SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

La situación actual del Botadero Municipal de Cobija

Al respecto, la parte impetrante de tutela denuncia que el GAM de Cobija no está cumpliendo con el importante rol que ostenta en el manejo y tratamiento de los residuos sólidos; toda vez que, en la actualidad, los mismos son depositados en el Botadero Municipal de Cobija sin que exista una adecuada separación entre los residuos comunes y los patógenos, además que por la topografía del lugar los lixiviados van drenándose a los cuerpos de agua existentes para posteriormente ser aprovechados por la población, el ganado y animales silvestres, y que incluso dichos residuos sólidos son simplemente dejados junto a la carretera siendo ello un peligro constante para todos los transeúntes que pasan por la vía camino al municipio de Bolpebra, existiendo asimismo incendios constantes por parte de segregadores sin que exista un control sobre ello, lo que genera focos de calor y contaminación atmosférica, no solo para los pobladores que viven cerca del lugar, sino para la ciudadanía en general, debiéndose procederse al cierre técnico del mismo en cumplimiento de las normas ambientales y de tratamiento de residuos sólidos que establecen requisitos para prevenir grandes impactos ambientales.

En ese marco, debe tenerse en cuenta que siendo la fase de disposición final la última etapa del manejo de los residuos sólidos, en efecto, es la que mayor problema presenta por los impactos ambientales que su operación implica, pues en caso de que la misma no sea ejecutada en las condiciones técnicas necesarias conlleva serios riesgos para la salud y el medio ambiente.

En el caso en cuestión, como se señaló en el punto anterior, el GAM de Cobija, considerando la enorme problemática que en ese momento generaba la disposición final de los residuos, que eran depositados en el botadero a cielo abierto sin ningún tipo de licencia, propuso su readecuación a relleno sanitario a fin de controlar el impacto ambiental que ello generaba, lo que luego del trámite pertinente derivó en la emisión de la respectiva Declaración de Adecuación Ambiental, y si bien ahora se cuestionan los datos inmersos en el Manifiesto Ambiental como documento base para la implementación del proyecto, lo que como se sostuvo no es un aspecto a ser determinado por este Tribunal, ello no implica que no se pueda considerar y evaluar los impactos ambientales generados a partir de la actual situación en el manejo la disposición final de los residuos sólidos en el municipio de Cobija.

Así, teniendo en cuenta que el cierre de botaderos y la remediación de sitios contaminados generados por la gestión inadecuada de los residuos, se constituyen en una política del Estado (art. 9 de la Ley 755), en lo que respecta a su clausura, cierre técnico y saneamiento ambiental del botadero, el art. 76 del Reglamento a la Ley de Gestión Integral de Residuos, establece que el mismo debe realizarse a partir de la normativa técnica emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a ese efecto la Guía para el Cierre Técnico de Botaderos emitido por dicho Ministerio, plantea dos alternativas a fin de remediar los botaderos y solucionar los problemas de impacto que generan, siendo estos el cierre técnico definitivo del botadero y saneamiento, y la rehabilitación del botadero para convertirlo en relleno sanitario, última alternativa por la que el GAM de Cobija optó, que de acuerdo a lo descrito por la mencionada Guía, consiste en cerrar técnicamente la celda o área que había estado operando en forma de botadero para garantizar la mitigación de impactos por los residuos allí depositados y posteriormente rehabilitar el sitio como un nuevo relleno sanitario.

En ese marco, y conforme igualmente a lo descrito en la Guía para el cierre técnico de Botaderos, se tiene que un sitio de disposición final mal operado debe necesariamente ingresar a un proceso de restauración o remediación de impactos generados al medio ambiente, para lo cual se debe implementar y diseñar un proyecto de cierre técnico y saneamiento o un proyecto de cierre técnico y rehabilitación del actual sitio, advirtiéndose que para cualquiera de estas dos opciones debe existir un proyecto de cierre técnico del lugar.