SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conscientes del problema existente en el Botadero Municipal de Cobija del departamento de Pando se solicitó al Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Pando, al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), a la Universidad Amazónica de Pando (UAP) y otras instituciones, se informe sobre la afectación de la contaminación ambiental en el mismo, a partir de lo cual, se logró evidenciar que el GAM de dicho municipio no está cumpliendo con su rol importante en el manejo y tratamiento de residuos sólidos y otros; toda vez que, incluso el referido ente Municipal cuenta con información alterada en el documento de Manifiesto Ambiental del proyecto “Adecuación de Botadero Municipal a Relleno Sanitario”, en el cual se refleja que no existirían recursos hídricos en un rango de 5 kilómetros (km); sin embargo, el informe pericial y trabajo de investigación de la UAP, contradice tal situación; puesto que, existen arroyos nacientes de agua menor a los 500 m (metros) alrededor del botadero -hoy denominado proyecto de relleno sanitario-, además de no cumplir con la Ley de Gestión Integral de Residuos, Reglamentos y Norma Boliviana NB 742-760 -Normas de Residuos Sólidos-. Asimismo, en el mencionado botadero existen constantes quemas descontroladas que se constituyen en focos de calor constante y contaminación atmosférica, además por Informe Técnico 05/2020 de 31 de julio, emitido por el SEDES Pando, se tiene que los residuos de los establecimientos de salud, se encuentran junto a otros residuos sólidos, siendo que por la topografía del lugar los lixiviados del botadero se esparcen por los ojos de agua y arroyos distantes a menos de 500 m, pese a que se está construyendo el proyecto de “Adecuación del Botadero Municipal a Relleno Sanitario”. De este modo, de los informes técnicos del SEDES Pando y SENASAG, se estableció que en el aludido botadero existe impacto ambiental en suelo, aire, flora y fauna con afectación a grupos vulnerables (niños, adolescentes, mujeres embarazadas y adultos mayores) que viven alrededor y a transeúntes, al ser una carretera que conecta con el municipio de Bolpebra.
Frente a este hecho, el 22 de junio de 2016 alrededor de 40 moradores presentaron una solicitud al GAM de Cobija del departamento de Pando, a objeto de que el botadero se traslade a otro lugar que reúna las condiciones de acuerdo a normas ambientales; sin embargo, la misma no fue atendida, pese a que hasta ese entonces vivieron nueve años siendo afectados por esta situación y actualmente continúan siendo amenazados de que el proyecto de relleno sanitario tenga una vida mayor a quince años.
El 27 de junio de 2016, también se presentó una nota ante la Secretaría Departamental de Gestión Integral de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, haciendo conocer la mala gestión del botadero que afecta el agua, aire y suelo, que son sus únicos recursos para el sustento de sus familias, solicitud que tampoco fue atendida.
También presentaron denuncias ante la ABT el 11 y 14 de julio de 2016; 27 de septiembre de 2017; y, 19 de agosto de 2019, por las cuales se hizo conocer la contaminación ambiental en el Botadero Municipal hoy denominado proyecto de “Adecuación de Botadero Municipal a Relleno Sanitario”, denuncias que no tuvieron ninguna respuesta o acto similar que ponga la debida diligencia a fin de precautelar los recursos naturales que existen en el botadero; toda vez que, de acuerdo a los datos de la denuncia se hizo conocer principalmente la quema descontrolada que se efectúa en el mismo, y que de acuerdo al Informe Pericial AMB-ENA 001/2018 de 27 de agosto y el trabajo de investigación de la UAP, se estableció que alrededor existen recursos maderables, arboles de castaña y otras especies, pero desde entonces el Director de la ABT omite atender los reclamos.
Posteriormente el 22 de noviembre de 2019, se interpusó denuncia de infracción administrativa ambiental ante el Secretario Departamental de Gestión Integral de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, denuncia que tenía por objetivo prevenir sobre los impactos de la actividad, obra o proyecto que pueda producir o produzca sobre el medio ambiente y se tome acciones en el marco de la Ley del Medio Ambiente, Ley de Gestión Integral de Residuos, Ley de Derechos de la Madre Tierra y Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral Para Vivir Bien, estableciéndose sanciones de acuerdo a los arts. 17 y 18 del Decreto Supremo (DS) 28592 de 17 de enero de 2016 -Normas Complementarias y Modificaciones al Reglamento General de Gestión Ambiental y Reglamento de Prevención y Control Ambiental-; sin embargo, pese a que se expresó claramente en la denuncia de que se habrían alterado los datos del documento Manifiesto Ambiental elaborado por el GAM de Cobija para la adecuación del Botadero Municipal a relleno sanitario, la misma no fue atendida, constituyéndose de esta forma una flagrante vulneración a los derechos de la naturaleza, a la salud y a un ambiente libre de contaminación.
