Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° JASR-008/2022 de 25

Fecha: 07-Jul-2022

Considerando 3

CONSIDERANDO: Que , (fs. 387 a 396 y vlta.) en fecha 26 de octubre de 2021 (vencido el plazo), se recepciona el escrito de contestación a la Demanda, y en su escrito niega lo demandado, Opone Excepción de Impersonería de la demandante, pide rechazo de demanda por improponibilidad manifiesta, puntualizando que ella es propietaria del predio denominado "Estrellita de Belén", desde su adquisición mediante escritura No 170/2011 de 20 de julio de 2011 e inscrita en DD.RR. el 01 de julio de 2017 y que así continúa hasta la fecha, acompañando documentos y fotocopias en fs. 50, (desde fs. 337 a 386 que acompañan a la contestación, cursante de fs. 387 a 391, y de fs. 392 a 396 y vlta.), indicando que es falso que haya transferido el predio de manera definitiva en favor de Peter Tows, por lo que cualquier minuta de transferencia a favor de terceros, resulta insuficiente para acreditar o invocar transferencia de derecho de propiedad, prueba de ello es que las supuestas ventas a y de terceros, jamás surtieron efecto jurídico ni están reconocidos o registrados en Derechos Reales como exige la norma, indicando que Mauro de Freitas, solo fue su procurador para efectos de que asuma el mandato de Registrar su derecho propietario en DDRR, tal como acredita el poder Nº 343/2016 de fecha 27/07/2016, y que la demandante señala que el predio "Estrellita de Belén", es un bien ganancial y hereditario, y debe ser reconocido en tal calidad a su favor, sin embargo no acredita ninguna resolución judicial o emitida por Notario de Fe Pública, de manera idónea para que sea reconocido en dichas cualidades. Manifestando que todas las mejoras en la propiedad le pertenecen producto de la compra venta de sus anteriores propietarios y producto del trabajo personal, siendo falso que la demandante conjuntamente con su esposo lo hayan realizado por cuenta propia ya que el extinto Mauro de Freitas Barbosa, siempre fue solamente un inquilino, no solo de su predio sino también de predios adyacentes, porque su actividad era el engorde de ganado vacuno, a veces pagando a su propio vaquero mientras tenía ganado en campo, por ejemplo los esposos Hugo Aguirre Machua y Concepción Eumelia Vargas; así mismo afirma que Mauro de Freitas, fue un simple detentador en calidad de inquilino, y que los vaqueros siempre le reconocieron la calidad de propietaria, acreditado en la denuncia por avasallamiento en la que declararon como testigos, y documento notariado del mes de abril por pago de beneficios sociales. Con referencia al contrato de 1º de julio de 2017 (supuestamente base de la presente Acción de Interdicto), suscrito entre Peter Tows, a favor de Mauro de Freitas Barbosa, donde se expresó entre partes que sería Eulofia Chávez Mejía (como propietaria), quien emita la minuta de transferencia definitiva, no es otra cosa que aquella figura denominada en la doctrina y en Código Civil Boliviano como contrato de venta de cosa ajena, que solo reata a las partes, de ninguna manera reata a obligación alguna a la propietaria, salvo la prueba del contrato simulado.

Que , (a fs. 397) en fecha 27 de octubre de 2021, se resuelve el escrito de contestación, estableciéndose que el mismo ha sido presentado vencido el término establecido por Ley (informe a fs. 335 de Secretaría), teniéndose por apersonada la parte demandada y se considerará lo propuesto en cuanto a los testigos, estableciéndose el domicilio procesal de la demandada, conforme al art. 72 del Código Procesal Civil, y el art.- 78 de la Ley Nº 1715.-

Que , (fs. 399 a 404), en fecha 04 de noviembre de 2021, mediante escrito adjunta fotocopias legalizadas de documento de Transferencia por parte de Eulofia Chávez Mejía, como vendedora, en favor de Peter Tows, como comprador, con su respectivo reconocimiento de firmas, de fecha 24 de octubre de 2011.-

