Auto Gubernamental Plurinacional S2/0019/2003

Fecha: 14-Abr-2003

Nº 1715 y demás ordenamiento jurídico agrario vigente, y en su caso supletoriamente conforme a las normas que sean aplicables contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable en forma por demás reiterada en el presente caso, se le llama severamente la atención al juez de la causa y se le impone la ...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0054/2003

Fecha: 15-Sep-2003

Afirma que no cometió eyección o despojo de los terrenos de los demandantes, por cuanto dichas tierras son de dominio comunitario, indicando que sólo roturó las tierras que le corresponden, cual se desprende del informe de fs. 31, de las declaraciones testificales de descargo y de la propia inspección de visu. Asimismo señala que el Juez Agrario de ...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0040/2003

Fecha: 11-Jul-2003

Que, el juez ha desconocido y forzado derechos y procedimientos, no obstante que en el primer considerando de la sentencia impugnada, destaca el absoluto y exclusivo derecho y dominio que tiene sobre la parcela que indica poseer hace más de 30 años y que el demandado de simple cuidador y detentador se resiste devolverle; añade, que la exclusividad ...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0082/2003

Fecha: 19-Nov-2003

Nº 1715, incurriéndose -dice- en la causal de casación contenida en el art. 254-4) del Cód. Pdto. Civ., con el argumento de que el juez perdió competencia, de acuerdo al art. 208 del citado cuerpo legal adjetivo civil, al no haber dictado sentencia dentro del término que establece la L. Nº 1715, concretamente, dentro de la audiencia complementaria...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0008/2003

Fecha: 11-Feb-2003

Nº 1551 de Participación Popular recae sobre hombres y mujeres, Capitanes, Jilacatas, Curacas, Mallcus, Secretarios Generales y Otros designados según sus usos y costumbres y disposiciones estatutarias. En el caso de autos sí bien Ricardo Barrios López se apersona en el proceso y presenta documentos que demuestran el reconocimiento de la personali...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0055/2003

Fecha: 08-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación debe interponerse cumpliendo, entre otros, con los requisitos contenidos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., conforme establece el art. 87-I de la L. Nº 1715; vale decir, citando en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificando en qué consi...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0053/2003

Fecha: 15-Sep-2003

Señala también, que en resolución no se tomó en cuenta la confesión de la demandante, que establece que el demandado tenía una posesión de 3 años antes del 01/10/01. Argumenta, que el juez de la causa dispuso receso en la audiencia en tres oportunidades y que en una última audiencia dictó sentencia, sin tener en cuenta que la audiencia no puede su...

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0043/2003

Fecha: 01-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que, por disposición del art. 15 de la L.O.J., y art. 252 del Cód. Pdto. Civil, los tribunales y jueces de alzada en relación a los primera instancia y los de casación respecto de aquellos están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, a objeto de verificar si los jueces y funcionarios observaron los p...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0032/2003

Fecha: 13-Jun-2003

CONSIDERANDO: Que, Edith Barrón Gumiel de Andrade, por memorial de fs. 147 a 149 de obrados, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de fs. 138 a 141, argumentando que, el juez a quo no debía admitir la reconvención interpuesta por los codemandados Blanca Barrón Gumiel y Humberto Barrón Robles a quiénes les conce...