Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25

Fecha: 07-Jul-2022

Considerando 5

CONSIDERANDO: Que , en fecha 11 de enero de 2022, a fs. 574 y 582, la demandada presenta un escrito de Recusación contra el Juez, adjuntando una denuncia ante el Juez Disciplinario de turno del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, por faltas leves, graves y gravísimas, el mismo que a fs. 582 se decreta que dicho Recurso se resolverá en la audiencia señalada, y a fs. 583 se notifica.-

Que , en fecha 12 de enero de 2022, se instala la audiencia señalada , de fs. 584 a 611 (desde fs. 594 hasta 611, se realizan las declaraciones testificales ), y donde la parte demandada presentó una Recusación, y una Denuncia contra el suscrito juzgador, la misma que se corre en traslado y en Audiencia se resuelve y conforme a Ley, mediante Auto Definitivo Nº 1/2022, SE RECHAZA IN LIMINE, por no existir el presupuesto jurídico que la parte demandada indica; también se recibe el documento de transferencia mediante Fotocopia legalizada de contrato de transferencia definitiva de la propiedad rústica "Estrellita de Belén", que suscriben Eulofia Chávez Mejía y Antonio Bento Nunes, en calidad de vendedores a Peter Tows, como comprador, en fecha 03 de julio de 2012, con reconocimiento de firmas en la misma fecha ante Notaria de Fe Pública No 70, de la ciudad de Santa Cruz, legalización que se hizo por Orden del Juzgado Agroambiental de Concepción, al presentar el documento como prueba de reciente obtención (fs. 613 a 614), y se adjunta el muestrario fotográfico de la Inspección y su recorrido (fs. 615 a 624).

Que , la parte demandante a fs. 627 y vlta, en fecha 17 de enero de 2022, presenta un escrito adjuntando como pruebas el documento legalizado de transferencia del predio por parte de la demandada a favor de Peter Tows (ordenado por el juez), más un CD. Y un flash (en sobres cerrados), con videos y fotografías de la construcción de las mejoras realizadas por la demandante y su esposo cuando compraron el predio Estrellita de Belén. Decretándose sobre el mismo en fecha 19 de enero de 2022, a fs. 628, notificados a fs. 629.

Que , la parte demandada EULOFIA CHAVEZ MEJIA, en fecha 31 de enero de 2022, a fs. 630 a 632, presenta una Recusación contra el Juez, y una fotocopia de denuncia ante el Juzgado disciplinario 2do. De la capital, por la causal prevista en el art. 347 num. 6 del Código Procesal Civil, denuncia aún no puesta en conocimiento del juzgador denunciado.- mediante Providencia de fecha 31 de enero de 2022, cursante a fs. 632, Resuelve: en lo principal Estese a lo resuelto en la audiencia de fecha 12 de enero de 2022, cursante a fs. 585 y vlta. y en el Otrosí adjunta Auto de Admisión de proceso disciplinario y Notifíquese.-

Que, a fs. 633, en fecha 02 de febrero de 2022, la demandante presenta un escrito, indicando la participación de otras personas en la audiencia de Peritaje, y haber sufrido agresión verbal por parte de una persona ajena al litigio.-

Que, a fs. 634 a 640, en fecha 03 de febrero de 2022, el Perito presenta su Informe, acompañado de fotografías, que en fecha 03 de febrero de 2022, se tiene por presentado, se ordena poner a conocimiento de las partes y acumularse al cuaderno procesal.-

Que , a fs. 641, la parte demandada, en fecha 04 de febrero de 2022, pide se corra Traslado las pruebas ofrecidas en el escrito de fecha 17 de enero de 2022, cursante a fs. 627 y vlta.- Ordenándose el traslado del mismo, en fecha 04 de febrero de 2022.-

Que , la parte demandada y Recusadora, en audiencia realizada en el Despacho judicial, justifica su Acción de Recusar y Denunciar al juez de la causa, por haber iniciado la audiencia de Inspección In Situ, sin la presencia de ella como parte demandada, pese a que presentó solicitud de suspensión por encontrarse con Covid. Y por no estar en la audiencia la Secretaria del Juzgado, siendo ello una falta grave y gravísima.-

Que, al correrse en traslado lo impetrado, la parte demandante hace uso de la palabra.

Abogado de la demandante: Considera que el Incidente debe ser Rechazado, pues las partes fueron notificadas con el señalamiento de Inspección con tres días de anticipación, y la parte demandada, presenta en el juzgado su solicitud de suspensión de audiencia, en la misma fecha de la audiencia, cuando ya el tribunal se encontraba en Guarayos para la realización de la audiencia de Inspección, y que la causal de Recusación no se aplica al caso, pues la recusación debe ser en el primer escrito del proceso, o en el caso de que exista otro proceso entre el juzgador y el recusante, pero por lo que se puede ver es que la demandada quiere forzar a la recusación con la denuncia disciplinaria, por lo que pido se Rechace el incidente y se prosiga con el proceso.-

El Juez en Audiencia Resuelve Rechazar in límine la recusación indicando que no corresponde a las causales de Recusación, notificando a las partes en la misma audiencia.-

Que , la parte demandada y Recusadora, pide que se remita los antecedentes de la Recusación ante el Tribunal Agroambiental en el plazo que estipula la Ley del Órgano Judicial y el Código Procesal Civil.- y se corre en traslado a la parte demandante.

