Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25
Fecha: 07-Jul-2022
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
I.3. Argumentos de la contestación a los recursos de casación
I.3.1.- Por memorial cursante de fs. 747 a 754 vta. de obrados, la demandante, contesta el recurso de casación, interpuesto por Antonio Bento Nunes, bajo los siguientes argumentos: a) haciendo referencia a las pruebas de cargo presentadas se habría acreditado su posesión; b) en relación a la denuncia por falta de legitimación activa en el proceso, por no haber concluido el proceso de División y Partición de bienes, y que no habría asignación ganancial sobre el fundo "Estrellita de Belén", menciona que tales argumentos se basan en interpretaciones subjetivas para tratar de justificar acciones ilícitas, pretendiendo apoderarse de un fundo que pertenece a su hija menor de edad; c) el recurrente reconoce que Mauro de Freitas era poseedor y no detentador precario; d) Bajo el rótulo "Descontextualización de la prueba testifical" invocando los arts. 1002 y 1007 del Código Civil, señala que se habría demostrado la delación de la herencia luego de la apertura de la misma con la interposición de la demanda de Aceptación de Herencia Bajo Beneficio de Inventario, existiendo la certificación del Juzgado Público en materia Civil Comercial N° 16 que la misma ha sido admitida y que se encuentra en trámite; e) se ha demostrado la continuidad en la posesión del predio "Estrellita de Belén" en atención a la prueba documental de aceptación de herencia adjunta a la demanda de división y partición de bienes gananciales; f) haciendo referencia a las pruebas documentales cursantes en obrados, señala textualmente: "En momento alguno se demostró que mi exconyuge y mi fuéramos detentadores precarios del fundo, por el contrario esta demostrado que la posesión agroambiental que ejercimos sobre Estrellita de Belén..." (sic.); g) menciona que "no existe interpretación errónea de la ley adjetiva ni de las sustantivas, así tampoco existe interpretación indebida de la prueba, existiendo en la sentencia el cumplimiento del debido proceso en su dos vertientes de Fundamentación y Motivación" (sic.); pidiendo se declare infundado el recurso de casación y nulidad.
I.3.2.- Por memorial cursante de fs. 756 a 764 vta. de obrados, la demandante, contesta el recurso de casación, interpuesto por Eulofia Chavez Mejía, con similares argumentos a los expresados en el memorial cursante de fs. 747 a 754 vta. de obrados, señalando además que el Juez de instancia aplicó e interpretó correctamente los arts. 188.II y 353.III de la Ley N° 439; pidiendo se declare infundado el recurso de casación.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia N° JASR
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso agroambiental elevado en casación.
- FJ.II.4. La competencia exclusiva del Tribunal Agroambiental para resolver recursos de recusación formulados en contra de los Jueces Agroambientales.
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma , se tendrá por aceptada la recusación . Al efecto serán aplicables los Artículos 349 y 350 del presente Código en lo que corresponda.
- Si la autoridad judicial no se allanare
- Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuere manifiestamente improcedente, si no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo I anterior o si se presentare fuera de la oportunidad preceptuada en el Artículo 351, Parágrafo II, del presente Código, la demanda será rechazada sin más trámite por el tribunal competente .
- La recusación no suspenderá la competencia de la autoridad judicial, quien continuará con el trámite del proceso hasta que llegue al estado de pronunciarse sentencia . Los actos procesales cumplidos serán válidos aun cuando fuere declarada la separación" (negrillas y subrayado incorporados)
- Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº JASR-008/2022 (causa 61/2022)
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Considerando 10
- Considerando 11
- Por Tanto 2