SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…(…).

En ese contexto, en lo que concierne al derecho a la salud, debe tenerse en cuenta que el mismo, conforme lo sostuvo la jurisprudencia no únicamente conlleva el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida, en ese sentido, y considerando de igual forma la relación de estos derechos con el derecho a la salubridad pública, la
SCP 1560/2014 de 1 de agosto, manifestó que: “A partir del paradigma del “Vivir Bien” (art. 8 de la CPE), el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…(…).

En ese marco, y considerando todas las condiciones ampliamente detalladas en las que el Botadero Municipal de Cobija se encontraba a momento de la interposición de la acción popular, no cabe duda que cada una de ellas derivó en la vulneración del derecho que toda persona ostenta al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado consagrado en el art. 33 de la CPE, y en atención de la interdependencia de los derechos establecida a partir del
art. 13.I de la señalada norma constitucional, resultando indubitablemente la afectación a los derechos a la vida y a la salud invocados como lesionados, siendo importante, en el caso, hacer hincapié en la relación existente con el derecho a la salubridad pública; al respecto, SCP 1560/2014 de 1 de agosto, estableció que: “A partir del paradigma del `Vivir Bien´(art. 8 de la CPE), el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable… (…).