Auto Supremo AS/0307/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2008

Fecha: 31-Jul-2008

Consiguientemente se establece que no se han vulnerado las previsiones de los arts


Consiguientemente se establece que no se han vulnerado las previsiones de los arts. 74 y 93 parágrafo III de la Ley Nº 2492, pues estas normas, en aplicación de la disposición transitoria primera de dicho Código, no son aplicables al caso presente, pues rige en autos las instituidas por la Ley Nº 1340