SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
de forma previa
En ese marco se entiende que, no obstante, de que en el presente caso se haya optado por la readecuación del botadero a relleno sanitario, en principio corresponde proceder al cierre técnico de la celda que estuvo operando como botadero, al respecto esta misma Guía orienta en sentido de establecer los procedimientos descritos para el cierre técnico y saneamiento de botaderos, que aplican en su totalidad para las áreas afectadas e impactadas ambientalmente; es decir, para los espacios que hayan estado en operación como botaderos.
En tal sentido, como una de las actuaciones previas a realizar en un proceso de cierre técnico se necesita la construcción del cerco perimetral y puerta de acceso para limitar el acceso de personas ajenas que puedan seguir llevando al lugar sus residuos, así como el ingreso de animales; por cuanto, la presencia de los mismos genera problemas en la operación siendo un peligro para la salud humana por las enfermedades que se pueden generar.
Por otra parte, conforme lo señala la Guía a la que se hace referencia, también se hace necesario contar con una caseta de vigilancia a fin de impedir la disposición de residuos sólidos como para controlar la entrada y salida de vehículos de la obra como de personas y animales que puedan entorpecer el trabajo a ejecutarse.
En el caso del Botadero Municipal de Cobija, si bien consta muestrario fotográfico en el que se advierte un portón de ingreso al proyecto con candado y control de ingreso, la “Macrocelda 1” para la disposición de residuos comunes, como de la celda para patógenos, conforme se advierte del Informe INF. G.A./S.D.G.I.M.T./12/08/2020 (Conclusión II.16), no es menos evidente que la entrada antigua al botadero, tal como lo refirieron los Técnicos Ambientales de la Secretaría Departamental de Gestión Integral de la Madre Tierra, se encontraba colapsada, percibiéndose la disposición inadecuada y desordenada de los residuos sólidos, al no existir una separación diferenciada de los mismos con los residuos patógenos, aspecto que como se refirió en su oportunidad se convierte un problema ambiental, con focos de producción de contaminación en el aire, suelo, agua, paisaje y salud humana, concluyendo, en ese sentido, en el manejo inadecuado de los residuos sólidos, que incluso son depositados en el área de influencia sin las condiciones adecuadas.
Al respecto, del Informe emitido por SEDCAM de Pando y del muestrario fotográfico adjunto al mismo (Conclusión II.21), se advirtió que inclusive los residuos sólidos son depositados por personal de SEMASUR al borde de la carretera del tramo I Villa Busch-Mukden generando obstrucción a la vía, y un alto riesgo de producir incendios sobre los vehículos que transitan la carretera; por cuanto, los residuos depositados a lado de la misma son incendiados por personas segregadoras de residuos, lo que además produce densas humaredas que dificulta la visibilidad, siendo ello proclive a accidentes de tránsito.
Corroborándose lo mencionado, del muestrario fotográfico referido a la inspección ocular realizada por el Tribunal de garantías (Conclusión II.18), describiéndose igualmente al personal de aseo urbano depositando residuos sólidos en plena carretera, aspecto afirmado también en la audiencia de la presente acción tutelar.
Otro factor recurrente en los informes remitidos y que fueron descritos en el apartado de Conclusiones de la presente acción tutelar, se refiere al tema de los constantes incendios producidos en el área de disposición de los residuos sólidos, así, por ejemplo el Informe Técnico 05/2020 de 31 de julio, emitido por SEDES Pando (Conclusión II.13), que además de corroborar lo manifestado precedentemente en cuanto a la disposición inadecuada de los residuos por la mezcla entre los residuos de establecimientos de salud con otro tipo de residuos sólidos, refirió que de la inspección realizada al botadero se evidenció la quema descontrolada de residuos, señalando asimismo que el lugar no cuenta con personal permanente que pueda controlar el ingreso de personas recolectoras y que las mismas realizan su trabajo sin ningún tipo de protección personal ni de bioseguridad, contando con abundante respaldo fotográfico que en los diferentes informes evidencian las constantes quemas que se producen en este sitio de disposición final, que en efecto es provocado por grupos de personas que desarrollan actividades de segregación y reciclaje, aspecto que deriva de la falta de control en el ingreso como de políticas de inclusión y trabajo social respecto a este grupo de personas que se dedican a la recuperación de los residuos reciclables a fin de su formalización bajo condiciones diferentes a las normalmente practicadas, referente a ello la Guía para el Cierre de Botaderos refirió que: “El objetivo del plan es promover la inclusión y/o formalización de los segregadores bajo condiciones diferentes a las que normalmente se desarrollan. Una de las principales estrategias, es apoyarlas en organizar cooperativas o microempresas de servicios, de forma que trasladen su labor de segregación en el botadero a una labor de recojo selectivo, a promover la separación en fuente o bien a implementar y/o participar en la clasificación y recuperación de residuos en plantas de aprovechamiento o en su caso actividades diferentes que previa consulta se definan. En consecuencia, un proyecto de cierre de botaderos no solo debe considerar aspectos técnicos ambientales y económicos sino también sociales”.
