SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.8.
II.8. Por Informe 22/2019-2020 de 27 de septiembre de 2019, la Comisión de Desarrollo Humano y Sostenible, puso a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal la respuesta del Ejecutivo Municipal a la solicitud de informe, que fue realizada a partir del CITE: DESP. MCPAL 229/2019 de 20 de septiembre, mismo que a su vez se remitió al Informe Técnico INF-GAMC/SEMASUR-ADM-020/2019, emitido por el Jefe Administrativo y Coordinador General del SEMASUR del GAM de Cobija, por el que se informó que el incendio se inició el 5 o 6 de agosto de 2019, por segregadores informales y que el mismo no pudo ser controlado por la persona que lo causó debido a la existencia de emanación de biogás, habiendo contado con la intervención de la Brigada Contra Incendios de la Policía Nacional con lo que en primera instancia se liquidó el fuego pasando luego al proceso de enfriamiento, tomando las siguientes medidas para minimizar o terminar con la quema en el botadero: mantener el Plan Administración de Riesgos para la Disposición Final; establecer horario de ingreso y salida de personas en especial para segregadores; mejorar el proceso de control con tres turnos; proceder a la identificación del autor e iniciar la denuncia respectiva; y determinar la apertura del área de emergencia para la descarga de residuos sólidos coordinando con el FPS, la empresa constructora y supervisión mientras dure el proceso de construcción del relleno sanitario (fs. 294 a 297).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- R.-
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- la protección ambiental no debe limitarse a conservar lo existente, a que la naturaleza se mantenga con sus valores propios intacta, sino que debe tender a mejorar el entorno y la diversidad de esa naturaleza, potenciando su riqueza y asegurando su pervivencia por generaciones
- Es el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales sin que ello comprometa a las generaciones futuras, como las actuales debiendo preservarlo; constituyendo deber de todos los bolivianos y bolivianas proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres
- resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales -que incluye el derecho a un medio ambiente sano - y la de los derechos civiles y políticos
- calidad de vida
- el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio
- otra consecuencia de la interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente es que, en la determinación de estas obligaciones estatales
- tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida
- Corte ha incluido la protección del medio ambiente como una condición para la vida digna
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…(…).
- lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.
- III.3. Sobre los derechos a la Madre Tierra
- todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen ésta, ejercen los derechos descritos en dicha ley de manera compatible con sus derechos individuales y colectivos; encontrándose entre los derechos de la Madre Tierra, el de vivir libre de contaminación,
- formamos parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra podemos ejercer los derechos establecidos en la mencionada ley, de forma compatible con nuestros derechos individuales y colectivos
- III.4. Marco conceptual y aspectos generales en relación a la disposición final, clausura y cierre técnico de botaderos descrita en la Guía para el Cierre Técnicos de Botaderos
- III.5. Análisis del caso concreto
- que concibe una legitimación pasiva flexible
- Las condiciones no aptas del Botadero Municipal de Cobija para su readecuación como relleno sanitario
- La situación actual del Botadero Municipal de Cobija
- siempre y cuando previamente se realice el cierre técnico del área
- de forma previa
- CONFIRMAR en todo
- 2° DENEGAR
- 3° Se exhorta