Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25
Fecha: 07-Jul-2022
Considerando 7
CONSIDERANDO: Que, a fs. 673 y 674, de obrados, se remite el expediente al juzgado disciplinario, y devuelve el expediente el juzgado disciplinario, recibido en despacho en fecha 22 de febrero de 2022, y a fs 675, en fecha 22 de febrero de 2022, Radica el expediente en este Juzgado.
Que, en fecha 24 de febrero de 2022, se notifica a las partes con la radicatoria (fs.676) del expediente devuelto.
Que , la demandante Paola Mayser, mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2022, cursante a fs. 677, señalamiento de día y hora para la prosecución de la audiencia.-
Que , a 02 de marzo de 2022, (fs. 678) se señala audiencia para el martes 22 de marzo de 2022, a hrs. 11:00, en el Despacho judicial Agroambiental de Concepción.- y a fs. 679, en fecha 04 de marzo de 2022, se notifica a las partes con el señalamiento de audiencia.-
Que , a fs. 680 y 681, el SEGIP, Certifica sobre la emisión de la Cedula de Identidad de la ciudadana Eulofia Chávez Mejía.-
Que , a fs. 688 y 689, la demandante presenta como pruebas de reciente obtención, los informes del SEDES, donde Certifica sobre el Registro de Epidemiología y Resultados de Covid, de la ciudadana Eulofia Chávez Mejía, adjuntos a fs. 683 a 687, en fecha 11 de marzo de 2022.- y su Decreto de juramento a fs. 689, en fecha 21 de marzo de 2022. Y notificaciones a fs. 690.-
A fs. 691 y 692, el juramento de reciente obtención de pruebas, por parte de la demandante.
Que , en fecha 22 de marzo de 2022, se da inicio a la audiencia señalada para lectura de Sentencia, estando las partes presente con sus abogados, y el ciudadano Antonio Bento Nunes, con su abogado, quien pide sea tomado en cuenta el escrito que presentó en fecha 04 de febrero, planteando un Incidente de Nulidad de Obrados por Indefensión.- actuados que no se pueden realizar por encontrarse con problemas técnicos en los equipos del juzgado, por virus en red, por lo que se decide hacer un cuarto intermedio para el arreglo de los equipos, se señala nueva audiencia para el jueves 07 de abril de 2022, en el Despacho judicial agroambiental, a hrs. 11:00, quedando las partes notificadas en audiencia.-
Que , en fecha 22 de marzo de 2022, a hrs. 15:30, un personero del SEDES, presenta los Certificados de salud solicitados de la demandada (fs. 694 a 697).- y a fs. 697 vlta., en fecha 22 de marzo de 2022, Se Decreta que se tiene por recibido y se acumulen al proceso.-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia N° JASR
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso agroambiental elevado en casación.
- FJ.II.4. La competencia exclusiva del Tribunal Agroambiental para resolver recursos de recusación formulados en contra de los Jueces Agroambientales.
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma , se tendrá por aceptada la recusación . Al efecto serán aplicables los Artículos 349 y 350 del presente Código en lo que corresponda.
- Si la autoridad judicial no se allanare
- Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuere manifiestamente improcedente, si no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo I anterior o si se presentare fuera de la oportunidad preceptuada en el Artículo 351, Parágrafo II, del presente Código, la demanda será rechazada sin más trámite por el tribunal competente .
- La recusación no suspenderá la competencia de la autoridad judicial, quien continuará con el trámite del proceso hasta que llegue al estado de pronunciarse sentencia . Los actos procesales cumplidos serán válidos aun cuando fuere declarada la separación" (negrillas y subrayado incorporados)
- Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº JASR-008/2022 (causa 61/2022)
- Considerando 1
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- Considerando 11
- Por Tanto 2