SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.15.
II.15. Por nota SENASAG/PDO/JDPD/SA/0001/2020 de 18 de agosto, el Responsable Departamental de Sanidad Animal del SENASAG de Pando del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, respecto a la solicitud realizada por Roberto Janco Huarayo, informó que las explotaciones ganaderas deben estar localizadas en lugares que minimicen el riesgo sanitario, preferiblemente alejadas de las posibles fuentes de contaminación como lugares expuestos a infestaciones de plagas y enfermedades tales como basureros, centros de faenamiento y otros, de espacios donde sea prohibido o no cuenten con condiciones adecuadas para la eliminación de desechos sólidos y líquidos, plantas de producción industrial, de incineración de desechos que liberan dioxinas, solventes y/o metales pesados, etc., y sitios susceptibles a la contaminación del aire como vías de alto tráfico de vehículos por emisiones de plomo y productos de degradación de hidrocarburos, debiendo evitarse lugares cercanos a botaderos de basura, aguas contaminadas, plantas de sacrificio, industrias y espacios que signifiquen un riesgo sanitario para el hato; concluyendo, que el Botadero Municipal de Cobija afecta de gran manera a la crianza de ganado bovino de las zonas aledañas; puesto que, las aguas servidas contaminan las vertientes de las cuales los animales consumen, pudiendo producir enfermedades dérmicas e intoxicaciones al hato ganadero, y que el consumo de carne de animales con enfermedades pueden ser un problema de salud pública; asimismo, identificó como predios cercanos que colindan con el botadero, los predios “Kuandu”, “Tres Arranques”, “Okinahua”, y la Comunidad Villa Fátima (fs. 53 a 54).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- R.-
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- la protección ambiental no debe limitarse a conservar lo existente, a que la naturaleza se mantenga con sus valores propios intacta, sino que debe tender a mejorar el entorno y la diversidad de esa naturaleza, potenciando su riqueza y asegurando su pervivencia por generaciones
- Es el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales sin que ello comprometa a las generaciones futuras, como las actuales debiendo preservarlo; constituyendo deber de todos los bolivianos y bolivianas proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres
- resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales -que incluye el derecho a un medio ambiente sano - y la de los derechos civiles y políticos
- calidad de vida
- el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio
- otra consecuencia de la interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente es que, en la determinación de estas obligaciones estatales
- tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida
- Corte ha incluido la protección del medio ambiente como una condición para la vida digna
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…(…).
- lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.
- III.3. Sobre los derechos a la Madre Tierra
- todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen ésta, ejercen los derechos descritos en dicha ley de manera compatible con sus derechos individuales y colectivos; encontrándose entre los derechos de la Madre Tierra, el de vivir libre de contaminación,
- formamos parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra podemos ejercer los derechos establecidos en la mencionada ley, de forma compatible con nuestros derechos individuales y colectivos
- III.4. Marco conceptual y aspectos generales en relación a la disposición final, clausura y cierre técnico de botaderos descrita en la Guía para el Cierre Técnicos de Botaderos
- III.5. Análisis del caso concreto
- que concibe una legitimación pasiva flexible
- Las condiciones no aptas del Botadero Municipal de Cobija para su readecuación como relleno sanitario
- La situación actual del Botadero Municipal de Cobija
- siempre y cuando previamente se realice el cierre técnico del área
- de forma previa
- CONFIRMAR en todo
- 2° DENEGAR
- 3° Se exhorta