Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25
Fecha: 07-Jul-2022
Considerando 10
CONSIDERANDO: Que , De la prueba de cargo, La documental, fotocopias legalizadas de sentencia, auto de vista, auto complementario y auto de ejecutoria del juicio de comprobación de unión libre o de hecho así como fotocopias legalizadas del expediente sobre juicio voluntario de aceptación de herencia bajo beneficio de inventario que se presenta acreditan que efectivamente la demandante fue esposa de Mauro de Freitas Barbosa, existiendo sentencia ejecutoriada en el proceso de comprobación de unión libre, además que el ex esposo ha fallecido, por lo que el juicio familiar por división y partición de bienes gananciales ha concluido.
De la documental tenemos la tradición del derecho propietario del fundo Estrellita de Belén que deviene de una adjudicación del estado como pequeña propiedad ganadera en favor de los señores TEODORA CHUJLLO CANAVIRI y TOMAS MARCANI MAMANI, titulo ejecutorial Nº SPP-NAL-1037297, registrado en DD.RR. bajo la matrícula Nº 71510010001457 estos a su vez venden el fundo en favor de la Sra. EULOFIA CHAVEZ MEJIA mediante documento público de fecha 27 de octubre 2010 protocolizado mediante Instrumento Público No 170/2011 registrado en DD.RR bajo matricula No 71510010001457 asiento A2 de fecha 01 de julio de 2017. Sin embargo existe informe del registrador de DD.RR. de fecha12/10/2020 indicando que el trámite de registro de la propiedad Estrellita de Belén ingresado el 01/07/2017 esta observado, ello implica que el trámite de registro se lo concluye posteriormente a la fecha de su registro. EULOFIA CHAVEZ MEJIA a su vez transfiere en compraventa la propiedad en favor de PETER TOWS mediante documento de fecha 24 de octubre de 2011 con reconocimiento de firmas de fecha 24 de octubre de 2011 ante Notaría de Fe Pública No 70 de Santa Cruz para suscribir minuta de transferencia definitiva mediante documento de fecha 03 de julio de 2012 suscrito entre Eulofia Chávez Mejía como vendedora y Peter Tows como comprador con reconocimiento de firmas de fecha 03 de julio de 2012. Ambos documentos se encuentran anexados al exordio en fotocopias legalizada. PETER TOWS transfiere la propiedad Estrellita de Belén en favor de MAURO DE FREITAS BARBOSA, mediante contrato de transferencia a plazo, de fecha 27 de junio de 2016, con reconocimiento de firmas ante Notaría No 70 de la ciudad de Santa Cruz suscribiendo en fecha 02 de julio de 2017 contrato de transferencia definitiva con la anuencia de la esposa del vendedor señora ELENA TOWS KAMISCHINA, con reconocimiento de firmas en la misma fecha ante Notaría de Fe Pública N° 70 de la ciudad de Santa Cruz, documentos que se encuentran adjuntados en fotocopia legalizada
En el caso de los contratos suscritos entre PETER TOWS y MAURO DE FREITAS BARBOSA, en ambos casos se establece que quien suscribirá la minuta definitiva será la señora EULOFIA CHAVEZ MEJÍA, en el caso del primer documento de 27/06/2016, se indica que otorgará poder, así tenemos que en la misma fecha y ante la misma Notaría de Fe Pública se otorga el instrumento No 243/2016 en favor de MAURO DE FREITAS BARBOSA y Maribel Flores Cochamanidis, con facultades de tramitar el registro en DD.RR. de la propiedad Estrellita de Belén y para luego transferirla inclusive a sí mismo.
Estos documentos demuestran la existencia del vínculo legal entre la demandante, el comprador y la propiedad Estrellita de Belén, e indican que a partir del 27 de junio de 2016 hasta el 28 de abril de 2021, la demandante mantuvo la posesión legal y real.
