SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

III.5. Análisis del caso concreto

A partir de la presente acción tutelar, la parte impetrante de tutela reclama que el proyecto de “Adecuación de Botadero Municipal a Relleno Sanitario” no observa la normativa establecida al efecto, basándose en un Manifiesto Ambiental que no cuenta con información fidedigna y acorde con la realidad actual, pues no se considera que la ubicación geográfica del botadero, hace del mismo un lugar no apto para su funcionamiento, razón por la cual tampoco puede ser readecuado para constituirse en relleno sanitario, existiendo cerca del mismo ojos de agua, arroyos, cuerpos de agua subterráneos y superficiales, que son contaminados con los lixiviados que se esparcen por la quebrada y que posteriormente son aprovechados por los pobladores, ganado, peces y animales silvestres, dado que el mismo se sitúa cerca de la población y junto a la carretera troncal que conecta al municipio Bolpebra donde la basura incluso es simplemente dejada, siendo un riesgo contante no solo para los pobladores del lugar, sino también para los transeúntes de la carretera, afectando el suelo, aire, flora y fauna del lugar, considerando que de acuerdo a las pericias realizadas el mismo cuenta con recursos maderables, arboles de castaña y otras especies, afectando los derechos de la madre tierra, aspectos que hacen inconducente su habilitación como relleno sanitario, y pese a que en varias ocasiones se acudió ante el GAM de Cobija pidiendo el traslado del mismo a otro lugar acorde a la normativa, sus reclamos no fueron atendidos, ocurriendo lo propio con relación a las demás autoridades accionadas, habiendo transcurrido más de nueve años que viven en esa situación donde incluso existen quemas constantes en el lugar, viéndose afectados por la enorme contaminación que se produce en el mismo, existiendo la amenaza de que dicho proyecto de adecuación a relleno sanitario tenga una vida mayor a los quince años.