Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25
Fecha: 07-Jul-2022
Considerando 6
CONSIDERANDO: Que, al iniciar la audiencia, en fecha 16 de febrero de 2022, (fs. 664 y vlta), mediante Oficio CITE OF. 116/2022, el juzgado 2do Disciplinario de Santa Cruz, pide Remisión del expediente original, por denuncia interpuesta por Eulofia Chávez Mejía.
Que , a fs. 667, en fecha 16 de febrero de 2022, a Solicitud del juzgado, se recibe Respuesta del SEDES, verificando que la señora EULOFIA CHAVEZ MEJIA, no se encuentra registrada en los archivos de los sistemas de vigilancia epidemiológica del SEDES.-
Que , a fs. 668 y vlta, por razón de causa mayor (remisión de expediente original al juzgado disciplinario), se suspende la audiencia señalada e iniciada en fecha 16 de febrero de 2022.-
Que , a fs. 669 y 670, a petición verbal en audiencia en fecha 16 de febrero de Oficia al SEGIP, solicitando información sobre Cedula de Identidad de la demandada.
Que , a fs. 671 y 672, a petición verbal de la demandada, en audiencia en fecha 16 de febrero de Oficia al SEDES, solicitando información sobre Certificado de prueba rápida del COVID 19, a nombre de la demandada.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia N° JASR
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso agroambiental elevado en casación.
- FJ.II.4. La competencia exclusiva del Tribunal Agroambiental para resolver recursos de recusación formulados en contra de los Jueces Agroambientales.
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma , se tendrá por aceptada la recusación . Al efecto serán aplicables los Artículos 349 y 350 del presente Código en lo que corresponda.
- Si la autoridad judicial no se allanare
- Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuere manifiestamente improcedente, si no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo I anterior o si se presentare fuera de la oportunidad preceptuada en el Artículo 351, Parágrafo II, del presente Código, la demanda será rechazada sin más trámite por el tribunal competente .
- La recusación no suspenderá la competencia de la autoridad judicial, quien continuará con el trámite del proceso hasta que llegue al estado de pronunciarse sentencia . Los actos procesales cumplidos serán válidos aun cuando fuere declarada la separación" (negrillas y subrayado incorporados)
- Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº JASR-008/2022 (causa 61/2022)
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Considerando 10
- Considerando 11
- Por Tanto 2