Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25
Fecha: 07-Jul-2022
Considerando 9
CONSIDERANDO: Que, Para tener mayores elementos de información se dispuso realizar Inspección Ocular a hrs. 14:00, en el predio Estrellita de Belén y pericia para determinar la existencia del mismo y las mejoras introducidas, para ello se designó al Ing. Fernando Caballero Araúz, quien es parte del equipo técnico del Juzgado. Audiencia que se realiza en fecha 16 de noviembre de 2021, a la que asiste solamente la parte demandante acompañada de su Abogado, y no asiste la parte demandada ni su Abogado.-
En esta audiencia se pudo evidenciar la existencia del predio, que está a cargo del Sr. Darwin Yamba Roca y que lo hace desde el 15 de abril de 2021 y de manera ininterrumpida para la señora Eulofia.
A la pregunta de quién le paga por sus servicios como casero, indica que quien les paga es la señora Eulofia Chávez,
Existe una diferencia entre la versión del actual encargado y la anterior casera sobre la fecha pues la casera dice que ellos salieron el día 29 de abril de 2021 y los nuevos ocupantes indican que fue el 15 de Abril de 2021. Se aclara que existen 3 vacas dos recién paridas y una por parir, así como 9 terneros que todos están con la marca de Joao, se hizo el recorrido y se evidenció la existencia de una casa de material, una cocina de madera, un depósito de madera, corral brete, alambrada.
Que , Se tiene el informe pericial elevado por el Ing. Fernando Caballero A. de fs. 547 a 550 y vlta, con su complementación en la cual se aclara sobre las mejoras introducidas correspondiendo las mismas a trabajos realizados de acuerdo a versión de Eulofia Chávez el 2007, también existen mejoras introducidas por el sub-adquirente Mauro de Freitas, que de acuerdo con la anterior casera y el actual encargado estuvo hasta el 28 de abril de 2021.
Análisis de la proposición de la demandante en contradicción con la contestación de la demandada:
La demandante alega que con su ex-esposo Mauro de Freitas Barbosa adquirieron en compra la propiedad denominada Estrellita de Belén ubicada en la provincia Guarayos, de 210,5101 has., de extensión a su anterior propietario Sr. Peter Tows, con anuencia de su esposa Elena Tows Kamischina, teniendo la posesión desde el 27 de junio de 2016, quienes a su vez la obtuvieron en compraventa a su anterior propietaria Eulofia Chávez Mejía.
La demandante indica que el año 2018 se separó de su ex - esposo, y que el juicio familiar por comprobación de unión libre o de hecho se encuentra con sentencia ejecutoriada y que estaban en etapa de división y partición de bienes gananciales, juicio que se ha extinguido con la muerte del demandado, por lo que se abre la sucesión siendo hija única la menor Adriane de Freitas Mayser. Respecto al predio Estrellita de Belén, la posesión se mantiene con su persona al ser un bien ganancial, además en representación de su hija menor como única heredera.
La demandada alega que nunca vendió la propiedad Estrellita de Belén, que si el Sr. Peter Tows y su esposo, hicieron contrato para la transferencia definitiva, al no haber ella suscrito transferencia definitiva con ellos no estaría reatada a obligación alguna, y que el caso corresponde al tratamiento de contrato de venta de cosa ajena, indicando que Mauro de Freitas fue solamente su procurador, que era alquilante por lo tanto detentador precario.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia N° JASR
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso agroambiental elevado en casación.
- FJ.II.4. La competencia exclusiva del Tribunal Agroambiental para resolver recursos de recusación formulados en contra de los Jueces Agroambientales.
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma , se tendrá por aceptada la recusación . Al efecto serán aplicables los Artículos 349 y 350 del presente Código en lo que corresponda.
- Si la autoridad judicial no se allanare
- Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuere manifiestamente improcedente, si no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo I anterior o si se presentare fuera de la oportunidad preceptuada en el Artículo 351, Parágrafo II, del presente Código, la demanda será rechazada sin más trámite por el tribunal competente .
- La recusación no suspenderá la competencia de la autoridad judicial, quien continuará con el trámite del proceso hasta que llegue al estado de pronunciarse sentencia . Los actos procesales cumplidos serán válidos aun cuando fuere declarada la separación" (negrillas y subrayado incorporados)
- Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº JASR-008/2022 (causa 61/2022)
- Considerando 1
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- Considerando 11
- Por Tanto 2