Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25
Fecha: 07-Jul-2022
FJ.II.4. La competencia exclusiva del Tribunal Agroambiental para resolver recursos de recusación formulados en contra de los Jueces Agroambientales.
El art. 144.I num. 7) de la Ley N° 025, establece: "Las Salas del Tribunal Agroambiental, de acuerdo a las materias de su competencia, tienen las siguientes atribuciones: (...) 7. Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra las juezas y los jueces agroambientales "; de donde se tiene que tal atribución, constituye una competencia exclusiva e indelegable de las Salas del Tribunal Agroambiental, la misma que es conferida por el legislador boliviano de manera exclusiva a las Salas del Tribunal Agroambiental, que ante la eventualidad de interposición de un incidente de recusación, durante la sustanciación de un proceso oral agrario contra el Juez Agroambiental que estuviere llevando adelante un proceso de su competencia, la referida recusación deberá ser tramitada en atención a las causales de recusación previstas en el art. 347 de la Ley N° 439 y según el procedimiento contemplado en el art. 353 del mismo cuerpo normativo, que establece: "I. La recusación se planteará como incidente ante la autoridad judicial cuya recusación se pretenda, con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que la parte recusante intentare valerse.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia N° JASR
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso agroambiental elevado en casación.
- FJ.II.4. La competencia exclusiva del Tribunal Agroambiental para resolver recursos de recusación formulados en contra de los Jueces Agroambientales.
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma , se tendrá por aceptada la recusación . Al efecto serán aplicables los Artículos 349 y 350 del presente Código en lo que corresponda.
- Si la autoridad judicial no se allanare
- Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuere manifiestamente improcedente, si no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo I anterior o si se presentare fuera de la oportunidad preceptuada en el Artículo 351, Parágrafo II, del presente Código, la demanda será rechazada sin más trámite por el tribunal competente .
- La recusación no suspenderá la competencia de la autoridad judicial, quien continuará con el trámite del proceso hasta que llegue al estado de pronunciarse sentencia . Los actos procesales cumplidos serán válidos aun cuando fuere declarada la separación" (negrillas y subrayado incorporados)
- Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº JASR-008/2022 (causa 61/2022)
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Considerando 10
- Considerando 11
- Por Tanto 2