Que , (de fs. 407 a fs 422) en fecha 09 de noviembre de 2021, a hrs. 11:10, en el Despacho Judicial Agroambiental en Concepción, se inicia la Audiencia preliminar y consiguientemente la Audiencia Principal, que con carácter previo al desarrollo del proceso, si no hubo conciliación anterior ante el Conciliador, conforme al art. 234 - IV, del Código Procesal Civil, y art. 78 de la Ley Nº 1715, el juzgador debe instar a las partes a Conciliar, bajo pena de nulidad del proceso, buscando la solución pacifica y conciliatoria, y que al preguntar a las partes indican que no hubo acercamiento anteriormente entre ellas, y en la audiencia, al tratar de conciliar y no haber un posible acuerdo entre partes, se Declara como Conciliación Fallida , debiendo proseguir el proceso con la audiencia principal conforme a procedimiento agroambiental, y desarrollar lo establecido en el art. 83 de la Ley 1715, y (de fs. 423 a fs. 444), la parte actora bajo juramento presenta pruebas de reciente obtención.-

Al Punto 1.- Alegación de hechos nuevos, siempre que no modifiquen la pretensión o la defensa y aclaración de sus fundamentos si resultaren oscuros o contradictorios, cediéndose la palabra a la parte demandante:

Abogado de la parte demandante: Ninguno Dr.

Abogado de la parte demandada: Ninguno Dr.

Cumplido el punto 1., no hay alegación de hechos nuevos ni aclaraciones, y se desarrolla el

Punto 2.- Contestación a las excepciones opuestas y recepción de las pruebas propuestas para acreditarlas.- NO EXISTEN EXCEPCIONES planteadas.-

Punto 3.- Resolución de las Excepciones y en su caso de las nulidades planteadas o las que el Juez hubiere advertido y de todas las cuestiones para sanear el proceso.- al no existir Excepciones planteadas, NO EXISTE EXCEPCIONES QUE RESOLVER , pero si existe un Incidente planteado por la parte demandada, el mismo que se resuelve previa fundamentación de partes, se RECHAZA el Incidente, planteando la parte demandada Recurso de Reposición, se corre en traslado, el cual es contestado y el Juez Resuelve Ratificar lo resuelto en el Incidente, Sin Recurso Ulterior, tal cual lo establece el art. 85 de la Ley 1715; y con la finalidad de Resolver las Nulidades planteadas y Sanear el proceso, se entrega el expediente a la parte demandante para que observe si existe nulidad hasta este momento, indicando que No existe, y el Abogado de la parte demandada indica que No existen Observaciones hasta este estado del proceso, No existen documentos o actuaciones que promuevan nulidades en el proceso, y por el juzgador no advierte nulidades que resolver, y hasta aquí se toma por SANEADO el proceso (hasta fs. 411).-

Punto 4.- Tentativa de Conciliación instada por el Juez, respecto de todos o algunos puntos controvertidos, si se llegare a un acuerdo total, este será homologado en el acto poniendo fin al proceso; empero si la conciliación fuere parcial, será aprobado en lo pertinente, debiendo proseguir el proceso sobre los puntos no conciliados.- Habida cuenta que existe predisposición para conciliar, pero la parte demandante pide que con carácter previo a declarar cuarto intermedio pide que se le tome las declaraciones a los testigos propuestos, toda vez que se encuentran afuera y listos para declarar.-

Que, queda expedita la vía conciliatoria y pendiente para la próxima audiencia la Conciliación instada por el Juez o el punto cuatro, o hasta antes de la lectura de la Sentencia.- quedando notificados en audiencia, y conforme a Ley, se establecen los puntos de hecho a probar para ambas partes, siendo:

Para la parte demandante :

1.Demostrar el desalojo o eyección del predio indicando fecha.

2.Demostrar la posesión desde cuándo y hasta cuando, indicando fecha.

