Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25

Fecha: 07-Jul-2022

FJ.II.4. La competencia exclusiva del Tribunal Agroambiental para resolver recursos de recusación formulados en contra de los Jueces Agroambientales.

El art. 144.I num. 7) de la Ley N° 025, establece: "Las Salas del Tribunal Agroambiental, de acuerdo a las materias de su competencia, tienen las siguientes atribuciones: (...) 7. Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra las juezas y los jueces agroambientales "; de donde se tiene que tal atribución, constituye una competencia exclusiva e indelegable de las Salas del Tribunal Agroambiental, la misma que es conferida por el legislador boliviano de manera exclusiva a las Salas del Tribunal Agroambiental, que ante la eventualidad de interposición de un incidente de recusación, durante la sustanciación de un proceso oral agrario contra el Juez Agroambiental que estuviere llevando adelante un proceso de su competencia, la referida recusación deberá ser tramitada en atención a las causales de recusación previstas en el art. 347 de la Ley N° 439 y según el procedimiento contemplado en el art. 353 del mismo cuerpo normativo, que establece: "I. La recusación se planteará como incidente ante la autoridad judicial cuya recusación se pretenda, con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que la parte recusante intentare valerse.