecuada valoración entre ambos informes; c) Aclara que tanto la licencia ambiental como el Manifiesto Ambiental fueron solicitados en la gestión 2017 siendo válido solo para esa gestión, los ejecutores del proyecto debían mandar sus informes anuales a esta Secretaría; sin embargo, no se tiene ninguno, y al haber incumplido con ello correspondía tramitar otra licencia y manifiesto ambiental para hacer la homologación y continuar con el proyecto; empero, no se ha dado cumplimiento con dicho aspecto, lo que preocupa al ser un tema que puede afectar a todo el departamento, no solo en lo que respecta a la basura sino también por el tema ambiental; por lo que, se recalca que la licencia no está vigente, no es válida, habiendo incumplido con la generación de informes, pero que no obstante se puede llegar a un acuerdo con todos los actores en consideración al avance significativo -se entiende del proyecto-.