Sin embargo, en el caso del Botadero Municipal de Cobija; no obstante, que cuenta con la licencia ambiental para desarrollar el proyecto de readecuación, y siendo esta una de las actividades previas a desarrollarse, lejos de percibirse la implementación de programas que involucre la consideración de esta actividad a la que un gran número de personas se dedica por las actividades socioeconómicas que ella genera, se evidencia su falta de atención, control y organización, lo que en los hechos deriva en la afectación ambiental debido a la contaminación generada por los incendios que en muchos casos, por la intensidad de los mismos, no pudieron ser controlados por varios días requiriéndose la colaboración de la Brigada Contra Incendios de la Policía Nacional.
Al respecto, de actuados consta el Proyecto de Petición de Informe 02/2019 de 20 de agosto, por el cual la Comisión de Desarrollo Humano Sostenible del Concejo Municipal de Cobija, puso a conocimiento del Pleno, la petición de informe referente a la quema provocada por los recicladores en el Botadero Municipal, el cual en esa oportunidad se habría iniciado los primeros días de agosto y que hasta ese momento -20 de agosto de 2019- el mismo fue empeorando, a partir de lo cual se concluyó se solicite al Ejecutivo Municipal informe sobre el estado actual del incendio y las acciones asumidas para minimizar o terminar con la quema (Conclusión II.7), lo que fue respondido por la señalada autoridad edil a partir del CITE: DESP. MCPAL 229/2019 de 20 de septiembre, mismo que a su vez se remitió al Informe Técnico
INF-GAMC/SEMASUR-ADM-020/2019, emitido por el Jefe Administrativo y Coordinador General del SEMASUR del citado Gobierno Municipal en el que se informó que el incendio se inició el 5 o 6 de agosto de 2019, por segregadores informales y que el mismo no pudo ser controlado por la persona que lo causó debido a la existencia de emanación de biogás, habiendo contado con la intervención de la Brigada Contra Incendios de la Policía Nacional, señalando como las medidas a asumir para minimizar o terminar con la quema en el botadero, entre otras, mantener el Plan Administración de Riesgos para la Disposición Final; establecer horario de ingreso y salida de personas en especial para segregadores; mejorar el proceso de control con tres turnos; y, determinar la apertura del área de emergencia para la descarga de residuos sólidos mientras dure el proceso de construcción del relleno sanitario (Conclusión II.8).
No obstante, y pese a las medidas aludidas, en lo posterior los incendios continuaron produciéndose, tal como pudo constatarse de los informes antes mencionados en los que un factor común fue referir que en el lugar de la disposición final de los residuos sólidos se observaba la constante quema de los mismos. En ese sentido, de actuados también consta el informe emitido por el Director Departamental de Bomberos a.i. Pando, por CITE: Oficio 0312/2020 de 6 de octubre, el cual remitiéndose al Informe de 7 de igual mes y año, elaborado por el Encargado de la Sección Estadística de la Policía Boliviana, señaló que dicha instancia acudió a mitigar los incendios producidos en el Botadero Municipal de Cobija, en tres oportunidades respecto a las denuncias de incendios por la quema de basura ocurridos el 24 de junio, 30 de julio y 19 de agosto, todos de 2020 (Conclusión II.19).
En ese sentido, y justamente a raíz de las constantes quemas del botadero, la Comisión de Desarrollo Humano y Sostenible informó al Pleno del Concejo Municipal, que la basura seguía incendiándose generando densas humaredas que afectan a toda la población, existiendo un gran riesgo de contaminación en el medio ambiente, además de percibirse la falta de un plan de contingencias para el efecto y que los residuos sólidos no son tratados adecuadamente; por cuanto, hasta entonces la fosa para residuos patógenos no estaba funcionando; a partir de lo cual se recomendó, entre otros aspectos, se declare el estado de emergencia hasta culminar con los problemas del incendio y la humareda ante el riesgo de la contaminación del medio ambiente y que el GAM de Cobija conmine a la empresa ejecutora del “Proyecto de Construcción de Relleno Sanitario” la conclusión de la obra en el plazo establecido de acuerdo a contrato y diseño final (Conclusión II.10).
