SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
La situación actual del Botadero Municipal de Cobija
Al respecto, la parte impetrante de tutela denuncia que el GAM de Cobija no está cumpliendo con el importante rol que ostenta en el manejo y tratamiento de los residuos sólidos; toda vez que, en la actualidad, los mismos son depositados en el Botadero Municipal de Cobija sin que exista una adecuada separación entre los residuos comunes y los patógenos, además que por la topografía del lugar los lixiviados van drenándose a los cuerpos de agua existentes para posteriormente ser aprovechados por la población, el ganado y animales silvestres, y que incluso dichos residuos sólidos son simplemente dejados junto a la carretera siendo ello un peligro constante para todos los transeúntes que pasan por la vía camino al municipio de Bolpebra, existiendo asimismo incendios constantes por parte de segregadores sin que exista un control sobre ello, lo que genera focos de calor y contaminación atmosférica, no solo para los pobladores que viven cerca del lugar, sino para la ciudadanía en general, debiéndose procederse al cierre técnico del mismo en cumplimiento de las normas ambientales y de tratamiento de residuos sólidos que establecen requisitos para prevenir grandes impactos ambientales.
En ese marco, debe tenerse en cuenta que siendo la fase de disposición final la última etapa del manejo de los residuos sólidos, en efecto, es la que mayor problema presenta por los impactos ambientales que su operación implica, pues en caso de que la misma no sea ejecutada en las condiciones técnicas necesarias conlleva serios riesgos para la salud y el medio ambiente.
En el caso en cuestión, como se señaló en el punto anterior, el GAM de Cobija, considerando la enorme problemática que en ese momento generaba la disposición final de los residuos, que eran depositados en el botadero a cielo abierto sin ningún tipo de licencia, propuso su readecuación a relleno sanitario a fin de controlar el impacto ambiental que ello generaba, lo que luego del trámite pertinente derivó en la emisión de la respectiva Declaración de Adecuación Ambiental, y si bien ahora se cuestionan los datos inmersos en el Manifiesto Ambiental como documento base para la implementación del proyecto, lo que como se sostuvo no es un aspecto a ser determinado por este Tribunal, ello no implica que no se pueda considerar y evaluar los impactos ambientales generados a partir de la actual situación en el manejo la disposición final de los residuos sólidos en el municipio de Cobija.
Así, teniendo en cuenta que el cierre de botaderos y la remediación de sitios contaminados generados por la gestión inadecuada de los residuos, se constituyen en una política del Estado (art. 9 de la Ley 755), en lo que respecta a su clausura, cierre técnico y saneamiento ambiental del botadero, el art. 76 del Reglamento a la Ley de Gestión Integral de Residuos, establece que el mismo debe realizarse a partir de la normativa técnica emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a ese efecto la Guía para el Cierre Técnico de Botaderos emitido por dicho Ministerio, plantea dos alternativas a fin de remediar los botaderos y solucionar los problemas de impacto que generan, siendo estos el cierre técnico definitivo del botadero y saneamiento, y la rehabilitación del botadero para convertirlo en relleno sanitario, última alternativa por la que el GAM de Cobija optó, que de acuerdo a lo descrito por la mencionada Guía, consiste en cerrar técnicamente la celda o área que había estado operando en forma de botadero para garantizar la mitigación de impactos por los residuos allí depositados y posteriormente rehabilitar el sitio como un nuevo relleno sanitario.
En ese marco, y conforme igualmente a lo descrito en la Guía para el cierre técnico de Botaderos, se tiene que un sitio de disposición final mal operado debe necesariamente ingresar a un proceso de restauración o remediación de impactos generados al medio ambiente, para lo cual se debe implementar y diseñar un proyecto de cierre técnico y saneamiento o un proyecto de cierre técnico y rehabilitación del actual sitio, advirtiéndose que para cualquiera de estas dos opciones debe existir un proyecto de cierre técnico del lugar.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- R.-
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- la protección ambiental no debe limitarse a conservar lo existente, a que la naturaleza se mantenga con sus valores propios intacta, sino que debe tender a mejorar el entorno y la diversidad de esa naturaleza, potenciando su riqueza y asegurando su pervivencia por generaciones
- Es el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales sin que ello comprometa a las generaciones futuras, como las actuales debiendo preservarlo; constituyendo deber de todos los bolivianos y bolivianas proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres
- resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales -que incluye el derecho a un medio ambiente sano - y la de los derechos civiles y políticos
- calidad de vida
- el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio
- otra consecuencia de la interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente es que, en la determinación de estas obligaciones estatales
- tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida
- Corte ha incluido la protección del medio ambiente como una condición para la vida digna
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…(…).
- lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.
- III.3. Sobre los derechos a la Madre Tierra
- todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen ésta, ejercen los derechos descritos en dicha ley de manera compatible con sus derechos individuales y colectivos; encontrándose entre los derechos de la Madre Tierra, el de vivir libre de contaminación,
- formamos parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra podemos ejercer los derechos establecidos en la mencionada ley, de forma compatible con nuestros derechos individuales y colectivos
- III.4. Marco conceptual y aspectos generales en relación a la disposición final, clausura y cierre técnico de botaderos descrita en la Guía para el Cierre Técnicos de Botaderos
- III.5. Análisis del caso concreto
- que concibe una legitimación pasiva flexible
- Las condiciones no aptas del Botadero Municipal de Cobija para su readecuación como relleno sanitario
- La situación actual del Botadero Municipal de Cobija
- siempre y cuando previamente se realice el cierre técnico del área
- de forma previa
- CONFIRMAR en todo
- 2° DENEGAR
- 3° Se exhorta