Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25
Fecha: 07-Jul-2022
Considerando 8
CONSIDERANDO: QUE, conforme a lo establecido en el Art. 145 del Código Procesal Civil, en aplicación a lo dispuesto por los Arts. 78 y 86, de la Ley No. 1715, del examen de los antecedentes y pruebas aportadas por las partes, Documentales, Periciales, Testificales, Inspección In Situ, y otras; por lo que se procede a valorar las pruebas :
PRUEBAS DE CARGO ADMISIBLES (por la parte demandante):
Prueba de cargo Documentales :
-A fs. a fs. 317 a 324, Demanda de INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION sobre 210,5101 has., que comprenden el predio ESTRELLITA DE BELEN, contra EULOFIA CHAVEZ MEJIA.-
-Fotocopias legalizadas de piezas del proceso familiar de comprobación de unión libre a demanda de Paola Mayser Pereira, contra Mauro de Freitas Barboza, a fs. 1 a 4 la sentencia; de fs. 5 a 6 Auto de Vista que revoca parcialmente la Sentencia, en cuanto al régimen de visita de la hija menor; de fs. 7 Auto Interlocutorio que homologa acuerdo en audiencia sobre el régimen de visita; fs. 8 y vlta. Auto Interlocutorio que complementa la sentencia estableciendo fecha de inicio y conclusión de la unión libre; fs. 9 Auto interlocutorio que declara ejecutoriada la sentencia.
-Fotocopias de un proceso de investigación penal a denuncia de Eulofia Chávez Mejía, en contra de Paola Mayser Pereira por los delitos de Robo agravado y allanamiento de domicilio de fs. 10 a 72, con rechazo de denuncia.- En la última parte de fs. 60 a 71 se tiene Resolución de Fiscal Departamental, de confirmación del Rechazo de la denuncia ante objeción de la denunciante.
-Fotocopias simples del contrato de compraventa del fundo rústico denominado "Estrellita de Belén", ubicado en la provincia Guarayos suscrito entre Eulofia Chávez Mejía y Peter Tows, de fecha 21 de octubre de 2011, con reconocimiento de firmas de la misma fecha ante Notario N° 2 de Ascensión, sobre la propiedad "Estrellita de Belén", de fecha 11/07/2016 matricula No 07150101779144, que registra la propiedad "Estrellita de Belén", a nombre de Teodora Chujllo Canaviri y Tomas Marcani Mamani; Fs. 92 (fotocopia de folio real), y de fs. 73 a 75 (transferencia), este documento luego de ser ordenada su legalización a la Notaría que se indica, es arrimado en fotocopia legalizada, ordenada por el Juzgado Agroambiental de Concepción, y consta a fs. 400 a 403 fotocopia legalizada por la Notaría de Fe Pública No 2 de Ascensión de Guarayos, presentada mediante memorial de fs. 405. Final del segundo cuerpo e inicio del tercero.
-Fotocopias legalizadas de documento de compraventa a crédito de la propiedad "Estrellita de Belén", ubicado en la Provincia Guarayos suscrito entre Peter Tows, como vendedor y Mauro de Freitas como comprador, en fecha 27de julio de 2016,de fs. 79 a 82 (se incluyen dos letras de cambio) con reconocimiento de firmas de la misma fecha ante Notaría de Fe Pública No 70 de la ciudad de Santa Cruz. *
-Fotocopia legalizada de Instrumento Público No 346/2016, poder especial que otorga Eulofia Chávez Mejía, en favor de Mauro de Freitas Barbosa y Maribel Flores Cochamanidis, de fecha 27 de julio de 2016,(fs. 85 a 86). También corre en fotocopias simples a fs. 198 a 203. También corre fe fs. 208 a 209
Fotocopia legalizada de documento de compraventa con pago total del precio de la propiedad "Estrellita de Belén", de fecha 02 de junio de 2017, con reconocimiento de firmas de la misma fecha ante Notaría de fe Pública No 70 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que corre de fs.87 a 91, suscrito entre Peter Tows y su esposa Elena Tows Kamischina, como vendedores y Mauro de Freitas Barbosa, como comprador, el mismo documento corre de fs. 204 a 207 en fotocopias simples.
