Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25
Fecha: 07-Jul-2022
SENTENCIA Nº JASR-008/2022 (causa 61/2022)
SENTENCIA Nº JASR-008/2022 (causa 61/2022)
PROCESO: INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION
TRIBUNAL: JUZGADO AGROAMBIENTAL DE SAN RAMON
DEMANDANTE: PAOLA MAYSER PEREIRA, Por sí y en Representación sin mandato de su hija menor ADRIANE DE FREITAS MAYSER.
DEMANDADA: EULOFIA CHAVEZ MEJIA
PREDIO: ESTRELLITA DE BELEN
UBICACIÓN: ASCENSIÓN DE GUARAYOS
PROVINCIA GUARAYOS
JUEZ: Dr. HERMAN TITO CUELLAR MORENO
SECRETARIA: Abog. MARGARITA PARADA GONZALES
FECHA: 25 de abril de 2022
Sentencia dictada hasta fs. 717, dentro del Proceso de INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION sobre las 210,5101 has., que comprenden el predio denominado "ESTRELLITA DE BELEN", donde en fecha 20 de septiembre de 2021, a fs. 317 a 324, la ciudadana PAOLA MAYSER PEREIRA , actuando por sí y en representación de su hija menor ADRIANE DE FREITAS MAYSER , presenta una Acción Posesoria, contra la ciudadana EULOFIA CHAVEZ MEJIA .-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia N° JASR
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso agroambiental elevado en casación.
- FJ.II.4. La competencia exclusiva del Tribunal Agroambiental para resolver recursos de recusación formulados en contra de los Jueces Agroambientales.
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma , se tendrá por aceptada la recusación . Al efecto serán aplicables los Artículos 349 y 350 del presente Código en lo que corresponda.
- Si la autoridad judicial no se allanare
- Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuere manifiestamente improcedente, si no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo I anterior o si se presentare fuera de la oportunidad preceptuada en el Artículo 351, Parágrafo II, del presente Código, la demanda será rechazada sin más trámite por el tribunal competente .
- La recusación no suspenderá la competencia de la autoridad judicial, quien continuará con el trámite del proceso hasta que llegue al estado de pronunciarse sentencia . Los actos procesales cumplidos serán válidos aun cuando fuere declarada la separación" (negrillas y subrayado incorporados)
- Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº JASR-008/2022 (causa 61/2022)
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Considerando 10
- Considerando 11
- Por Tanto 2