Se aclara que respecto de dichos accesorios y a la aludida prescripción de los importes
Se aclara que respecto de dichos accesorios y a la aludida prescripción de los importes liquidados, se resolverán en puntos siguientes del presente fallo, considerando para ello, la vigencia plena del nuevo Código Tributario, Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, publicado el 4 de agosto del mismo año
- AUTO SUPREMO Nº 307 - Contencioso Tributario Sucre, 31 de julio de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva
- En grado de Apelación formulada por el representante de la empresa demandante (Fs
- Este fallo, motivó el Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- a) No contiene un sólo argumento técnico jurídico sobre los hechos que constituyen el fondo
- b) Tampoco hace referencia a las pruebas consistente en los certificados emitidos por Y
- c) No existe fundamento alguno sobre la no correspondencia de la sanción de multa por
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- d) Alega que existe una incorrecta interpretación y violación de los arts
- Es decir, -indica-, debió realizarse una discriminación factura por factura y no aplicarse un porcentaje
- e) Por último invoca que el tribunal de apelación no analizó correctamente los elementos y
- El Tribunal de alzada, hizo caso omiso a dichas normas "procedimentales" de orden público y
- 2.4.- Respecto de la prescripción, la retroactividad de la Ley en materia sancionatoria, denuncia que
- b) Alega también que al considerarse la evasión una contravención culposa y no así un
- c) Fundamenta que se incurrió en violación de las normas relativas a la prescripción de
- d) Se incurrió en incorrecta aplicación e interpretación de los arts
- a) Acreditó que mediante Orden de Fiscalización Nº 94
- b) Otro error del auto de vista, fue considerar que al haberse emitido la R
- c) Por ello alude que el principio de cosa juzgada debe producir como efecto, la
- d) Por lo referido, afirma, que la sentencia y el auto de vista, representan una
- e) Fundamenta que existe una inaceptable e inadecuada aplicación de la normativa procesal civil, para
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- Consiguientemente respecto el recurso de casación en la forma, se concluye que debe darse aplicación
- Por otra parte el art
- A la referida base imponible se aplica la alícuota establecida en el art
- Se debe considerar también, que el art
- Es decir, en definitiva, el impuesto al valor agregado, en casos de prestación de obras,
- "A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, el monto del crédito a
- Luego, el art
- Considerando toda la normativa citada, y partiendo del entendimiento que antes de la suscripción de
- Es verdad que en cumplimiento de la normativa vigente en esa oportunidad, los pagos en
- Se hace constar también que luego de la adecuación de los Contratos de Operación a
- Por lo afirmado, se concluye que los de grado, aplicaron correctamente tanto el art
- Por otra parte es evidente que el tribunal ad quem, -conforme se hizo notar supra-,
- Se aclara que respecto de dichos accesorios y a la aludida prescripción de los importes
- b) Por lo referido, si se hubiesen aplicado únicamente las previsiones del art
- Por lo referido, se concluye que a momento de la emisión de la R
- c) Respecto de la pretendida aplicación de las previsiones contenidas en los arts
- "Con el fin de comprender a cabalidad el instituto de la prescripción que interesa al
- "La ubicación sistemática de los preceptos reguladores de la prescripción permite obtener dos datos: en
- "Entonces, el régimen de prescripción de la obligación tributaria no puede gozar de idénticas características
- Por lo trascrito se concluye que en el caso presente, la R
- Por otra parte, debe tenerse presente que al haberse notificado a la empresa ahora demandante,
- d) Respecto de la denunciadaaplicación indebida del art
- Consiguientemente se establece que no se han vulnerado las previsiones de los arts
- Tampoco fue un contrasentido el fundamento del tribunal de alzada al establecer que no podía
- Respecto de la excepción de prescripción formulada, se ratifica los fundamentos precedentemente expuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 31 de julio de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
