SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.10.
II.10. Por Informe 001/2020 de 2 de julio, la Comisión de Desarrollo Humano y Sostenible del Concejo Municipal de Cobija, puso a conocimiento del Pleno la fiscalización programada al incendio en el Botadero Municipal, en la que se observó que: la basura sigue incendiándose, siendo obligación de la MAE mitigar el incendió inmediatamente; que la humareda es bastante fuerte y puede afectar a la población en general, existiendo un gran riesgo de la contaminación en el medio ambiente; que el personal no cumple con las medidas de bioseguridad para el trabajo encomendado; la falta de un plan de contingencias para el efecto; que la cisterna existente no es suficiente para mitigar el fuego; que los residuos sólidos no son tratados adecuadamente; que la fosa de patógeno no está en funcionamiento; y, la falta de presencia de bomberos; a partir de lo cual, se recomendó entre otros aspectos: se declare el estado de emergencia hasta culminar con los problemas del incendio y la humareda ante el riesgo de la contaminación del medio ambiente; que se inicie las acciones legales pertinentes para dar con los responsables; que el GAM de Cobija a través del FPS, y la instancia que corresponda, conmine a la empresa ejecutora del “Proyecto de Construcción de Relleno Sanitario” la conclusión de la obra en el plazo establecido de acuerdo a contrato y diseño final; y se convoque a una audiencia con la MAE, sus técnicos y el Director del FPS, a fin de que brinden un informe oral referente al señalado proyecto de (fs. 286 a 289).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- R.-
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- la protección ambiental no debe limitarse a conservar lo existente, a que la naturaleza se mantenga con sus valores propios intacta, sino que debe tender a mejorar el entorno y la diversidad de esa naturaleza, potenciando su riqueza y asegurando su pervivencia por generaciones
- Es el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales sin que ello comprometa a las generaciones futuras, como las actuales debiendo preservarlo; constituyendo deber de todos los bolivianos y bolivianas proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres
- resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales -que incluye el derecho a un medio ambiente sano - y la de los derechos civiles y políticos
- calidad de vida
- el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio
- otra consecuencia de la interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente es que, en la determinación de estas obligaciones estatales
- tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida
- Corte ha incluido la protección del medio ambiente como una condición para la vida digna
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…(…).
- lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.
- III.3. Sobre los derechos a la Madre Tierra
- todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen ésta, ejercen los derechos descritos en dicha ley de manera compatible con sus derechos individuales y colectivos; encontrándose entre los derechos de la Madre Tierra, el de vivir libre de contaminación,
- formamos parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra podemos ejercer los derechos establecidos en la mencionada ley, de forma compatible con nuestros derechos individuales y colectivos
- III.4. Marco conceptual y aspectos generales en relación a la disposición final, clausura y cierre técnico de botaderos descrita en la Guía para el Cierre Técnicos de Botaderos
- III.5. Análisis del caso concreto
- que concibe una legitimación pasiva flexible
- Las condiciones no aptas del Botadero Municipal de Cobija para su readecuación como relleno sanitario
- La situación actual del Botadero Municipal de Cobija
- siempre y cuando previamente se realice el cierre técnico del área
- de forma previa
- CONFIRMAR en todo
- 2° DENEGAR
- 3° Se exhorta