Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25

Fecha: 07-Jul-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia N° JASR

I.1. Argumentos que sustentan la Sentencia N° JASR-008/2022 de 25 de abril de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de San Ramón, la cual es recurrida en casación:

A través de la Sentencia N° JASR-008/2022 de 25 de abril de 2022, cursante de fs. 718 a 728 de obrados, la autoridad judicial de instancia declaró textualmente: "PROBADA la demanda de INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION , interpuesta por PAOLA MAYSER PEREYRA, por sí y en representación de su hija menor como única heredera, en contra de la ciudadana EULOFIA CHÁVEZ MEJÍA, sobre la superficie de 210,5101 Has., del predio denominado "ESTRELLITA DE BELEN", ubicado en el Municipio de Ascensión, Primera Sección Municipal de la Provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz, encontrándose actualmente la demandada en posesión del predio objeto de la litis. En consecuencia se Ordena la RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN del predio denominado "ESTRELLITA DE BELEN", en la superficie despojada por parte de la demandada a favor de la demandante, con costas. La Restitución de la superficie despojada deberá hacerse efectiva dentro de tercero día de declararse la Sentencia bajo Autoridad de Cosa Juzgada"; resolución que se sustentada en los siguientes argumentos: a) que, por la prueba cursante en el proceso se acreditaría la existencia de vínculo legal entre la demandante, el comprador (Mauro de Freitas Barbosa) y la propiedad "Estrellita de Belén", indicando que a partir del 27 de junio de 2016 hasta el 28 de abril de 2021, la demandante mantuvo la posesión legal y real; b) por el acuerdo conciliatorio suscrito entre Paola Mayser y Joao Perdonsini, dentro del proceso penal seguido por el delito de abigeato, se establece que la poseedora es Paola Mayser; c) la demanda ha sido interpuesta dentro del año del desalojo, ya que el desalojo es de 29 de abril de 2021 y la demanda es presentada en fecha 20 de septiembre de 2021; d) invocando los arts. 397 de la CPE, 1461 del Código Civil y 136.I de la Ley N° 439, la demandante habría cumplido con la carga de la prueba para demostrar su posesión sobre la superficie de 210,5101 ha.