Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25
Fecha: 07-Jul-2022
Considerando 4
CONSIDERANDO: Que , en fecha 15 de noviembre de 2021, a fs. 530 y 531, la demandada presenta un escrito adjuntando un Certificado Médico, que indica padecer de Gastroenteritis infecciosa, pidiendo suspender la audiencia de Inspección In Situ, el cual se corre en traslado (fs. 531 vlta.), y la parte demandante también pide suspender la audiencia por causa del bloqueo de carretera efectuado por los médicos, por lo que se Suspende la audiencia(fs. 532 vlta.) y se notifica fs. 533; señalándose audiencia In Situ, para el viernes 26 de noviembre de 2021 (fs. 534), notificándose a las partes conforme a Ley a fs. 535.-
Que , en fecha 26 de noviembre de 2021, (fs. 539 a 542), se da inicio a la AUDIENCIA DE INSPECCIÓN IN SITU , verificando solamente la presencia de la parte demandante y su Abogado, y el Perito designado, haciendo notar la ausencia de la parte demandada, explicando el suscrito juzgador que al no contar el juzgado con Notificador, se hace constar que la Secretaria no se encuentra en la audiencia, por estar en el Juzgado, toda vez que no puede quedarse cerrado, y conforme a lo establecido por el art. 96 del Código Procesal Civil, el Juez da por validas las actuaciones realizadas en la audiencia de Inspección In Situ, haciendo notar que momentos antes la Secretaria del Juzgado indica telefónicamente que la parte demandada presentó un escrito (fs.536 y 537), pidiendo la suspensión de la audiencia de Inspección y Peritaje, por causa de enfermedad, (Decreto a fs. 537 vlta.), pero como establece la Ley, de que la audiencia de Inspección no puede suspenderse ni aun por la inasistencia de las partes, es que se continúa con el desarrollo de la misma.- luego se procede a recorrer y verificar el predio, verificándose que parte del terreno han sido recientemente alambrados los potreros por la parte Demandada.- La parte demandante muestra las mejoras efectuadas por ella y su difunto marido en el tiempo que estuvieron hasta su muerte, y que posteriormente ella siguió en posesión hasta que fueron sacados sus caseros con engaño, teniendo como caseros de parte de la demandada a los ciudadanos DARWIN YAMBA ROCA y su esposa ANGELICA IRAIPI MOLLE, a quienes se les pregunta ¿desde cuándo están a cargo de la propiedad Estrellita de Belen?, quien manifiesta que están desde el 15 de abril de 2021, los contrataron la señora Eulofia, el 15 de marzo de 2021, pero los trajeron aproximadamente un mes después para que vivan y sean caseros con su esposa y en compañía de su hijo menor de edad; en la audiencia también se encuentra la señora Concepción Romelia Vargas, quien expresa que ella y su esposo eran los caseros del lugar desde el año 2016, con el señor dueño de la propiedad, hasta que vino la señora María (Eulofia), quien les dijo a ella y su esposo que ya no seguirían trabajando allí, vino a pagarme el sueldo, y fue que nos salimos el 29 de abril de este año (Según informe del Perito. fs. 547 a 550), al preguntar a la anterior casera). En el predio hay aproximadamente diez cabezas de ganado de servidero y tres menores, trece en total, que según el actual casero eran de un señor llamado Ricardo, pero estaban marcadas de Joao, también hay dos yeguas, una blanca y una negra. Hay potreros con pasto cultivado, cinco atajados, Tanque elevado para agua, brete, alambrado sobre el perímetro de la vivienda que consta de una construcción de material, dos casas rusticas de tabla, que se ocupan como depósito y como cocina, y todo el predio alambrado. Las construcciones antiguas fueron hechas por los anteriores propietarios, y las remodelaciones las hicieron los nuevos y últimos compradores es decir Mauro de Freitas Barbosa y su esposa, según informe del perito y de la demandante, consta en un muestrario fotográfico presentado como pruebas de reciente obtención por la demandante. Existe ganado en una cantidad aproximada de cien cabezas que son de propiedad de Toño Catiboni, según el casero actual. y que al finalizar el recorrido y la audiencia, se señala nueva audiencia a realizarse en el Juzgado en Concepción, el miércoles 12 de enero de 2022, a hrs. 11:00, quedando notificada en audiencia la demandante y se notificará a la demandada conforme a Ley.-
Que, en fecha 04 de enero de 2022, el perito presenta su informe técnico pericial, y a fs. 551, se tiene por presentado el Dictamen, notificando a las partes el 04 de enero de 2022.-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia N° JASR
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso agroambiental elevado en casación.
- FJ.II.4. La competencia exclusiva del Tribunal Agroambiental para resolver recursos de recusación formulados en contra de los Jueces Agroambientales.
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma , se tendrá por aceptada la recusación . Al efecto serán aplicables los Artículos 349 y 350 del presente Código en lo que corresponda.
- Si la autoridad judicial no se allanare
- Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuere manifiestamente improcedente, si no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo I anterior o si se presentare fuera de la oportunidad preceptuada en el Artículo 351, Parágrafo II, del presente Código, la demanda será rechazada sin más trámite por el tribunal competente .
- La recusación no suspenderá la competencia de la autoridad judicial, quien continuará con el trámite del proceso hasta que llegue al estado de pronunciarse sentencia . Los actos procesales cumplidos serán válidos aun cuando fuere declarada la separación" (negrillas y subrayado incorporados)
- Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº JASR-008/2022 (causa 61/2022)
- Considerando 1
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- Considerando 7
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- Considerando 11
- Por Tanto 2