Auto Gubernamental Plurinacional S2/0059/2003
Fecha: 13-Oct-2003
Que la sentencia dictada por el Juez Agrario de Cochabamba transgrede el art. 3-III de la L. Nº 1715, los arts. 166, 169 de la C.P.E. Asimismo, indican que se violó el art. 607 del Cód. Pdto. Civ., al ignorar el juzgador la obligatoriedad de los actores de probanza de su posesión anterior sobre el predio en conflicto. Al respecto, señalan que en el...