Auto Supremo AS/0307/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2008

Fecha: 31-Jul-2008

Es decir, en definitiva, el impuesto al valor agregado, en casos de prestación de obras,


Es decir, en definitiva, el impuesto al valor agregado, en casos de prestación de obras, servicios o prestaciones de cualquier naturaleza, se cancela en el importe que resulta de la diferencia que se obtiene entre el crédito fiscal logrado por la persona natural o jurídica que otorga dicha prestación y del débito fiscal establecido en la factura de los servicios o prestaciones realizadas por ella misma