Auto Supremo AS/0307/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2008

Fecha: 31-Jul-2008

a) Acreditó que mediante Orden de Fiscalización Nº 94


2.6.- Afirma que su empresa, no solo como excepción, invocó la inobservancia del principio jurídico de cosa juzgada, pues:

a) Acreditó que mediante Orden de Fiscalización Nº 94.445, ya se había fiscalizado los impuestos IVA, RC-IVA, IT e IUE, respecto de los periodos fiscales 1994, 1995, 1996 y marzo de 1997, emitiéndose la Vista de Cargo Nº 799-94-445-021-98 de 31 de marzo de 1999, que fue confirmada por la R.D. Nº 17/99 de 7 de diciembre de 1999, en la que se estableció un reparo con accesorios y multa de Bs. 1.932.200, pero no se emitió cargo alguno por IVA. Dicho importe fue pagado emitiéndose el Auto de Conclusión de Trámite y archivo de obrados U.A.T. Nº 10/99 el 13 de diciembre de 1999