Auto Supremo AS/0307/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2008

Fecha: 31-Jul-2008

2.4.- Respecto de la prescripción, la retroactividad de la Ley en materia sancionatoria, denuncia que


2.4.- Respecto de la prescripción, la retroactividad de la Ley en materia sancionatoria, denuncia que:

a) Se violó del art. 41 del Cód. Trib., respecto de la prescripción opuesta por el periodo de diciembre/96 y octubre /97, porque en sentencia se consideró erradamente, que se amplió la prescripción a 7 años, por haber incurrido en la tipificación de los arts. 98 y 99 del Cód. Trib., referidos al delito de defraudación, mientras que en apelación simplemente se afirma que la notificación con la R.D., interrumpió la prescripción alegada, pese a que consta que el periodo de diciembre/96, al 24 de diciembre 2002 (fecha de notificación con la R.D.) se encontraba prescrito el 1º de enero de 2002, porque dicha R.D., calificó la conducta de la empresa recurrente en evasión y no así en defraudación; es decir, en forma incoherente el auto de vista confirmó la sentencia, sin emitir criterio sobre la contradicción incurrida en sentencia sobre este particular