SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.16.
II.16. Cursa Informe INF. G.A./S.D.G.I.M.T./12/08/2020 de 18 de agosto, elaborado por los Técnicos de Gestión Integral de la Madre Tierra, por el cual dieron a conocer al Secretario Departamental de dicha repartición, la fiscalización realizada in situ al proyecto “Botadero Municipal a Relleno Sanitario”, señalando en relación a la situación actual del botadero los siguientes aspectos: a) Que el Botadero Municipal de Cobija a cielo abierto, se ubica a 1 km de la comunidad Villa Fátima y a casi 3 km de la comunidad Nuevo Triunfo, que cuenta con la ejecución de un relleno sanitario nuevo con la implementación de dos celdas denominada “Macrocelda 1” donde se recepcionará la disposición final de los residuos sólidos comunes, y otra celda para los residuos sólidos patógenos o peligrosos, y por último, una celda que recibirá el lixiviado de los residuos de la “Macrocelda 1”, llamado el jugo de la basura, encontrándose el mismo con una ejecución del 85%; b) Se observó que en la entrada para la disposición final de los residuos sólidos, no existe una separación diferenciada de los residuos sólidos con los patógenos, hallándose el botadero colapsado; c) Los problemas que viene sufriendo el botadero es la quema indiscriminada constante, y que el municipio de Cobija no cuenta con un indicador de proceso como la Red Mónica que realiza el monitoreo de calidad de aire, desconociéndose el grado por contaminación atmosférica y partículas suspendidas por la combustión de los productos tóxicos persistente; por lo que, para un mejor estudio técnico, es necesario prestar los servicios de mediciones de gases tóxicos y de calidad de aire;
d) Se evidenció la existencia de un arroyo y quebradas que bordean el área de influencia del Botadero Municipal; sin embargo, se toma en cuenta que el documento ambiental emitido por el representante legal Luis Gatty Ribeiro Roca bajo declaración jurada, en sentido de que los cursos de agua se encuentran considerando las normas de área de influencia del botadero. Se toma en cuenta que para divisar mejor el lugar es necesario contar con un matero e identificar los cuerpos de aguas cercanos al botadero y de la misma manera saber con exactitud las distancias; y, f) En el botadero se detectó la presencia de personas que se dedican a la segregación y recolección de materiales reciclables sin las condiciones mínimas de protección para esta actividad, siendo estas personas de las comunidades Nuevo Triunfo y Villa Fátima, entre otras. Por consiguiente se concluyó que: el Botadero Municipal presenta un colapso en el área de disposición de basura, convirtiéndose en un problema ambiental y a la vez en focos de producción de contaminación en los diferentes factores, aire, suelo, agua, paisaje y salud humana; que la quema de basura dentro del mismo es un problema de contaminación atmosférica y ambiental; que existe un inadecuado manejo de la basura llegando a ser depositada en el área de influencia sin las condiciones adecuadas. Recomendándose adecuar la disposición final de los residuos sólidos con el cierre y remediación de la descarga en el sitio actual; debiéndose evaluar el impacto generado por la operación del relleno sanitario dentro de su periodo de vida útil; que los actores locales logren una gestión eficiente de los residuos sólidos que garanticen la calidad de vida de los pobladores; que el GAM de Cobija dé solución a las demandas que presente la Secretaría Departamental de Gestión Integral de la Madre Tierra; y, que luego de la etapa de ejecución del relleno sanitario, la disposición final de residuos sólidos actualmente cuente con el cierre técnico, remediación o saneamiento. Asimismo, se acompaña muestrario fotográfico en el que se evidencia el colapso de la disposición final de residuos sólidos en la entrada antigua del Botadero, la quema realizada en el mismo, la “Macrocelda 1” para residuos sólidos comunes y otra celda para residuos patógenos, el acopio de materiales reciclables y el cuerpo de agua (fs. 259 a 265).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- R.-
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- la protección ambiental no debe limitarse a conservar lo existente, a que la naturaleza se mantenga con sus valores propios intacta, sino que debe tender a mejorar el entorno y la diversidad de esa naturaleza, potenciando su riqueza y asegurando su pervivencia por generaciones
- Es el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales sin que ello comprometa a las generaciones futuras, como las actuales debiendo preservarlo; constituyendo deber de todos los bolivianos y bolivianas proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres
- resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales -que incluye el derecho a un medio ambiente sano - y la de los derechos civiles y políticos
- calidad de vida
- el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio
- otra consecuencia de la interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente es que, en la determinación de estas obligaciones estatales
- tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida
- Corte ha incluido la protección del medio ambiente como una condición para la vida digna
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…(…).
- lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.
- III.3. Sobre los derechos a la Madre Tierra
- todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen ésta, ejercen los derechos descritos en dicha ley de manera compatible con sus derechos individuales y colectivos; encontrándose entre los derechos de la Madre Tierra, el de vivir libre de contaminación,
- formamos parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra podemos ejercer los derechos establecidos en la mencionada ley, de forma compatible con nuestros derechos individuales y colectivos
- III.4. Marco conceptual y aspectos generales en relación a la disposición final, clausura y cierre técnico de botaderos descrita en la Guía para el Cierre Técnicos de Botaderos
- III.5. Análisis del caso concreto
- que concibe una legitimación pasiva flexible
- Las condiciones no aptas del Botadero Municipal de Cobija para su readecuación como relleno sanitario
- La situación actual del Botadero Municipal de Cobija
- siempre y cuando previamente se realice el cierre técnico del área
- de forma previa
- CONFIRMAR en todo
- 2° DENEGAR
- 3° Se exhorta