Auto Supremo AS/0307/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2008

Fecha: 31-Jul-2008

c) Respecto de la pretendida aplicación de las previsiones contenidas en los arts


c) Respecto de la pretendida aplicación de las previsiones contenidas en los arts. 33 de la C.P.E., 58, 59 numeral II, 115 y 150 del nuevo Cód. Trib., Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, publicada el 4 del mismo mes y año, vigente a partir del 4 de noviembre de 2003, en aplicación de la Disposición Final Décima, se debe puntualizar lo siguiente:

Es verdad que conforme a la norma constitucional aludida, se deben aplicar retroactivamente las normas que beneficien al encausado y por ello el art. 150 del nuevo Cód. Trib., establece en su texto que "Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable". (El subrayado es añadido)