SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.4.
II.4. Por Informe Pericial AMB-ENA 001/2018 de 27 de agosto, referente a la evaluación económica del daño ambiental ocasionado por la contaminación del Botadero Municipal de Cobija ubicado sobre el predio de propiedad privada denominada “Nueva Canaan”, emitido dentro del fenecido proceso agroambiental de reconocimiento judicial de mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios seguido por Roberto Janco Huarayo y Elizabeth Novoa Ysista de Janco contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del GAM de Cobija, la perito ambiental concluyó que en Bolivia no existen casos similares como el presente en el que el botadero funcione en propiedad privada; sin embargo, existe gran experiencia en cuanto la adecuación de botaderos y su respectivo cierre técnico; también refirió que, con base en la valoración de impactos ambientales, riesgo a la salud y socioeconómicos se determinó que el funcionamiento del Botadero Municipal representa un alto riesgo por todas las complicaciones y afectaciones que atrae, principalmente económicas, ambientales y a la salud de la familia del demandante; por lo que, determinó que no existe posibilidad de ser rehabilitado correspondiendo su cierre técnico definitivo; asimismo, señaló que ningún botadero municipal puede operar cuando existe alto riesgo de contaminación de cuerpos de agua, esencialmente las que son utilizadas para consumo o recreación humana, más aún cuando estos se encuentran a una distancia aproximada de 400 m, existiendo además actividad agrícola ganadera a menos de 1 000 m del botadero, con la presencia de poblaciones y viviendas cerca o menos de los 1 000 m; recomendando exhortar al GAM de Cobija proceda al cierre técnico definitivo cumpliendo con todas las normas y requisitos técnicos legales y ambientales (fs. 384 a 437).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- R.-
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- la protección ambiental no debe limitarse a conservar lo existente, a que la naturaleza se mantenga con sus valores propios intacta, sino que debe tender a mejorar el entorno y la diversidad de esa naturaleza, potenciando su riqueza y asegurando su pervivencia por generaciones
- Es el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales sin que ello comprometa a las generaciones futuras, como las actuales debiendo preservarlo; constituyendo deber de todos los bolivianos y bolivianas proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres
- resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales -que incluye el derecho a un medio ambiente sano - y la de los derechos civiles y políticos
- calidad de vida
- el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio
- otra consecuencia de la interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente es que, en la determinación de estas obligaciones estatales
- tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida
- Corte ha incluido la protección del medio ambiente como una condición para la vida digna
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…(…).
- lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.
- III.3. Sobre los derechos a la Madre Tierra
- todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen ésta, ejercen los derechos descritos en dicha ley de manera compatible con sus derechos individuales y colectivos; encontrándose entre los derechos de la Madre Tierra, el de vivir libre de contaminación,
- formamos parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra podemos ejercer los derechos establecidos en la mencionada ley, de forma compatible con nuestros derechos individuales y colectivos
- III.4. Marco conceptual y aspectos generales en relación a la disposición final, clausura y cierre técnico de botaderos descrita en la Guía para el Cierre Técnicos de Botaderos
- III.5. Análisis del caso concreto
- que concibe una legitimación pasiva flexible
- Las condiciones no aptas del Botadero Municipal de Cobija para su readecuación como relleno sanitario
- La situación actual del Botadero Municipal de Cobija
- siempre y cuando previamente se realice el cierre técnico del área
- de forma previa
- CONFIRMAR en todo
- 2° DENEGAR
- 3° Se exhorta