Para la parte demandada:

1.Demostrar la posesión

2.Demostrar que no hubo desalojo.-

Que , en la audiencia principal se desarrollaron los cinco puntos del art. 83 de la Ley Nº 1715, desde la alegación de hechos nuevos hasta la fijación del objeto de la prueba y toma de declaraciones testificales, y al no tener todas las pruebas para dictar sentencia, de Oficio a fs. 411 vlta, se señala Audiencia de Inspección In Situ, para el martes 16 de noviembre de 2021, a hrs. 14:00 ordenando el Peritaje para verificar la existencia, ubicación, estado y las mejoras en el predio objeto de la litis, ordenado en la audiencia que cursa de fs. 407 a 422.-

Que , la parte demandante bajo juramento de reciente obtención, en la audiencia presenta documentos consistentes en Información rápida (fs. 422 a 425) de DD.RR de fecha 29/09/2020 sobre fundo rústico "Estrellita de Belén" a nombre de Teodora Chujllo Canaviri y Tomas Marcani Mamani, Requerimiento Fiscal de fecha 06/10/2020, instruyéndose a DD.RR, para que informe la razón de no haberse concluido el tramite pendiente en la matricula computarizada 7151010001457 y su respuesta de fecha 19/10/2020, fotocopia del contrato de compraventa suscrito entre Eulofia Chávez Mejía y Peter Tows, de fecha 24 de octubre de 2011, con reconocimiento de firmas fs. 426 a 428, y Segundo testimonio del instrumento público No 170/2011 de fecha 20 de julio de 2011 de fs. 429 y vlta. Protocolización de la transferencia que hacen Teodora Chujllo Canaviri y Tomas Marcani Mamani, a favor de Eulofia Chávez M., Respuesta a requerimiento fiscal, la Notaría de Fe Pública Nº 2, de Ascensión de Guarayos, remite al fiscal fotocopia legalizada del contrato de venta entre Eulofia Chávez y Peter Tows, e informa que la fotocopia del segundo testimonio del instrumento 170/2011 no coincide con la matriz. Fotocopia de contrato de arrendamiento suscrito entre Peter Tows, como propietario y Mauro de Freitas Barbosa, como arrendatario de fecha 19 de abril de 2016, con reconocimiento de firmas en la misma fecha, ante notario de fe Pública No 44 de la ciudad de Santa Cruz (fs. 431 a 434); Certificación que hace el SENASAG, remitiendo fotocopias legalizadas de guía de movimiento de ganado vacuno de la propiedad Estrellita de Belén, así como certificado de vacunación con extracto de los ciclos de vacunación correspondientes a 2018, oficio de fs. 435 a 437, copias legalizadas (fs. 438 a 442), certificado de vacunación (fs. 443 a 444).-

Que , conforme a lo solicitado se ordena la elaboración de Oficio dirigido al Juez Público en lo Civil Comercial N° 16, solicitando Certificación e Informe sobre el proceso Voluntario de Aceptación de Herencia bajo Beneficio de Inventario de fs. 445 y su respuesta a fs. 446; fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigación de denuncia presentada por Eulofia Chávez Mejía, contra Paola Mayser Pereira, por los delitos de Robo agravado y allanamiento de domicilio, de fs. 447 a 527.- y a fs. 528 se CONMINA a la Notaría de Fe Publica Nº 2 de Guarayos, para que presente documentación Requerida, y a fs. 529 se ordena la emisión de fotocopias legalizadas a la Notaría de Fe Publica Nº 70, de Santa Cruz de la Sierra, sobre documento de Transferencia definitiva del predio "ESTRELLITA DE BELEN", realizado en fecha 03 de julio de 2012, entre ANTONIO BENTO NUNES y EULOFIA CHAVEZ MEJIA, como vendedores, a favor de PETER TOWS, como comprador.-

Que , adjunta Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia por Robo Agravado y Avasallamiento, y ante el recurso de Objeción de Resolución Fiscal de fs. 492 a 526.- Ratificada mediante Resolución del Fiscal Departamental. Con Traslado a la otra parte.-