SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.13.
II.13. Consta Informe Técnico 05/2020 de 31 de julio, emitido por el Responsable de Vigilancia de la Calidad del Agua de Consumo Humano del SEDES Pando, concerniente a la inspección efectuada sobre el Botadero Municipal de Cobija, a partir del cual se refirió que una vez en el lugar, se observó que los camiones recolectores de residuos sólidos (domiciliarios, hospitalarios, industriales, comerciales, etc.) de toda la ciudad son depositados en el botadero, y que posterior a ello, personas que trabajan en la recolección de productos reciclables, pasean por todo el lugar sin ningún tipo de protección personal ni de bioseguridad, advirtiéndose que el mismo no cuenta con empleados permanentes que puedan controlar el ingreso de personas; asimismo, que los residuos del establecimiento de salud están junto a otros residuos sólidos, siendo que en ese momento se estaba produciendo una quema descontrolada de los residuos sólidos, además de la presencia de animales domésticos; igualmente, entre los impactos ambientales detectados, se evidenció: en el suelo, áreas ocupadas por residuos, incompatibilidad de uso de suelos y presencia de lixiviados; en el aire, presencia de biogás, quema de sólidos y olores desagradables; en la flora, daños en la vegetación; y en la fauna, proliferación de fauna nociva; respecto a las actividades socioeconómicas y salud, se constató presencia constante de grupos humanos, riesgo a la salud de las personas que viven en la zona y en alrededores, peligro de contaminación de animales de consumo humano; aspectos a partir de los cuales, se concluyó que debido a la contaminación en el suelo, aguas subterráneas y en la cadena alimentaria se puede causar diversos efectos en la salud como enfermedades intoxicaciones, diarrea, larva migrans, anquilostomiasis, ascaridiasis, tétanos, tungiasis y esporotricosis; por la contaminación atmosférica, se generaría enfermedades respiratorias agudas como neumonía, y crónicas como el cáncer pulmonar y enfermedades cardiovasculares; y que la contaminación acústica, podría ocasionar perturbación del sueño, estrés, irritabilidad, disminución de rendimiento y concentración, agresividad, cansancio, dolor de cabeza, problemas de estómago, alteración de la presión arterial; adjuntándose, muestrario fotográfico que refleja la actual situación del Botadero Municipal, observándose residuos de establecimientos de salud mezclados con otros, indicándose, que los mismos se convierten en un foco de contagio altamente peligroso para las personas recicladoras, respecto a las cuales también se observa que no cuentan con ningún tipo de protección personal ni de bioseguridad, evidenciándose también la quema descontrolada de residuos sólidos (fs. 41 a 45).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- R.-
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- la protección ambiental no debe limitarse a conservar lo existente, a que la naturaleza se mantenga con sus valores propios intacta, sino que debe tender a mejorar el entorno y la diversidad de esa naturaleza, potenciando su riqueza y asegurando su pervivencia por generaciones
- Es el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales sin que ello comprometa a las generaciones futuras, como las actuales debiendo preservarlo; constituyendo deber de todos los bolivianos y bolivianas proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres
- resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales -que incluye el derecho a un medio ambiente sano - y la de los derechos civiles y políticos
- calidad de vida
- el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio
- otra consecuencia de la interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente es que, en la determinación de estas obligaciones estatales
- tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida
- Corte ha incluido la protección del medio ambiente como una condición para la vida digna
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…(…).
- lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.
- III.3. Sobre los derechos a la Madre Tierra
- todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen ésta, ejercen los derechos descritos en dicha ley de manera compatible con sus derechos individuales y colectivos; encontrándose entre los derechos de la Madre Tierra, el de vivir libre de contaminación,
- formamos parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra podemos ejercer los derechos establecidos en la mencionada ley, de forma compatible con nuestros derechos individuales y colectivos
- III.4. Marco conceptual y aspectos generales en relación a la disposición final, clausura y cierre técnico de botaderos descrita en la Guía para el Cierre Técnicos de Botaderos
- III.5. Análisis del caso concreto
- que concibe una legitimación pasiva flexible
- Las condiciones no aptas del Botadero Municipal de Cobija para su readecuación como relleno sanitario
- La situación actual del Botadero Municipal de Cobija
- siempre y cuando previamente se realice el cierre técnico del área
- de forma previa
- CONFIRMAR en todo
- 2° DENEGAR
- 3° Se exhorta