Fotocopia de folio real de DD.RR sobre propiedad Estrellita de Belén de fecha 11/07/2016 matricula No 07150101779144, que registra la propiedad "Estrellita de Belén", a nombre de Teodora Chujllo Canaviri y Tomas Marcani Mamani. Fs. 92
-Fotocopia de formulario vista rápida de DD.RR de propiedad "Estrellita de Belén" de fecha 29/04/2021 matricula No 07150101779144, que registra la propiedad "Estrellita de Belén" a nombre de Teodora Chujllo Canaviri y Tomas Marcani Mamani. Fs. 93
-Original de vista rápida de DD.RR sobre propiedad "Estrellita de Belén", de fecha 16/08/2021 matricula No 07150101779144, que registra la propiedad Estrellita de Belén a nombre de Eulofia Chávez Mejía. Fs. 94
-Fotocopias simples de denuncia por abigeato interpuesta por Paola Mayser Pereira en contra de Joao Ivori Perdonsini de fs. 95 a 102
-Originales de denuncia en contra de Eulofia Chávez Mejía por avasallamiento, que fuera desestimada por el fiscal de fs. 103 a 119
-Fotocopia de convenio de pago de salarios devengados suscrito entre Hugo Aguirre Machua y Paola Mayser Pereira de fs. 120
-Original de certificado de defunción de Mauro de Freitas Barbosa. fs. 130.-
-Fotocopias legalizadas del exordio relativo al proceso voluntario de aceptación de herencia bajo beneficio de inventario que demanda Paola Mayser Pereira en representación de su hija menor Adriane de Freitas Mayser de fs. 131 a 314, de fs. 277 a 297 se tiene documentos emitidos por SENASAG relativos a ganado vacuno que es vacunado, por Mauro de Freitas, en la propiedad Estrellita de Belén, así también ingreso o salió de la propiedad nombrada en el periodo de agosto de 2016 en adelante; Fotocopia simple del credencial de abogado Fernando A Valdés G fs. 315; Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la demandante (fs. 316).-
-Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia por Robo agravado y Avasallamiento, y ante el recurso de Objeción de Resolución Fiscal de fs. 492 a 526, la Ratificación de Rechazo, mediante Resolución del Fiscal Departamental.
-CD., y un flash (en sobres cerrados), con videos y fotografías de la construcción de las mejoras realizadas por la demandante y su esposo cuando compraron el predio Estrellita de Belén.
Prueba testifical : Declaración de los ciudadanos:
1.- Concepción Eumelia Vargas Rojas.- declara que conoce a la Sra. Paola, como su patrona y que nunca trabajo con la Sra. Eulofia, que era esposa de Hugo Aguirre, quien trabajaba en Estrellita de Belén atendiendo ganado para Mauro de Freitas Barbosa, desde el 26 de abril de 2016; hasta que salieron del predio Estrellita de Belén en fecha 26 de abril de 2021, que luego que se enteraron de la muerte de Mauro de Freitas les llegó la Sra. María Eulofia diciéndoles que era la dueña. Que le pidieron a don John información que quien les iba a pagar apareció después la Sra. María con tres abogadas y les dice que vayan a Guarayos que le iba a pagar, que en Guarayos les hicieron firmar y les pagaron en cuotas Bs. 15.000, sin embargo si bien los documentos dicen que trabajaron para ella nunca lo hicieron siempre trabajaron para el Sr. Mauro de Freitas que a él lo reconoce como su patrón. Que cuando fueron a Santa Cruz, que le pago la Sra. Paola salario devengado por un mes y saldo de otros meses, que fue la Sra. Paola la que se hizo cargo de la propiedad. Que ella prestó declaración en la Policía de Guarayos en el caso contra Joao Perdonsini y se ratifica en dicha declaración; que prestó declaración voluntaria en Santa Cruz y que se ratifica en ella. Que llegó a trabajar con Mauro de Freitas a través del Sr. Papi y cree que su esposo murió a consecuencia