SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
III.4. Marco conceptual y aspectos generales en relación a la disposición final, clausura y cierre técnico de botaderos descrita en la Guía para el Cierre Técnicos de Botaderos
A fin de comprender el análisis a efectuar en la presente acción popular, en relación a la situación en la que se encontraba el Botadero Municipal de Cobija y la proyección para el adecuado tratamiento de los residuos que se pretendía lograr con el proyecto de adecuación a relleno sanitario, corresponde puntualizar el marco conceptual en relación a la disposición final, clausura y cierre técnico de los botaderos.
Así, de acuerdo a la Guía para el Cierre Técnico de Botaderos de la Dirección General de Gestión Integrales de Residuos Sólidos del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, se entiende por disposición final al proceso u operación efectuada para disponer los residuos sólidos como última etapa de su manejo de forma permanente.
Asimismo, Botadero a cielo abierto, es el sitio de acumulación de residuos sólidos, que no cumple con las disposiciones vigentes o crea riesgos para la salud y seguridad humana y para el ambiente en general, siendo sus principales características la generación de lixiviados, biogás y otros gases por la quema incontrolada de los residuos sólidos, la emanación de olores desagradables, impacto visual por dispersión de los residuos por acción del viento, la proliferación de vectores, las actividades de cría de animales domésticos posteriormente comercializados para el consumo humano.
De igual modo, y remitiéndonos a la conceptualización realizada por la Guía antes aludida, el relleno sanitario, es una obra de ingeniería para la disposición final segura de residuos sólidos en sitios adecuados y bajo condiciones controladas, para evitar daños al ambiente y la salud; es decir, que los residuos sólidos se confinan en el menor volumen posible a través de su compactación, controlando la emisión de biogás mediante su captación y quema o aprovechamiento, controlando la generación de lixiviados a través de su captación, conducción, almacenamiento, tratamiento y minimizando olores no deseados por medio de la cobertura continua.
El cierre técnico de un botadero, es el sellado de un relleno sanitario por haber concluido su vida útil cumpliendo las condiciones establecidas en la normativa correspondiente, y conlleva a un proceso gradual de saneamiento, restauración ambiental del área alterada debido al manejo inadecuado de los residuos sólidos y la falta de acciones técnicas y ambientales, y al control y monitoreo durante la disposición final.
Y finalmente, la rehabilitación de un botadero, es el proceso de transformación de un botadero a un sistema de disposición final técnico, sanitario y ambientalmente adecuado, con el objetivo de continuar con la disposición final de los residuos sólidos de forma segura desde el punto de vista ambiental y de salud.
En ese marco, esta misma Guía de Cierre Técnico de Botaderos a la que se hace referencia, establece un proceso general de cierre de botaderos el cual, entre otros aspectos, consiste en el diagnóstico, identificación del problema y recopilación de datos, mismo que permite identificar los procedimientos de saneamiento más apropiados a desarrollar; y, la evaluación de alternativas técnicas, consistente en la evaluación general del sitio de disposición final y su área de influencia de acuerdo a criterios técnicos, económicos, sociales, ambientales y legales, a partir del cual se tienen dos alternativas: el cierre técnico definitivo, o la rehabilitación, correspondiendo contar en ambos casos con el respectivo manifiesto ambiental y proyecto técnico, que a su vez debe contener, entre otros aspectos, el PAA, PASA y el Análisis de Riesgos y Plan de Contingencia (ARPC).
En ese sentido, los botaderos deben proceder a su cierre técnico definitivo o bien, si el sitio es adecuado y cumple la normativa para su ubicación de sitios y no se han producido problemas de contaminación, se puede proceder a rehabilitar el lugar para continuar operando como relleno sanitario, siempre y cuando previamente se realice el cierre técnico del área que había estado operando como Botadero.
Finalmente, una de las actividades previas para el cierre técnico de los botaderos es la construcción de un cerco perimetral y puerta de acceso a fin de limitar el acceso de personas ajenas que puedan seguir llevando sus residuos como también de animales cuya presencia causa problemas de operación en el sitio; asimismo, es importante la habilitación de casetas de vigilancia a fin de impedir justamente que se continúe con la disposición final de los residuos sólidos de forma descontrolada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- R.-
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- la protección ambiental no debe limitarse a conservar lo existente, a que la naturaleza se mantenga con sus valores propios intacta, sino que debe tender a mejorar el entorno y la diversidad de esa naturaleza, potenciando su riqueza y asegurando su pervivencia por generaciones
- Es el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales sin que ello comprometa a las generaciones futuras, como las actuales debiendo preservarlo; constituyendo deber de todos los bolivianos y bolivianas proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres
- resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales -que incluye el derecho a un medio ambiente sano - y la de los derechos civiles y políticos
- calidad de vida
- el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio
- otra consecuencia de la interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente es que, en la determinación de estas obligaciones estatales
- tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida
- Corte ha incluido la protección del medio ambiente como una condición para la vida digna
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…(…).
- lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.
- III.3. Sobre los derechos a la Madre Tierra
- todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen ésta, ejercen los derechos descritos en dicha ley de manera compatible con sus derechos individuales y colectivos; encontrándose entre los derechos de la Madre Tierra, el de vivir libre de contaminación,
- formamos parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra podemos ejercer los derechos establecidos en la mencionada ley, de forma compatible con nuestros derechos individuales y colectivos
- III.4. Marco conceptual y aspectos generales en relación a la disposición final, clausura y cierre técnico de botaderos descrita en la Guía para el Cierre Técnicos de Botaderos
- III.5. Análisis del caso concreto
- que concibe una legitimación pasiva flexible
- Las condiciones no aptas del Botadero Municipal de Cobija para su readecuación como relleno sanitario
- La situación actual del Botadero Municipal de Cobija
- siempre y cuando previamente se realice el cierre técnico del área
- de forma previa
- CONFIRMAR en todo
- 2° DENEGAR
- 3° Se exhorta