Asimismo, el 19 de agosto de 2020 se presentó ante la Secretaría Departamental de Gestión Integral de la Madre Tierra, denuncia de contaminación ambiental por las constantes quemas en el botadero sin que la misma haya tenido un debido proceso para su investigación y sanción, lo que resulta una vulneración a la protección de la madre tierra.
El 6 de mayo de 2019, ante las constantes molestias y no habiendo sido escuchadas sus quejas sobre la enorme contaminación que existe alrededor de sus domicilios, caminos, frontis de los predios de la “familia Domínguez”, firmaron un acuerdo con el Alcalde hoy accionado en el que el mismo se compromete a limpiar toda la basura que está en la carretera y que pasa por la referida propiedad; sin embargo, dicho acuerdo no fue cumplido.
Conforme a la normativa vigente los botaderos deben proceder a su cierre técnico definitivo o bien, si el sitio es adecuado y cumple con la normativa “…para ubicación de sitios y no se han producido problemas de contaminación…” (sic), se puede proceder a rehabilitar el lugar para continuar operando como relleno sanitario siempre y cuando previamente se realice el cierre técnico del área que había estado operando como botadero; en el caso del municipio de Cobija nunca se realizó ni se está efectuando el cierre del mismo, en cumplimiento de las normas ambientales y de tratamiento de residuos sólidos, que establecen requisitos para prevenir grandes impactos ambientales, debiendo considerarse que por la ubicación geográfica del botadero existen alrededor de siete cuerpos de aguas subterráneas al igual que aguas superficiales a una distancia menor a 500 m, las mismas que son contaminadas constantemente por los lixiviados que desembocan por la quebrada natural y que son aprovechadas para el consumo de la población, ganado, peces y animales silvestres, aspecto contrario a los datos del documento del Manifiesto Ambiental, además que son para recreación de la población que vive a menos de los 1 000 m del botadero; por ello, se considera que este no debe ser rehabilitado como relleno sanitario, más aun cuando existe información alterada en el documento de Manifiesto Ambiental del proyecto de “Adecuación del Botadero Municipal a Relleno Sanitario”.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- R.-
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- la protección ambiental no debe limitarse a conservar lo existente, a que la naturaleza se mantenga con sus valores propios intacta, sino que debe tender a mejorar el entorno y la diversidad de esa naturaleza, potenciando su riqueza y asegurando su pervivencia por generaciones
- Es el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales sin que ello comprometa a las generaciones futuras, como las actuales debiendo preservarlo; constituyendo deber de todos los bolivianos y bolivianas proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres
- resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales -que incluye el derecho a un medio ambiente sano - y la de los derechos civiles y políticos
- calidad de vida
- el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio
- otra consecuencia de la interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente es que, en la determinación de estas obligaciones estatales
- tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida
- Corte ha incluido la protección del medio ambiente como una condición para la vida digna
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…(…).
- lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.
- III.3. Sobre los derechos a la Madre Tierra
- todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen ésta, ejercen los derechos descritos en dicha ley de manera compatible con sus derechos individuales y colectivos; encontrándose entre los derechos de la Madre Tierra, el de vivir libre de contaminación,
- formamos parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra podemos ejercer los derechos establecidos en la mencionada ley, de forma compatible con nuestros derechos individuales y colectivos
- III.4. Marco conceptual y aspectos generales en relación a la disposición final, clausura y cierre técnico de botaderos descrita en la Guía para el Cierre Técnicos de Botaderos
- III.5. Análisis del caso concreto
- que concibe una legitimación pasiva flexible
- Las condiciones no aptas del Botadero Municipal de Cobija para su readecuación como relleno sanitario
- La situación actual del Botadero Municipal de Cobija
- siempre y cuando previamente se realice el cierre técnico del área
- de forma previa
- CONFIRMAR en todo
- 2° DENEGAR
- 3° Se exhorta