SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

II.21.

II.21.  El 13 de octubre de 2020, el Director del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) de Pando, por CITE: D.S.D.C.480/2020 de 12 de dicho mes, remitió a la Sala Constitucional el Informe D.P.E.V.128/2020 de igual fecha, elaborado por el Jefe de Impacto Ambiental de dicha institución, por el cual se informó acerca de la inspección realizada el 9 de ese mes y año, “…en el tramo I Ruta 101 Secc. 10 desde Cr. Rt. F13 (Villa Busch) hasta Mukden…” (sic), a la altura del Botadero Municipal de Cobija ubicado sobre la Red Caminera Departamental de Pando aproximadamente a 5,7 km de Villa Bush, refiriendo bajo respaldo fotográfico la obstrucción de la carretera por residuos urbanos incendiados, encontrándose esa área repleta de humo debido a la quema de dichos residuos que se dejan sobre la vía, poniendo en riesgo la circulación normal de los vehículos de cuatro y dos ruedas; también se observa que, por el denso humo existente se dificulta la visibilidad en la carretera siendo ello proclive a la ocurrencia de accidentes, no existiendo señalización de precaución o restricción; por otro lado, se advirtió el paso de un vehículo de alto tonelaje cruzando la vía incendiada, poniendo en riesgo la vida de los seleccionadores de residuos, y finalmente se indicó que en la oportunidad pudo apreciarse al personal de SEMASUR, echando los residuos urbanos sobre la vía y donde las personas recolectoras se encuentran transitando; consecuentemente, con base a lo observado dicho informe concluyó señalando que, los residuos sólidos urbanos son descargados y quemados sobre el tramo vial Villa Busch – Mukden, causando además de un impacto adverso a los aspectos socio ambientales, un alto riesgo de producir incendios sobre los vehículos que circulan en el tramo, infringiéndose la normativa ambiental vigente; a partir del desecho de los residuos sólidos sobre la vía por parte de SEMASUR, se alude a que cualquier accidente que ocurra sobre el área obstruida con residuos incendiados sobre la vía es responsabilidad de los encargados del manejo de residuos urbanos del municipio de Cobija; por lo que, se recomendó realizar las acciones legales correspondientes respecto a los responsables de dicho manejo, y que los impactos adversos sobre el citado tramo sea mitigado en el marco de las normas ambientales (fs. 717-A a 728).