Auto Supremo AS/0307/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2008

Fecha: 31-Jul-2008

c) Fundamenta que se incurrió en violación de las normas relativas a la prescripción de


c) Fundamenta que se incurrió en violación de las normas relativas a la prescripción de las sanciones, porque en aplicación del art. 150 del Cód. Trib. Ley Nº 2492, se recoge el principio de irretroactividad de las normas, cuando establece que la normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable, por ello debe aplicarse el término de la prescripción en cuatro años, conforme establece el art. 59 de dicho Cód. Trib., que debe computarse desde el 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo del pago respectivo. En este caso "el periodo diciembre /96, cualquier obligación por impuestos ha prescrito el 1º de enero de 2002 y para cualquier sanción prescribió el 1º de enero de 2001", mientras que "para el periodo octubre/97 cualquier sanción ha prescrito el 1º de enero de 2002". Todos estos importes representan el 78 % de los cargos que actualmente se encuentran prescritos