SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

siempre y cuando previamente se realice el cierre técnico del área

En ese mismo enfoque la parte introductoria de la Guía manifestó: “…los botaderos deben proceder a su cierre técnico definitivo o bien, si el sitio es adecuado y cumple la normativa para ubicación de sitios y no se han producido problemas de contaminación, se puede proceder a rehabilitar el lugar para continuar operando como relleno sanitario, siempre y cuando previamente se realice el cierre técnico del área que había estado operando como botadero” (las negrillas son añadidas).