SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

que concibe una legitimación pasiva flexible

En relación a la legitimación pasiva, la jurisprudencia emitida por este Tribunal a través de la SCP 0681/2018-S2 de 17 de octubre, estableció con base a la naturaleza jurídica de la acción popular, que en esencia está destinada a la protección de derechos e intereses colectivos y difusos, prescindiendo de cualquier tipo de formalidad, incluyendo lo concerniente a la legitimación pasiva, determinando expresamente que la misma presenta una legitimación pasiva flexible, emitiendo, en ese sentido, el siguiente entendimiento: “…en la acción popular, que concibe una legitimación pasiva flexible debido a que no es infrecuente encontrarse ante supuestos de difícil o confusa identificación de los responsables de la violación a derechos colectivos e intereses difusos desde el inicio del proceso, en cuyo caso, es suficiente la exposición de los hechos en la demanda de manera clara, de los cuales, el Juez o Tribunal de garantías así como este Tribunal Constitucional Plurinacional deducirá desde el inicio del proceso hasta el último momento de la fase de ejecución de la sentencia, quiénes son las autoridades o personas responsables, y por tanto, los legitimados pasivos, no estando permitido en ningún caso inadmitir, rechazar o suspender la audiencia de acción popular por falta de precisión de la legitimación pasiva (las negrillas son añadidas).

De lo cual se advierte que, al concebir la acción popular una legitimación pasiva flexible, a partir de la cual, la misma incluso puede ser detectada en ejecución de sentencia, de manera alguna corresponde bajo el criterio de su incorrecta identificación como sustenta la entidad ahora coaccionada, negar la procedencia de la acción, no siendo pertinente bajo ese entendimiento acoger en forma favorable lo sustentado por el funcionario y Asesor Legal del Concejo Municipal.