de la rabia y la tristeza porque lo sacaron de la propiedad cuando hubo el problema entre Mauro y Paola, Mauro les pidió que si alguien preguntaba por la propiedad dijeran que era de María. Que el año 2020 el Sr. Mauro se comunicó hasta el 10 de abril; que quien le pagaba el sueldo era don Joao, porque su patrón le dejo para que él les pague, que Joao Perdonsini tenía ganado en pastaje 76 cabezas que recibió pago de Paola y que la ve cuando ella pasa por San Ramón finalmente indica que lo que recibió Bs. 15.000 le devolverá a la Sra. María, pero quiere hacer un juicio por su esposo
2.- Juan Rojas Flores. Identificado y juramentado dijo; que tiene conocimiento de este proceso porque él fue el intermediario entre Mauro y Peter, para la compra de la propiedad. Primero fue para alquilar y luego lo llamo para negociar la venta y que al parecer los papeles no estaban en regla entonces buscaron a la Sra. Chávez y al Sr. Tonico, fue con uno de los hijos de don Peter en camioneta a San Ignacio, adelante por Espíritu, llegaron donde estaba la Sra. María y su esposo, pues para la venta Peter tenía que presentar los papeles. Esto ocurrió en 2016 en agosto exactamente no recuerda el día que primero se alquiló la propiedad y que luego Mauro decidió comprarla, que él le sugirió a la Notaria que es su pariente Dra. Jenny Flores. Que Mauro quedó posesionado y como fue venta a plazo cuando llegó el momento de pagar me dijo Mauro pregúntale a la Dra. De los papeles que el pago le hizo a don Peter que fue Mauro quien tuvo la posesión después de comprar que inclusive él fue quien buscó al vaquero y que hace un tiempo paso por su casa y le comentó que quería vender la propiedad. Que cuando fueron a buscar a la Sra. María para la venta, ella vino con ellos en camioneta que su esposo se quedó, ya que don Pedro dijo que había asuntos que faltaban en los papeles y que no sabe que la Sra. Eulofia tenía que firmarle papeles a Mauro porque la compra la hizo a don Peter no a doña Eulofia que no saben cómo quedarían. Que no se acuerda cuando fue la última vez que vio a Mauro, que pasó por su kiosco en el mercado y le dice Papi, voy a vender la propiedad, me mostro foto que acomodó la casa. Que él no vio documentos entre Eulofia y Peter, que lo que el intermedió fue entre Peter y Mauro y que si vió que se hizo pago, que quedó parte del pago porque se tenía que arreglar los papeles
3.- Johan Tows.- Identificado y juramentado dijo: que la relación que tiene con Peter Tows es que era su padre, que falleció hace dos años, su padre compro Estrellita de Belén en 2011, que lo compro de don Toníco, pero era de su esposa, que trabajaron en la propiedad más o menos 5 años y les robaron todo su ganado, buscaron a alguna persona que quiera alquilar para que la propiedad esté ocupada y encontraron a Don Mauro, él quería alquilar y lo hizo por tres meses después él quiso comprar y su padre le vendió, que esto fue el 2016 no recuerda puede ser en agosto, que el precio fue de $us. 200.000, que hizo dos pagos, que Mauro fue quien trabajo la propiedad desde que la compró que sabe que Mauro falleció hace un año más o menos, que su padre compro la propiedad de la Sra. Chávez, en $us. 170.000, que fue a plazo, pero que no sabe en qué plazo, pero que por la compra se pagó la totalidad y que su padre recibió todo el pago por la venta. Que la última vez que vio a Mauro fe en 2016, que para la compra de la propiedad por su padre el contacto era Toníco, que se llama Antonio, pero no sabe su apellido, que no sabe que era el problema de los papeles, que a la Sra. Mayser la conoció hace más o menos un año, que no sabe la fecha, aproximadamente en septiembre, ella lo buscó en su casa porque quería saber todo respecto a este caso todo lo que él sabía, que no le gusta que digan que su padre era como un ladrón que la propiedad era de él
