SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
III.5. Análisis del caso concreto
A partir de la presente acción tutelar, la parte impetrante de tutela reclama que el proyecto de “Adecuación de Botadero Municipal a Relleno Sanitario” no observa la normativa establecida al efecto, basándose en un Manifiesto Ambiental que no cuenta con información fidedigna y acorde con la realidad actual, pues no se considera que la ubicación geográfica del botadero, hace del mismo un lugar no apto para su funcionamiento, razón por la cual tampoco puede ser readecuado para constituirse en relleno sanitario, existiendo cerca del mismo ojos de agua, arroyos, cuerpos de agua subterráneos y superficiales, que son contaminados con los lixiviados que se esparcen por la quebrada y que posteriormente son aprovechados por los pobladores, ganado, peces y animales silvestres, dado que el mismo se sitúa cerca de la población y junto a la carretera troncal que conecta al municipio Bolpebra donde la basura incluso es simplemente dejada, siendo un riesgo contante no solo para los pobladores del lugar, sino también para los transeúntes de la carretera, afectando el suelo, aire, flora y fauna del lugar, considerando que de acuerdo a las pericias realizadas el mismo cuenta con recursos maderables, arboles de castaña y otras especies, afectando los derechos de la madre tierra, aspectos que hacen inconducente su habilitación como relleno sanitario, y pese a que en varias ocasiones se acudió ante el GAM de Cobija pidiendo el traslado del mismo a otro lugar acorde a la normativa, sus reclamos no fueron atendidos, ocurriendo lo propio con relación a las demás autoridades accionadas, habiendo transcurrido más de nueve años que viven en esa situación donde incluso existen quemas constantes en el lugar, viéndose afectados por la enorme contaminación que se produce en el mismo, existiendo la amenaza de que dicho proyecto de adecuación a relleno sanitario tenga una vida mayor a los quince años.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- R.-
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- la protección ambiental no debe limitarse a conservar lo existente, a que la naturaleza se mantenga con sus valores propios intacta, sino que debe tender a mejorar el entorno y la diversidad de esa naturaleza, potenciando su riqueza y asegurando su pervivencia por generaciones
- Es el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales sin que ello comprometa a las generaciones futuras, como las actuales debiendo preservarlo; constituyendo deber de todos los bolivianos y bolivianas proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres
- resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales -que incluye el derecho a un medio ambiente sano - y la de los derechos civiles y políticos
- calidad de vida
- el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio
- otra consecuencia de la interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente es que, en la determinación de estas obligaciones estatales
- tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida
- Corte ha incluido la protección del medio ambiente como una condición para la vida digna
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…(…).
- lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.
- III.3. Sobre los derechos a la Madre Tierra
- todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen ésta, ejercen los derechos descritos en dicha ley de manera compatible con sus derechos individuales y colectivos; encontrándose entre los derechos de la Madre Tierra, el de vivir libre de contaminación,
- formamos parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra podemos ejercer los derechos establecidos en la mencionada ley, de forma compatible con nuestros derechos individuales y colectivos
- III.4. Marco conceptual y aspectos generales en relación a la disposición final, clausura y cierre técnico de botaderos descrita en la Guía para el Cierre Técnicos de Botaderos
- III.5. Análisis del caso concreto
- que concibe una legitimación pasiva flexible
- Las condiciones no aptas del Botadero Municipal de Cobija para su readecuación como relleno sanitario
- La situación actual del Botadero Municipal de Cobija
- siempre y cuando previamente se realice el cierre técnico del área
- de forma previa
- CONFIRMAR en todo
- 2° DENEGAR
- 3° Se exhorta