A cuyo efecto se emitió justamente la Resolución Municipal 024/2020 de 2 de julio, por la que el Concejo del GAM de Cobija, declaró la emergencia municipal, dado el inminente daño ambiental ocasionado por el incendio suscitado en el botadero, instruyendo al Órgano Ejecutivo Municipal, además de iniciar todas las acciones inmediatas para mitigar el incendio, a la emisión de un informe pormenorizado de todo el proyecto del nuevo relleno sanitario encomendando a la autoridad edil que de manera urgente realice los trámites pertinentes para la materialización y ejecución del mismo (Conclusión II.11).
Es a partir de todos los informes ahora señalados que evidentemente se advierte el inadecuado manejo de la disposición final de los residuos sólidos, constatándose su desorganización, desorden, falta de control y vigilancia sobre el área con la enorme afectación al tema ambiental que esto genera, pues en los hechos y pese a la licencia ambiental obtenida el Botadero Municipal de Cobija continúa desarrollándose como un botadero a cielo abierto, cuando conforme se vio anteriormente, incluso en los proyectos de readecuación debe existir de forma previa un cierre técnico del área que fue utilizada como botadero con todas las actividades previas que ello implica como el cercado del área y la instalación de casetas de vigilancia.
En ese sentido, advirtiéndose que el sitio continúa desarrollándose como un botadero a cielo abierto, su afectación al riesgo ambiental como en la salud de la ciudadanía en general, es innegable; por cuanto, y conforme informa la Guía para el Cierre de Botaderos, este se convierte en un peligro para la salud de corto a largo plazo; toda vez que, la descomposición de los residuos orgánicos al interior de los botaderos debido a su gran contenido de humedad es una de las principales fuentes de generación de lixiviados; por lo que, cuando estos líquidos no son captados existe un alto riesgo que se mezclen con las aguas superficiales o se infiltre hasta llegar hasta las aguas subterráneas causando problemas de contaminación que significa la pérdida de este recurso para el consumo humano y riego, ocasionando impactos en la fauna y vegetación.
En razón a ello, es de tener en cuenta que otro elemento reiteradamente mencionado en los informes a los cuales se hace referencia, en efecto es el tema de la presencia de lixiviados en el lugar, lo cual resulta innegable considerando que en los botaderos la acumulación de residuos sólidos no cumplen con las disposiciones vigentes para el proceso de disposición final, produciéndose así inevitablemente la generación de estos líquidos, que en más de los casos evidentemente pueden drenarse a cuerpos de agua cercanos. En cuanto a este punto, si bien en el presente caso la distancia existente entre los mismos y el botadero, es un aspecto a ser determinado por las autoridades competentes como se refirió en el punto anterior, no es menos cierto que existe una alta probabilidad que estos lixiviados se encuentren afectando a los predios cercanos, existiendo al respecto un DVD (Conclusión II.5) en el que si bien no se hace referencia al momento de su captura -aparentemente realizada a tiempo de emitirse el Informe Pericial de 27 de agosto de 2017- muestra la situación del Botadero Municipal de Cobija, donde efectivamente los lixiviados son expandidos por todo el entorno y mezclándose con otros cuerpos de agua, aspecto que actualmente no podría ser muy diferente, pues en los hechos la disposición final de los residuos permanece realizándose a cielo abierto sin ningún tipo de manejo adecuado y menos técnico.
Asimismo, es importante considerar que en este mismo Informe Pericial al que se hace referencia, se estableció el impacto ambiental que este Botadero a cielo abierto causa sobre todo el entorno en general, pero fundamentalmente al predio que se encuentra a lado del botadero el cual cuenta con un ojo de agua, que de acuerdo a dicho informe, incluso es utilizado por esa familia, siendo relevante señalar la actividad ganadera a la que dicho predio se dedica, animales que incluso pueden estar siendo afectados por la presencia de lixiviados como una característica permanente de los botaderos. En ese sentido, es de especial consideración el Informe emitido por SENASAG en el que se refiere que el Botadero Municipal de Cobija afecta en gran manera a la crianza de ganado bovino de las zonas aledañas, debido a que las aguas servidas contaminan las vertientes que son consumidas por los animales con la consiguiente afectación al consumo de carne bajo estas condiciones, las cuales pueden generar diversas enfermedades (Conclusión II.15).
Otro aspecto negativo y de riesgo ambiental que producen los botaderos a cielo abierto, que se encuentra relacionado con lo anterior, es que evidentemente tal como lo señaló el informe del SEDES de Pando, este tipo de disposición final de los residuos genera la aparición de fauna nociva, como en efecto lo son las ratas, moscas, mosquitos, cucarachas y cerdos; toda vez que, los residuos al no ser cubiertos por tierra, propicia las condiciones para la proliferación de vectores, sobre esto último, a partir del DVD al que se hace referencia, evidentemente se advierte la sorprendente cantidad de vectores que incluso afectan la vida cotidiana de las personas que viven cerca del lugar, como se percibe de las imágenes captadas, se entiende, en la propiedad de Roberto Janco Huarayo, con las consecuencias que ello puede generar.
