Auto Supremo AS/0307/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2008

Fecha: 31-Jul-2008

A la referida base imponible se aplica la alícuota establecida en el art


La base imponible de este impuesto, conforme establece el art. 5º de la citada Ley, "Constituye el precio neto de la venta de bienes muebles, de los contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente".

A la referida base imponible se aplica la alícuota establecida en el art. 15 de la misma Ley, importe que constituye el débito fiscal, luego a este monto se debe restar el crédito fiscal que constituye el importe que resulta de aplicar la referida alícuota sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios o toda otra prestación o insumo alcanzados por el gravamen que se los hubiesen facturado o cargado mediante documentación equivalente en el periodo fiscal que se liquida, conforme establece el art. 8º de la mencionada Ley