SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

R.-

R.- Es relativamente plano, con pequeñas depresiones producto de las lluvias y los lixiviados son descargados hacia cuerpos de agua que se encuentran cerca del botadero especialmente en la propiedad del “Sr. Leverenz” y que de aquí corre hacía otros ojos de agua los cuales fueron identificados por la tesis del “Ing. Marcelo Aguilar”.

R.- Si, reitero que los estudios determinaron que son siete puntos donde se descargan los lixiviados del Botadero Municipal, técnicamente hablando la adecuación a relleno sanitario es muy poco conveniente porque se tienen estas proximidades, cuerpos de agua, la carretera troncal, comunidades cercanas.

R.- La “Ley 760” -se entiende la Norma Boliviana NB 742-760- indica las características que deben reunir los rellenos sanitarios y estos deben estar alejados de la población y de cuerpos de agua, los botaderos deberían tener un administrador que mínimamente dirija las descargas de los desechos de los vehículos en lugar menos peligrosos de contaminar.

R.- El cierre definitivo del Botadero Municipal y el traslado del relleno sanitario debe efectuarse conforme a ley, alejados de la población y de cuerpos de agua, aspectos todos estos que se encuentran detallados en la “Ley 742 y 760” -lo correcto es Norma Boliviana NB 742-760-, y esto debe ser cumplido por la Gobernación y por el Municipio. La inobservancia de las normas, deben ser reconducidas y cumplidas. Este botadero es muy peligroso para los transeúntes, poblaciones cercanas y para el agua que se está contaminando en el área.