Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25

Fecha: 07-Jul-2022

Considerando 11

Que, la demanda interpuesta conforme al régimen agrario establecido en el Art. 397 de la Constitución Política del Estado que establece que "El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria ..." considerando a la posesión con sus dos elementos básicos, es decir el corpus y el ánimus, tomando en cuenta que la posesión agraria "... es un poder de hecho sobre un bien de naturaleza productiva unido tal poder al ejercicio continuo o explotación económica, efectiva y racional, con la presencia de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y los recursos naturales" (Enrique Ulate Chacón, Tratado de Derecho Procesal Agrario, Ed. Jurídica Dupas, San José, Costa Rica, 2001, Tomo III, pág. 153).

Asimismo, los elementos de la posesión agraria son el ánimus especial "Que es el elemento intelectual o psíquico de la posesión, que mueve al ocupante del bien y, se caracteriza por la intención de apropiarse económicamente de los frutos producidos en el bien, como consecuencia del ciclo biológico que cumple el recurso tierra"; y el corpus "Que es el elemento material o físico de la posesión, que se traduce en el ejercicio de actos materiales de detentación, como arar, sembrar en una determinada fracción de terreno. Sin embargo en la materia, el corpus no es la simple tenencia material de la cosa, por el contrario, este elemento debe manifestarse a través del ejercicio de actos agrarios estables y efectivos."(Obtenido del Libro El Proceso Oral Agrario en Bolivia, del Dr. Ruffo Nivardo Vásquez Mercado, Talleres Gráficos Kipus, Cochabamba, 2006, págs. 216- 217).

El Art. 39, parágrafo I, numeral 7., de la Ley 1715, modificada por el Art. 23 de la Ley 3545, establece como una de las competencias de los jueces agrarios, actualmente jueces agroambientales el "Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios, para otorgar tutela sobre la actividad agraria."

Los requisitos de procedencia para el Interdicto de Recobrar la Posesión se encuentran previstos en el Art. 1461 del Código Civil que dispone: "I. Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble puede entablar, dentro del año transcurrido desde que fue despojado, demanda para recuperar su posesión, contra el despojante o sus herederos universales, así como contra los adquirentes a título particular que conocían el despojo. II. La acción se concede también a quien detenta la cosa en interés propio."

Además, para la tutela de la demanda, se debe considerar el Principio de la Función Social y Económico Social "En virtud del cual la tutela del derecho de propiedad y de la posesión agraria se basa en el cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social, conforme al precepto constitucional establecido en el Artículo 166 de la Constitución Política del Estado y de conformidad con el Artículo 2 de la Ley 1715, modificada por la presente Ley y su Reglamento". El citado precepto constitucional con la reforma constitucional, se encuentra plasmado en el Art. 393 de la Constitución Política del Estado.

Finalmente se concluye que la demandante ha dado cumplimiento a la carga de la prueba prevista por el Art. 136 parágrafo I. del Código Procesal Civil, aplicable por la supletoriedad prevista por el Art. 78 de la Ley 1715 y a los presupuestos para la procedencia de la acción, contenidos en el Art. 1461 del Código Civil, aplicable por la supletoriedad prevista por el Art. 78 de la Ley 1715, Art. 39 parágrafo I numeral 7 de la Ley 1715, sustituido por el Art. 23 de la Ley 3545, para probar su demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, sobre la superficie de 210,5101 Has.

Que , La presente es una ACCIÓN para demostrar el DERECHO POSESORIO, y NO ES UNA ACCION para demostrar DERECHO PROPIETARIO, por tratarse de un Interdicto de Recobrar la Posesión que se ejerce sobre un inmueble determinado, en este caso sobre el fundo rústico denominado "ESTRELLITA DE BELEN", con una superficie de 210,5101 Has., ubicado en la comprensión de la Primera Sección Municipal de la Provincia Guarayos, de este Departamento.