Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25
Fecha: 07-Jul-2022
Por Tanto 2
El suscrito Juez Agroambiental de San Ramón, con asiento en Concepción, con competencia territorial sobre la Primera, Segunda, Tercera y Quinta Sección Municipal de la Provincia de Ñuflo de Chávez, y de toda la Provincia Guarayos, del Departamento de Santa Cruz, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en merito a lo Considerado, a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, los Tratados Internacionales adoptados por nuestro Estado, Ley N° 1715, Ley N° 3545, Código Procesal Civil, como norma supletoria, la Doctrina y la Jurisprudencia aplicable al caso, y sin entrar en mayores consideraciones:
FALLA:
Declarando PROBADA la demanda de INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION, interpuesta por PAOLA MAYSER PEREYRA, por sí y en representación de su hija menor como única heredera, en contra de la ciudadana EULOFIA CHAVEZ MEJÍA, sobre la superficie de 210,5101 Has., del predio denominado "ESTRELLITA DE BELEN" , ubicado en el Municipio de Ascensión, Primera Sección Municipal de la Provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz, encontrándose actualmente la demandada en posesión del predio objeto de la litis .
En consecuencia se Ordena la RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN del predio denominado "ESTRELLITA DE BELEN", en la superficie despojada por parte de la demandada a favor de la demandante, con costas.
La Restitución de la superficie despojada deberá hacerse efectiva dentro de tercero día de declararse la Sentencia bajo Autoridad de Cosa Juzgada.
Advirtiendo a las partes que tienen el plazo de ocho días perentorios para hacer uso de los Recursos que les franquea el art. 87 de la Ley Nº 1715.-
Esta Sentencia que se Registrará donde corresponda, es pronunciada, sellada y firmada en la localidad de Concepción, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidos.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, Y ARCHIVESE. -
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia N° JASR
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso agroambiental elevado en casación.
- FJ.II.4. La competencia exclusiva del Tribunal Agroambiental para resolver recursos de recusación formulados en contra de los Jueces Agroambientales.
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma , se tendrá por aceptada la recusación . Al efecto serán aplicables los Artículos 349 y 350 del presente Código en lo que corresponda.
- Si la autoridad judicial no se allanare
- Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuere manifiestamente improcedente, si no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo I anterior o si se presentare fuera de la oportunidad preceptuada en el Artículo 351, Parágrafo II, del presente Código, la demanda será rechazada sin más trámite por el tribunal competente .
- La recusación no suspenderá la competencia de la autoridad judicial, quien continuará con el trámite del proceso hasta que llegue al estado de pronunciarse sentencia . Los actos procesales cumplidos serán válidos aun cuando fuere declarada la separación" (negrillas y subrayado incorporados)
- Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº JASR-008/2022 (causa 61/2022)
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Considerando 10
- Considerando 11
- Por Tanto 2