SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.21.
II.21. El 13 de octubre de 2020, el Director del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) de Pando, por CITE: D.S.D.C.480/2020 de 12 de dicho mes, remitió a la Sala Constitucional el Informe D.P.E.V.128/2020 de igual fecha, elaborado por el Jefe de Impacto Ambiental de dicha institución, por el cual se informó acerca de la inspección realizada el 9 de ese mes y año, “…en el tramo I Ruta 101 Secc. 10 desde Cr. Rt. F13 (Villa Busch) hasta Mukden…” (sic), a la altura del Botadero Municipal de Cobija ubicado sobre la Red Caminera Departamental de Pando aproximadamente a 5,7 km de Villa Bush, refiriendo bajo respaldo fotográfico la obstrucción de la carretera por residuos urbanos incendiados, encontrándose esa área repleta de humo debido a la quema de dichos residuos que se dejan sobre la vía, poniendo en riesgo la circulación normal de los vehículos de cuatro y dos ruedas; también se observa que, por el denso humo existente se dificulta la visibilidad en la carretera siendo ello proclive a la ocurrencia de accidentes, no existiendo señalización de precaución o restricción; por otro lado, se advirtió el paso de un vehículo de alto tonelaje cruzando la vía incendiada, poniendo en riesgo la vida de los seleccionadores de residuos, y finalmente se indicó que en la oportunidad pudo apreciarse al personal de SEMASUR, echando los residuos urbanos sobre la vía y donde las personas recolectoras se encuentran transitando; consecuentemente, con base a lo observado dicho informe concluyó señalando que, los residuos sólidos urbanos son descargados y quemados sobre el tramo vial Villa Busch – Mukden, causando además de un impacto adverso a los aspectos socio ambientales, un alto riesgo de producir incendios sobre los vehículos que circulan en el tramo, infringiéndose la normativa ambiental vigente; a partir del desecho de los residuos sólidos sobre la vía por parte de SEMASUR, se alude a que cualquier accidente que ocurra sobre el área obstruida con residuos incendiados sobre la vía es responsabilidad de los encargados del manejo de residuos urbanos del municipio de Cobija; por lo que, se recomendó realizar las acciones legales correspondientes respecto a los responsables de dicho manejo, y que los impactos adversos sobre el citado tramo sea mitigado en el marco de las normas ambientales (fs. 717-A a 728).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- R.-
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
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- II.9.
- II.10.
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- II.12.
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- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- la protección ambiental no debe limitarse a conservar lo existente, a que la naturaleza se mantenga con sus valores propios intacta, sino que debe tender a mejorar el entorno y la diversidad de esa naturaleza, potenciando su riqueza y asegurando su pervivencia por generaciones
- Es el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales sin que ello comprometa a las generaciones futuras, como las actuales debiendo preservarlo; constituyendo deber de todos los bolivianos y bolivianas proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres
- resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales -que incluye el derecho a un medio ambiente sano - y la de los derechos civiles y políticos
- calidad de vida
- el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio
- otra consecuencia de la interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente es que, en la determinación de estas obligaciones estatales
- tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida
- Corte ha incluido la protección del medio ambiente como una condición para la vida digna
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…(…).
- lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.
- III.3. Sobre los derechos a la Madre Tierra
- todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen ésta, ejercen los derechos descritos en dicha ley de manera compatible con sus derechos individuales y colectivos; encontrándose entre los derechos de la Madre Tierra, el de vivir libre de contaminación,
- formamos parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra podemos ejercer los derechos establecidos en la mencionada ley, de forma compatible con nuestros derechos individuales y colectivos
- III.4. Marco conceptual y aspectos generales en relación a la disposición final, clausura y cierre técnico de botaderos descrita en la Guía para el Cierre Técnicos de Botaderos
- III.5. Análisis del caso concreto
- que concibe una legitimación pasiva flexible
- Las condiciones no aptas del Botadero Municipal de Cobija para su readecuación como relleno sanitario
- La situación actual del Botadero Municipal de Cobija
- siempre y cuando previamente se realice el cierre técnico del área
- de forma previa
- CONFIRMAR en todo
- 2° DENEGAR
- 3° Se exhorta