4.- Joao Perdonsini. Identificado y juramentado dijo que no tiene parentesco con las partes tampoco deuda ni amistad íntima; que está presente porque conoció al finado don Mauro en 2017 para 2018 en SENASAG Guarayos un amigo me presentó a él ahí yo hable que tenía camión boyadero (jaula para transporte de ganado) empecé a conocerlo y hacer carrera para él hasta antes de morir. Que él tiene conocimiento que trabajo con Mauro, que conoce Estrellita de Belén, de ahí hacia transporte de ganado a FERCOGAN para los remates y que sabe que tenía problemas de corazón. Que el cobraba Bs. 2.500 por carrera hasta que murió, que poco antes de morir ya no tenía ganado, pero no recuerda la época, cree que, en 2020, Que conoció a Paola Mayser en Guarayos. Que no conocía a Paola, ni menos a doña María que hablaba con Mauro porque está demorando él decía en audiencia de Santa Cruz que estaba esperando una firma de un testigo al tal Ronald y me preguntaba si conocía a Ronald, no conocía a Ronald, no sabía quién era Ronald, después que don Mauro murió, yo entre a la propiedad corte el candado, porque tenía ganado allí. Que a Eulofia la conoció después que murió don Mauro. Que Mauro le hablaba que está pasando la propiedad a doña María, para no entrar en la división de bienes, que siempre conoció que el predio era de don Mauro, nunca apareció otro dueño, aparecieron dueños después que murió don Mauro, doña María y dona Paola, que no tuvo relación ni comercial ni laboral con las dos, que don Mauro le hablo que tenía una hijita con doña Paola, que pasaba la propiedad a doña María, no quería que entrara en la división de bienes, que sí él era el verdadero dueño, tengo certeza nunca apareció otro dueño, que su relación con Mauro fue hasta el día antes que muriera, hablo con él por teléfono le dijo que estaba con presión baja le dije sal de ese departamento, que él estaba en Guarayos y Mauro en Santa Cruz y lo llamo al otro día pero ya no le contestó. Que respecto a la propiedad Estrellita de Belén, habló con Mauro, que quería pasar la propiedad con abogado que Joao la cuidase para su hija, hasta que cumpla 18 años, que quería hacer como un contrato y le dijo que no y que después no volvieron hablar, que lleve compradores para la propiedad que llevo a don Nono Serrate y a otra persona. Que recuerda porque fue denunciado por Paola y que lo llevaron preso a la FELCC que él no consiguió hablar nada y que su mujer fue quien hablo y ahí se firmó un acuerdo que él tiene en su cuaderno toda la plata que pasaba a Mauro para pagar a los trabajadores y él se descontaba del ganado y que le debía 57.000 Bs, que hizo un acuerdo con Paola y devolvió las 10 vacas, y que Mauro le dijo que estaba transferido a doña María, que le hablara a doña Conce, la trabajadora, mas ella le hablaba que estaba haciendo eso para que no entrara a la división de bienes, que no había problema alguno, que don Toníco siempre lo ayudo que es el esposo de doña María, ya que él no tenía plata y Toníco tampoco, Mauro siempre necesitaba plata para pagar su alquiler porque él estaba enfermo.
Prueba de descargo
La demandada acumula prueba Literal consistente en:
1.- Fotocopias simples del cuadernillo de investigación sobre denuncia interpuesta por Eulofia Chávez en contra de Paola Mayser (fs. 337 a 350).
2.- Fotocopia simple de Acta de audiencia cautelar en etapa preparatoria de juicio penal en contra de Mauro de Freitas de fs. 351 a 363.
