SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

II.15.

II.15.  Por nota SENASAG/PDO/JDPD/SA/0001/2020 de 18 de agosto, el Responsable Departamental de Sanidad Animal del SENASAG de Pando del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, respecto a la solicitud realizada por Roberto Janco Huarayo, informó que las explotaciones ganaderas deben estar localizadas en lugares que minimicen el riesgo sanitario, preferiblemente alejadas de las posibles fuentes de contaminación como lugares expuestos a infestaciones de plagas y enfermedades tales como basureros, centros de faenamiento y otros, de espacios donde sea prohibido o no cuenten con condiciones adecuadas para la eliminación de desechos sólidos y líquidos, plantas de producción industrial, de incineración de desechos que liberan dioxinas, solventes y/o metales pesados, etc., y sitios susceptibles a la contaminación del aire como vías de alto tráfico de vehículos por emisiones de plomo y productos de degradación de hidrocarburos, debiendo evitarse lugares cercanos a botaderos de basura, aguas contaminadas, plantas de sacrificio, industrias y espacios que signifiquen un riesgo sanitario para el hato; concluyendo, que el Botadero Municipal de Cobija afecta de gran manera a la crianza de ganado bovino de las zonas aledañas; puesto que, las aguas servidas contaminan las vertientes de las cuales los animales consumen, pudiendo producir enfermedades dérmicas e intoxicaciones al hato ganadero, y que el consumo de carne de animales con enfermedades pueden ser un problema de salud pública; asimismo, identificó como predios cercanos que colindan con el botadero, los predios “Kuandu”, “Tres Arranques”, “Okinahua”, y la Comunidad Villa Fátima (fs. 53 a 54).