Por otra parte, otro de los efectos que los botaderos a cielo abierto generan, conforme lo describió la Guía para el Cierre Técnico de Botadores, es la generación de biogás y otros por la quema incontrolada y gases de efecto invernadero, los cuales son generados a partir de la degradación que sufren los residuos sólidos orgánicos, siendo la principal generación la del gas metano, considerado este como un gas de efecto invernadero que contribuye al cambio climático global, siendo importante que estos gases sean captados y tratados o aprovechados antes de ser emitidos a la atmosfera. En el caso del Botadero Municipal de Cobija, si bien es necesario realizar los estudios técnicos correspondientes para establecer el alcance de la contaminación atmosférica, como lo señalaron los Técnicos Ambientales de la Secretaria de Gestión Integral de la Madre Tierra, no es menos evidente que por las quemas incontroladas y constantes que se producen en el sitio de disposición final de los residuos, resulta indudable la generación de gases tóxicos por la quema descontrolada de plásticos y otros residuos existente en el lugar.
Sumado a ello debe también considerarse, el enorme riesgo que los botaderos generan para la integridad física e incluso la vida de quienes se dedican a actividades de segregación y reciclaje de residuos en condiciones insalubres que en su mayoría son personas de escasos recursos y en especial mujeres y niños, al respecto conforme se advirtió de la inspección in situ realizada por el SEDES de Pando, se informó que en el botadero se observó la presencia constante de grupos de humanos entre ellos niños que se dedicaban a estas actividades y quienes no tenían ningún tipo de protección personal ni de bioseguridad; por otra parte, el informe de SEDCAM también advierte que al depositarse los residuos sólidos a ambos lados de la carretera, y considerando la presencia de un número considerable de personas que se dedican a estas actividades, las que involucran la quema de los residuos y en consecuencia la generación de densas humaredas, también se corre el riesgo de que estas personas puedan sufrir accidentes de tránsito debido a la poca visibilidad existente en dicho sector, habiendo en la oportunidad evidenciado incluso el paso de vehículos de alta tonelada.
Finalmente, pero no menos importante, debe hacerse referencia a la generación de olores desagradables producidos por la degradación de los residuos sólidos y su exposición al ambiente dada su falta de recubrimiento, lo cual también ocasiona que debido al viento los residuos sólidos sean dispersados por toda la zona, generando un impacto visual; en cuanto a este punto, del DVD acompañado al expediente, como de los varios muestrarios fotográficos emergentes de las diversas inspecciones que dieron origen a los informes emitidos, evidentemente se advierte la gran magnitud que representa la disposición final de estos residuos en el municipio de Cobija bajo estas condiciones, habiéndose incluso establecido por el Informe
INF.G.A./S.D.G.I.M.T./12/08/2020, que el área actual de la disposición final de los residuos del botadero se encontraba colapsada, sugiriendo por ello el cierre técnico del mismo y su saneamiento.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- R.-
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- la protección ambiental no debe limitarse a conservar lo existente, a que la naturaleza se mantenga con sus valores propios intacta, sino que debe tender a mejorar el entorno y la diversidad de esa naturaleza, potenciando su riqueza y asegurando su pervivencia por generaciones
- Es el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales sin que ello comprometa a las generaciones futuras, como las actuales debiendo preservarlo; constituyendo deber de todos los bolivianos y bolivianas proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres
- resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales -que incluye el derecho a un medio ambiente sano - y la de los derechos civiles y políticos
- calidad de vida
- el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio
- otra consecuencia de la interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente es que, en la determinación de estas obligaciones estatales
- tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida
- Corte ha incluido la protección del medio ambiente como una condición para la vida digna
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…(…).
- lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.
- III.3. Sobre los derechos a la Madre Tierra
- todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen ésta, ejercen los derechos descritos en dicha ley de manera compatible con sus derechos individuales y colectivos; encontrándose entre los derechos de la Madre Tierra, el de vivir libre de contaminación,
- formamos parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra podemos ejercer los derechos establecidos en la mencionada ley, de forma compatible con nuestros derechos individuales y colectivos
- III.4. Marco conceptual y aspectos generales en relación a la disposición final, clausura y cierre técnico de botaderos descrita en la Guía para el Cierre Técnicos de Botaderos
- III.5. Análisis del caso concreto
- que concibe una legitimación pasiva flexible
- Las condiciones no aptas del Botadero Municipal de Cobija para su readecuación como relleno sanitario
- La situación actual del Botadero Municipal de Cobija
- siempre y cuando previamente se realice el cierre técnico del área
- de forma previa
- CONFIRMAR en todo
- 2° DENEGAR
- 3° Se exhorta