3.- Folio real de propiedad Estrellita de Belén a nombre de Eulofia Chávez Mejía fs. 364
4.- Documento con reconocimiento de firmas de fecha 29 de abril de 2021 ante Notario de fe Pública Nº 2, de Ascensión, entre Eulofia Chávez Mejía y Hugo Aguirre Machua y Concepción Eumelia Vargas por pago parcial de beneficios sociales (fs. 365 a 371)
5.- Documento de fecha 30 de abril de 2021 entre los señores Eulofia Chávez Mejía y Hugo Aguirre Machua y Concepción Eumelia Vargas por pago total de beneficios sociales fs. 372
6.- Fotocopias simples de cuadernillo de investigación de una denuncia de abigeato efectuada por Paola Mayser Pereira en contra de Joao Ivori Perdonsini de fs. 373 a 383
La demandada ofreció y produjo prueba Testifical consistente en la deposición de:
1.- Ronald Moreno Candia.- Identificado y juramentado dijo que conoce a Eulofia Chávez que ha trabajado con ella, que no tiene deuda con ella que no hay amistad íntima, solo trabajo, que no sabe porque estaba en el juzgado agrario que él trabajó con Eulofia por el año 2006, haciendo alambrado y limpiada de manera eventual, que la última vez fue hace 8 meses que no sabe a quién pertenece el predio Estrellita de Belén, que conoció a Peter Tows, en la propiedad que a Mauro de Freitas, lo conoció en San Ramón, en Villa Brasil, y que en Estrellita de Belén, lo conoció como alquilante, no sabe de quién que él iba los sábados y domingos después no iba que lo vio hasta 2020 pues él iba a búscalo en su puesto para que le ayude a sacar ganado que le ha hecho trabajos y le pago bien que cuando Mauro le comento que alquilaba no supo de quien. Que para el alemán no trabajo nunca, que lo conoció porque son circulantes del camino que el menono casi alquilaba, que ese alquilaba al brasilero, que en 2010 él se retiró un poco cuando entró el alemán no recuerdo en qué fecha ahí lo perdimos a ella y después por el tema del camino lo conocimos a él siempre fue el más ponedor después había un señor Yobani ese también me dijo que estaba alquilando que no sabe si el alemán era dueño pero que estuvo ahí. Que el 2020 le hablo (se refiere a Mauro) para que le haga unos planchones para corral, que ella (se refiere a Eulofia) nos ha contratado hace 5 meses, para hacer limpieza del potrero.
2.- José Néstor Lara Villarroel. - Identificado y juramentado dijo que esta de testigo por la señora María por el fallecido don Mauro, porque conoció al fallecido Mauro y conoce a la señora. Que no es intima, pero su de vista la conoce, que no conoce a Paola Mayser Pereira que conoció a Mauro porque Joao lo llamo de Guarayos para que haga una carrera porque él tenía permiso de circulación en la pandemia ya que trabajaba distribuyendo pan ya que había un señor que estaba delicado de salud que, si podía llevarlo al hospital, que era tarde las 10 y media de la noche o quizás once le dije que si y fui para allá no podía pararse y le pedí una ambulancia le hicieron prueba de covid y no tenía, no quiso ir en ambulancia y yo lo lleve al hospital y se internó, fue en Santa Cruz. Que como no podía pararse lo llevo en su auto en el hospital me dice si yo era pariente, le dije que solo lo había llevado y me dijeron firme aquí y firme. Que sabía que Estrellita de Belén era de don Mauro y que él se lo vendió a la señora, después alquilaba y tenía vacas pero que ya no vive allá. Que se lo vendió a la señora y después alquilaba que esa plata se la dio a los abogados para que inicie proceso. Que no sabe a quién vendió porque era él (Mauro) quien manejaba sus cosas me lo comentó así y le dijo que necesitaba una abogada y él le presentó una abogada que Mauro quería conversar y el le dijo que no tenía tiempo y que él lo iba a visitar al hospital, a las dos semanas llego la señora y su amigo o su primo, que la señora es María y su primo o no sabe quién será, pero son parientes y se refiere a Toníco. A la pregunta si sabía en qué calidad Mauro Manejaba la propiedad Estrellita de Belén, indica que no solo le hablo para que lleve sus medicamentos. A la pregunta sobre la relación de Mauro con Estrellita de Belén, indica que no sabe quién está a cargo, a la pregunta si tuvo acceso a información o documentos sobre derechos sobre la posesión de la propiedad, dice solo me comentaba de sus cosas. A la pregunta si le pagaba para que lo atienda dice que le pagaba la carrera que le compraba el almuerzo. A la pregunta que en la relación que tenía con Mauro le había de comentar sobre la señora Eulofia, responde que él se la vendió su propiedad que tenía en Guarayos y que él se la estaba alquilando y que tenía ganado que era de él antes pero solo alquilaba.
