Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25
Fecha: 07-Jul-2022
Considerando 2
CONSIDERANDO: Que, (fs. 325) en fecha 21 de septiembre de 2021, mediante Auto Interlocutorio SE ADMITE LA DEMANDA en todo lo que tuviere lugar a derecho, y con su tenor se la corre en traslado a la demandada EULOLFIA CHAVEZ MEJÍA, para que la conteste dentro del término de quince días calendario desde su legal citación, teniéndose por adjuntada la documentación arrimada y propuesta, el domicilio de las partes, y se oficie conforme corresponda lo solicitado.- Que, (fs. 334) La demandada Eulofia Chávez Mejía, fue citada el 05 de octubre de 2021, conforme a Ley.-
Que , Se Notifica a la demandante con el Auto de Admisión (fs. 326); elaborándose y remitiendo los oficios solicitados (fs. 327 a 330); adjuntándose fotografías de la Citación por Cédula a la Demandada (fs. 331 a 334)
Que , a (fs. 335) en fecha 21 de octubre de 2021, la Secretaria del Juzgado eleva Informe sobre el vencimiento del plazo para contestar la demanda y que aún no ha sido contestada.-
Que , (fs. 336) en fecha 26 de octubre de 2021, mediante Providencia de fecha 26 de octubre de 2021, se tiene presente el Informe y se señala la Audiencia Principal para el martes 9 de noviembre de 2021, a hrs. 11:00, en el Juzgado Agroambiental en Concepción.-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia N° JASR
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso agroambiental elevado en casación.
- FJ.II.4. La competencia exclusiva del Tribunal Agroambiental para resolver recursos de recusación formulados en contra de los Jueces Agroambientales.
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma , se tendrá por aceptada la recusación . Al efecto serán aplicables los Artículos 349 y 350 del presente Código en lo que corresponda.
- Si la autoridad judicial no se allanare
- Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuere manifiestamente improcedente, si no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo I anterior o si se presentare fuera de la oportunidad preceptuada en el Artículo 351, Parágrafo II, del presente Código, la demanda será rechazada sin más trámite por el tribunal competente .
- La recusación no suspenderá la competencia de la autoridad judicial, quien continuará con el trámite del proceso hasta que llegue al estado de pronunciarse sentencia . Los actos procesales cumplidos serán válidos aun cuando fuere declarada la separación" (negrillas y subrayado incorporados)
- Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº JASR-008/2022 (causa 61/2022)
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
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- Considerando 11
- Por Tanto 2