Abogado de la Demandante : Evidentemente hay una disposición en el Código Procesal Civil, indica que cuando hubiese algún motivo se debe utilizar este procedimiento, pero también cuando no exista motivo o los mismos fueren infundados, el rechazo será in limine, dando lugar a que el proceso siga y las partes tengan el derecho a presentar mayor fundamentación, por lo que pido Rechazar el pedido de la parte demandada.- y fundamenta lo resuelto anteriormente, quedando notificadas las partes.-

Que, la recusante, plantea el Recurso de Reposición, solicitando que reponga la última resolución que acaba de dictar, porque contraviene de manera expresa el mecanismo, de que las recusaciones no son aceptadas o no son allanadas, es un nuevo elemento que denota el menoscabo de la imparcialidad de su autoridad en el desarrollo de la audiencia, anunciando inclusive el uso de todos los recursos que le franquea la Ley a la demandada.

JUEZ: nuevamente conforme a procedimiento el suscrito juzgador Rechaza In limine la explicación y enmienda conforme a lo solicitado, y conforme a lo establecido por el art. 85 de la Ley 1715, es decir la Ley especial sobre la cual nos basamos, providencias y Autos Interlocutorios simples, admiten recurso de reposición sin recurso ulterior.- Por tanto, el juez no ha dicho que se allana o no se allana a la recusación, solo Rechaza la Recusación.-

Que , la parte demandante indica que se le ha notificado con la solicitud de nulidad de la observación del informe de peritaje, y se me otorga el plazo de tres días para fundamentar, que comienza hoy.... Esperamos o lo resolvemos ahorita?

Ambas partes no tienen objeción en que se resuelva en el momento.

JUEZ : la parte demandada plantea un incidente de nulidad y objeta el informe pericial.-

Que, se escucha la fundamentación de ambas partes por el incidente de nulidad por indefensión y por objetar el informe pericial.-

Que , la parte demandada pide se realice otra audiencia de peritaje.-

JUEZ .- Se concede en la audiencia el peritaje In situ solicitado, señalándose para el 31 de enero de 2022, debiendo la parte solicitante cubrir los costos que signifique de la actuación, y en cuanto al incidente planteado de Indefensión, se fundamenta en audiencia y conforme a lo establecido por el Código Procesal Civil, en sus arts. 341, 342 y 343, SE RECHAZA EL INCIDENTE y se condena al incidentista al pago de costas y costos y una multa total y global de Bs. 200.-, que deberá pagar al Tesoro Judicial, el mismo que deberá traer en la siguiente audiencia para poder continuar con el proceso. Quedan notificados en audiencia.- posteriormente se procede a tomar declaración a los testigos de ambas partes que no pudieron declarar en la audiencia anterior.-

Que , de fs. 642 a 650, el ciudadano Antonio Bento Nunes, quien se presenta mediante escrito, en fecha 04 de febrero de 2022, planteando un INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS POR INDEFENSION, pidiendo se lo tenga por apersonado como poseedor directo y como esposo de la demandada.-

Que , a fs. 650 vlta, en fecha 4 de febrero de 2022, se corre en traslado y se extraña el documento de compra-venta mencionado y a fs. 651 a 654, se notifica a las partes.

Que , a fs. 656 y vlta., en fecha 04 de febrero de 2022, se instala la audiencia señalada, la misma que por estar la Secretaria con Baja Médica, y al no haber otro funcionario que pueda remplazarla, se declara cuarto intermedio hasta el 16 de febrero de 2022, a hrs. 11:00.- quedando las partes notificadas en audiencia.-

Que, en fecha 08 de febrero de 2022, cursante a fs. 656 a 659 y vlta, la demandante Absuelve Traslado del INCIDENTE de Nulidad de Obrados por Indefensión, presentado; y mediante Decreto de fs. 659 vlta, se tiene por absuelto y que se resolverá en audiencia.-

Que, mediante escrito, en fecha 08 de febrero de 2022, cursante a fs. 660 a 661, la parte demandante indica haber presentado pruebas literales.- y a fs. 661, en fecha 09 de febrero de 2022, se establece que se considerará en su oportunidad, y sea con noticia contraria.-

Que , a fs. 665 y 663 la Secretaria del Juzgado, adjunta fotocopia de Baja médica; a fs. 663, por Decreto de fecha 16 de febrero de 2022, se tiene por informado.-