3.- Paola Berbetty Von Borries.- Identificada y Juramentada dijo Yo fui propuesta por la señora Eulofia Chávez porque anteriormente fui abogada de Mauro de Freitas que lo conoció mediante Javier Bauer y José Lara que ella tuvo oportunidad de ver dos procesos uno de unión libre y otro por violencia familiar que la denunciante y la demandante es la señora Paola Mayser, que el proceso de unión libre ya estaba para división y partición que las audiencias se suspendieron porque él estaba enfermo y estaba con COVID. Relata cómo se entera de la muerte y que luego de ello en audiencia da parte a la juez y conoce a Paola Mayser. Respecto a los bienes que iba a dividir yo le plantee un arreglo, que le mostró un documento de compraventa que había suscrito él con la señora Eulofia y la quinta no estaba para dividir porque él había transferido antes, documento de 2017 aproximadamente que se refiere a Estrellita de Belén Yo al decirle mis honorarios el me manifestó de que la señora Eulofia me iba a cancelar porque ella le debía todavía de la venta. Que tenía entendido que él alquilaba el predio a doña María. A la pregunta de que del documento que vio de transferencia si tiene alguna copia dice que no. Que Mauro se llevó todas las fotocopias de todos sus procesos en la época de carnaval. A la pregunta de que si la testigo conoce que en audiencia cautelar en contra de Mauro que documento se presenta para acreditar trabajo si era el predio Estrellita de Belén o era este otro predio, responde que el documento que presenta como trabajo es el de alquiler, que él le firma a la señora Eulofia, eso se encuentra en el acta de audiencia. Que a su colega de trabajo le hizo un envío de dinero la señora Eulofia para comprar medicación y que ella hizo el pago de sus gastos médicos cuando estuvo en la clínica en julio antes que yo no conozca. Respecto a los gastos de sepelio dice; todos los gastos los cubrió la señora Eulofia con su esposo don Toníco, cuyo nombre es Antonio Bento.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia N° JASR
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso agroambiental elevado en casación.
- FJ.II.4. La competencia exclusiva del Tribunal Agroambiental para resolver recursos de recusación formulados en contra de los Jueces Agroambientales.
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma , se tendrá por aceptada la recusación . Al efecto serán aplicables los Artículos 349 y 350 del presente Código en lo que corresponda.
- Si la autoridad judicial no se allanare
- Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuere manifiestamente improcedente, si no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo I anterior o si se presentare fuera de la oportunidad preceptuada en el Artículo 351, Parágrafo II, del presente Código, la demanda será rechazada sin más trámite por el tribunal competente .
- La recusación no suspenderá la competencia de la autoridad judicial, quien continuará con el trámite del proceso hasta que llegue al estado de pronunciarse sentencia . Los actos procesales cumplidos serán válidos aun cuando fuere declarada la separación" (negrillas y subrayado incorporados)
- Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº JASR-008/2022 (causa 61/2022)
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Considerando 10
- Considerando 11
- Por Tanto 2