Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25
Fecha: 07-Jul-2022
FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
El recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho. Si bien el recurso de casación en materia civil, está sujeto al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley, esto no ocurre en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia y los derechos involucrados, como son la propiedad agraria, actividad agraria y pecuaria vinculados a la tierra, territorio y medio ambiente, que han permitido realizar flexibilizaciones para la admisión del recurso de casación.
En efecto, el Tribunal Agroambiental, en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección en resguardo del derecho de acceso amplio a la justicia agroambiental, ha entendido que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación -adoleciendo de "técnica recursiva"- no impide el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio pro persona o pro homine. Esto supone que si el recurrente de casación no identifica ni distingue claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual la ley o leyes supuestamente infringidas o aplicadas, menos se explica en qué consiste la violación, falsedad o error en la apreciación de la prueba, ni establece la relación de causalidad entre las normas citadas, de todas formas, el Tribunal Agroambiental, debe ingresar al fondo del análisis. Así lo han entendido el AAP S2a No 0055/2019 de 15 de agosto, el AAP S2a No 90/2019 de 5 de diciembre y el AAP S2a No 0013/2019 de 12 de abril, entre otros Autos Agroambientales Plurinacionales.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia N° JASR
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso agroambiental elevado en casación.
- FJ.II.4. La competencia exclusiva del Tribunal Agroambiental para resolver recursos de recusación formulados en contra de los Jueces Agroambientales.
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma , se tendrá por aceptada la recusación . Al efecto serán aplicables los Artículos 349 y 350 del presente Código en lo que corresponda.
- Si la autoridad judicial no se allanare
- Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuere manifiestamente improcedente, si no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo I anterior o si se presentare fuera de la oportunidad preceptuada en el Artículo 351, Parágrafo II, del presente Código, la demanda será rechazada sin más trámite por el tribunal competente .
- La recusación no suspenderá la competencia de la autoridad judicial, quien continuará con el trámite del proceso hasta que llegue al estado de pronunciarse sentencia . Los actos procesales cumplidos serán válidos aun cuando fuere declarada la separación" (negrillas y subrayado incorporados)
- Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº JASR-008/2022 (causa 61/2022)
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Considerando 10
- Considerando 11
- Por Tanto 2