Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25
Fecha: 07-Jul-2022
Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a 58/2022
Expediente: 4650-RCN-2022
Proceso: Interdicto de Recobrar la Posesión
Partes: Paola Mayser Pereira por sí y en
representación sin mandato de su
hija menor Adriane de Freitas Mayser contra Eulofia Chávez Mejía.
Recurrente: Eulofia Chávez Mejía.
Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25
de abril de 2022, pronunciada por el
Juez Agroambiental de San Ramón
Distrito: Santa Cruz
Asiento Judicial: Concepción
Fecha: 7 de julio de 2022
Magistrada Relatora: Dra. Ángela Sánchez Panozo
Los recursos de casación cursantes de fs. 730 a 735 vta. y de fs. 737 a 741 vta. de obrados, interpuestos por Antonio Bento Nunes y Eulofia Chávez Mejía, respectivamente en su calidad de tercero y demandada, ahora recurrentes, contra la Sentencia N° JASR-008/2022 de 25 de abril de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de San Ramón, dentro del proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, interpuesto por Paola Mayser Pereira por sí y en representación sin mandato de su hija menor Adriane de Freitas Mayser contra Eulofia Chávez Mejía.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia N° JASR
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso agroambiental elevado en casación.
- FJ.II.4. La competencia exclusiva del Tribunal Agroambiental para resolver recursos de recusación formulados en contra de los Jueces Agroambientales.
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma , se tendrá por aceptada la recusación . Al efecto serán aplicables los Artículos 349 y 350 del presente Código en lo que corresponda.
- Si la autoridad judicial no se allanare
- Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuere manifiestamente improcedente, si no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo I anterior o si se presentare fuera de la oportunidad preceptuada en el Artículo 351, Parágrafo II, del presente Código, la demanda será rechazada sin más trámite por el tribunal competente .
- La recusación no suspenderá la competencia de la autoridad judicial, quien continuará con el trámite del proceso hasta que llegue al estado de pronunciarse sentencia . Los actos procesales cumplidos serán válidos aun cuando fuere declarada la separación" (negrillas y subrayado incorporados)
- Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº JASR-008/2022 (causa 61/2022)
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Considerando 10
- Considerando 11
- Por Tanto 2