El cuadernillo de investigación de la denuncia interpuesta por Eulofia Chávez Mejía, en contra de Paola Mayser Pereira por robo agravado y allanamiento de domicilio se tiene que como descargo, indica que el ingreso a la propiedad es en virtud de una inspección judicial dentro de juicio familiar de división de bienes concluyendo con Resolución fiscal de rechazo de la denuncia, y ante la objeción del rechazo de la denuncia, la ratificación del Rechazo de denuncia por resolución del Fiscal Departamental
Las fotocopias del cuadernillo de investigación en la denuncia interpuesta por Paola Mayser en contra de Joao Perdonsini por el delito de abigeato, el mismo que concluye con un acuerdo conciliatorio en el que el denunciado hace devolución de ganado vacuno, y se da por pagado lo adeudado por Mauro de Freitas, con el ganado vacuno ya extraído y además por el pastaje en la propiedad Estrellita de Belén, hasta ese momento y por un tiempo más, convenio que establece que la poseedora es Paola Mayser
De la prueba ofertada por las partes se tiene demostrado que la demandada vendió la propiedad Estrellita de Belén, al señor Peter Tows otorgando la posesión a su comprador el 24 de octubre de 2011.
Que Mauro de Freitas Barbosa, compro la propiedad Estrellita de Belén, a Peter Tows, poseyéndola a partir del 27 de junio de 2016 toda vez que los contratos de transferencia son consensuales, que en fecha 02 de julio de 2017 concluye con el pago y suscribe contrato de transferencia definitiva con el vendedor con anuencia de la esposa de este Sra. Elena Tows Kamischina, esta posesión se continua con la ex esposa y representante de la hija heredera hasta el 29 de abril de 2021
El desalojo realizado por la demandada prometiendo el pago de Bs. 15.000 al vaquero Hugo Aguirre y su esposa Concepción Eumelia Vargas, como condición que abandonen la propiedad, se considera una eyección.
Que , la demanda ha sido interpuesta dentro del año del desalojo, ya que el desalojo es de 29 de abril de 2021 y la demanda es presentada en fecha 20 de septiembre de 2021
No se tiene probada la permanencia y posesión ininterrumpida de la demandada Eulofia Chávez Mejía a partir de la compra-venta que realiza a sus vendedores el 27 de octubre de 2010, a la fecha, ya que la misma es interrumpida el 24 de octubre de 2011, por la venta efectuada a Peter Tows, quien ejerce desde esa fecha la posesión en calidad de propietario.
La posesión a los efectos de materia agraria tiene los mismos elementos que materia civil tal el caso del ARTÍCULO 87. (NOCIÓN).- I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. II. Una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa.
La Constitución Política del Estado en su art. 397 establece que "el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, las propiedades deberán cumplir una función social". Las pruebas han sido valoradas en base a la sana crítica y congruencia, tomando en cuenta cada uno de los elementos de manera integral tomando en el tema de la literal aquella que tiene fuerza probatoria, tal el caso de documentos legalizados y en la parte testifical con la inmediación y tomando en cuenta la cultura de los testigos, así como las afirmaciones de actos o hechos que les conste personalmente y que tengan relación con la causa en relación a la demanda o su contestación, de conformidad con lo que establece el art. 145 del Código Procesal Civil.
Que , de acuerdo con lo que dispone el art. 86 de la ley 1715, concluida la recepción de prueba prescindiendo de alegatos se debe dictar sentencia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia N° JASR
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso agroambiental elevado en casación.
- FJ.II.4. La competencia exclusiva del Tribunal Agroambiental para resolver recursos de recusación formulados en contra de los Jueces Agroambientales.
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma , se tendrá por aceptada la recusación . Al efecto serán aplicables los Artículos 349 y 350 del presente Código en lo que corresponda.
- Si la autoridad judicial no se allanare
- Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuere manifiestamente improcedente, si no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo I anterior o si se presentare fuera de la oportunidad preceptuada en el Artículo 351, Parágrafo II, del presente Código, la demanda será rechazada sin más trámite por el tribunal competente .
- La recusación no suspenderá la competencia de la autoridad judicial, quien continuará con el trámite del proceso hasta que llegue al estado de pronunciarse sentencia . Los actos procesales cumplidos serán válidos aun cuando fuere declarada la separación" (negrillas y subrayado incorporados)
- Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº JASR-008/2022 (causa 61/2022)
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Considerando 10
- Considerando 11
- Por Tanto 2