Auto Supremo AS/0307/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2008

Fecha: 31-Jul-2008

"Con el fin de comprender a cabalidad el instituto de la prescripción que interesa al


Esta norma como refiere su texto y específicamente, considerando la ubicación de su normativa, se refiere únicamente a los ilícitos tributarios y no así a las sanciones administrativas y tributarias previstas por el Código Tributario, conforme aclaró el Tribunal Constitucional, a tiempo de emitir la S.C. Nº 0028/2005 de 28 de abril de 2005, cuando declaró la constitucionalidad del párrafo tercero de la Disposición Transitoria Primera del D.S. Nº 27310 de 9 de enero de 2004 (Reglamento del Código Tributario Boliviano), pues en dicho fallo, indicó:

"Con el fin de comprender a cabalidad el instituto de la prescripción que interesa al presente asunto, es imperioso distinguir la potestad de determinar la obligación tributaria, controlar, verificar, comprobar y fiscalizar los tributos, que se circunscribe dentro del ámbito puramente tributario, de la potestad de iniciar acciones para imponer sanciones cuando el sujeto pasivo o contribuyente no ha cumplido lo dispuesto por las normas legales, lo que ingresa dentro del ámbito tributario punitivo; distinción imprescindible porque los tributos no participan de la naturaleza de las contravenciones, sino que, las normas tributarias punitivas comienzan a tener aplicación cuando las normas tributarias propiamente dichas no han sido respetadas"