Auto Supremo AS/0307/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2008

Fecha: 31-Jul-2008

d) Respecto de la denunciadaaplicación indebida del art


d) Respecto de la denunciadaaplicación indebida del art. 150 delCód. Trib. Ley Nº 2492 y arts. 58, 59 y 115 del Cód. Trib. Ley Nº 1340, sobre las multas por evasión, intereses, mantenimiento de valor y otros accesorios, ratificando los fundamentos precedentes, se concluye que en materia tributaria, no pueden aplicarse retroactivamente normas más benignas respecto de tributos omitidos y sus correspondientes sanciones, pues estos no se encuentran dentro de la permisibilidad establecida por el art. 33 de la C.P.E. y conforme puntualizó el Tribunal Constitucional en la Sentencia citada líneas arriba, cuando afirmó: "... por cuanto esta disposición que debe ser entendida a cabalidad dentro del marco de retroactividad que reconoce el art. 33 de la Constitución que claramente prohíbe la retroactividad de las normas, excepto en materia social, cuando la misma lo determine en forma expresa, y en materia penal, cuando beneficie al delincuente; es decir que la retroactividad sólo se opera cuando una persona es sindicada de la comisión de un delito, en el caso que nos ocupa, de un ilícito tributario, lo que no ocurre en el procedimiento de verificación tributaria, en el que la Administración está ejercitando la competencia que la Ley le confiere para comprobar la veracidad de la autodeterminación de la obligación impositiva, no está atribuyendo al contribuyente conducta ilícita alguna, más aún, el contribuyente tiene la facultad de presentar sus descargos y demostrar la corrección de tal autodeterminación y del pago realizado"