Auto Supremo AS/0307/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2008

Fecha: 31-Jul-2008

Es verdad que en cumplimiento de la normativa vigente en esa oportunidad, los pagos en


Es verdad que en cumplimiento de la normativa vigente en esa oportunidad, los pagos en efectivo o mediante "cartas de crédito", se realizaron en forma posterior a la referida entrega, y luego de que Y.P.F.B., hubiese realizado el descuento de los Impuestos y Regalías vigentes (11% Regalía Departamental, 19 % Regalía Nacional, 1% Regalía Compensatoria a favor de Beni y Pando, y 40% de la Utilidad Neta), es decir, al momento de la entrega de la producción de los referidos hidrocarburos, las facturas entregadas, no generaban débito fiscal inmediatamente, sino al momento de realizarse el pago, por la diferencia correspondiente al IVA e IT, sin embargo de ello algunas empresas petroleras, (como ocurrió con la empresa MAXUS BOLIVIA INC.) acumulaban crédito fiscal por esos periodos declarados, sin emitir las notas fiscales y sin reintegrar en esos periodos fiscales dichos créditos fiscales que computaron por los bienes, servicios, locaciones o prestaciones, empleados en la obtención de los hidrocarburos entregados, cuyo pago era diferido, en cumplimiento del art. 2º del D.S. Nº 21979 de 5 de julio de 1988